Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar con nueva pareja del cónyuge custodio

Hace unos días alcanzó bastante repercusión mediática la sentencia 641/2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Se trata de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha 15 de enero de 2018 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, en los autos de juicio nº 270/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Valladolid, sobre modificación de medidas.

En ella se entiende que el beneficiario del uso de la vivienda es la familia originaria, que se establece en ella con vocación de permanencia. Una nueva relación de pareja tiene por tanto influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.

Ese amparo no se extiende a la nueva familia que surge con la introducción de un tercero como pareja estable. Se produce un cambio en el estatus del domicilio familiar, cuyo carácter como tal ha desaparecido. En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente». Leer Más

IV Jornadas de Derecho de Familia en Murcia

Los pasados 20 y 21 de septiembre han tenido lugar en Murcia las IV Jornadas de Derecho de Familia en Murcia, organizadas por la Sección de Familia del Colegio de Abogados de Murcia y la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Como miembro de ambas no podía faltar a la cita y lo cierto es que como en todas las actividades que organiza la sección de Familia del ICAMUR ha resultado una experiencia interesante, relevante y muy práctica. Interesante pues los ponentes invitados han sabido mantener la atención del auditorio con el tratamiento de sus respectivos temas. Relevante porque las ponencias trataban asuntos muy importantes tanto en el ejercicio cotidiano de la abogacía en este ámbito, como en la relación de los abogados con el juzgado y las audiencias. Y muy práctica en tanto se dieron ideas, estrategias y herramientas que los abogados podemos y debemos tener en consideración en nuestros casos.

Así en la tarde del jueves D. Carlos Moreno Millán y D. Francisco Carrillo Vinader, Magistrados de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia nos pusieron al día sobre la última jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Murcia sobre alimentos, custodia compartida, exploración del menor y gabinete psicosocial, uso del domicilio o pensión compensatoria.

Después D. Joaquim Bayo Delgado, Abogado y Ex Magistrado de la Audiencia de Barcelona explicó, en una charla sumamente interesante y que centró los principios de actuación en Derecho Internacional Privado en esta materia, como es la ejecución de las sentencias extranjeras de derecho de familia en España y las españolas en el extranjero.

Ya el viernes 21 el segundo día de jornadas se abrió con la ponencia de D. Juan Pablo González del Pozo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Familia de Madrid, que explicó la problemática en torno a la adopción de medidas de los arts. 156 y 158 del Código Civil. A la que siguió la charla de D. Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Córdoba, sobre la modificación y extinción de la pensión compensatoria.

La tarde del viernes se cerró con la ponencia de D. Agustín Pardillo Hernández, Magistrado y Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Área Civil), sobre Requisitos para la interposición del recurso de casación en materia de derecho de familia según los criterios del Tribunal Supremo de 2017. En definitiva, ¿cómo interponer un recurso de casación? Ese recurso tan complicado y esquivo, del que sólo se admite a trámite un 8 ó un 9% de las solicitudes.

Finalmente y como colofón de las jornadas, un Foro Abierto durante un par de horas en el que asistentes y ponentes trataron, a modo de coloquio, las distintas dudas que sobre estos temas planteaban los letrados.

En definitiva un lujo y una cita formativa y de aprendizaje a la que abogados de familia y miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia no podíamos faltar.


Víctor Martínez

Asociación Española de Abogados de Familia. Socio nº 2426

Ley 7/2018, de Parejas de Hecho de la Región de Murcia

El 6 de agosto de 2018 entró en vigor la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A través de esta norma, la región se incorpora al grupo de comunidades autónomas que cuentan con regulación en la materia. En su preámbulo, la ley se ampara en la necesidad de adaptación a las nuevas realidades sociales y a la unión en pareja como generadora de derechos, así como en la necesaria “protección social, económica y jurídica de la familia” que dimana del art. 39 de la Constitución Española.

Es un texto breve, del que caben resaltar los siguientes aspectos esenciales:

  1. La ley extiende su ámbito de aplicación a la situación creada por la convivencia libre, pública y notoria de dos personas, con independencia de su orientación sexual (art. 2, Principio de no discriminación).
  2. Esta situación de hecho se combina con la eventual inscripción de dicha unión en un registro público.
  3. Los miembros de la pareja deben haber expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho (art. 1).
  4. Al menos uno de los miembros de la pareja debe estar empadronado y tener residencia legal en la Región de Murcia.
  5. ¿Cómo se puede acreditar la condición de pareja de hecho?
    1. Por inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia, de nueva creación.
    2. Mediante escritura pública otorgada conjuntamente por ambos miembros.
    3. Por cualquier medio de prueba admisible en derecho (empadronamiento en el mismo domicilio fiscal, cartilla de la Seguridad Social).
  6. Extinción de la pareja de hecho (si hay registro, debería hacerse constar en el registro):
    1. Por mutuo acuerdo.
    2. Por decisión unilateral de uno de los miembros notificada al otro.
    3. Por separación de hecho de más de seis meses.
    4. Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.
  7. Derechos que otorga: los mismos derechos que los matrimonios civiles a efectos de servicios y prestaciones sociales, subvenciones y tributos propios y beneficios fiscales atribuidos a los cónyuges por la legislación autonómica.

¿Qué hace falta para poder inscribirse como pareja de hecho?

  1. DNI o pasaporte de ambos.
  2. Certificado de empadronamiento en un municipio de la Región de Murcia de al menos uno de los miembros de la pareja.
  3. Certificado del Registro Civil acreditando el estado civil de cada uno de los solicitantes.

Los datos podrán cederse a otras administraciones con competencias en la materia para evitar la doble inscripción.

Descargar: Ley 7/2018 de Parejas de Hecho de la Región de Murcia – PDF

¿Qué documentación necesito para tramitar mi divorcio?

Para presentar vuestra demanda de divorcio la documentación necesaria es bastante sencilla:

  1. Certificación de matrimonio. Se obtiene de forma gratuita en el Registro Civil de la ciudad donde se celebró el matrimonio.
  2. Si hay hijos: Certificado literal de nacimiento de los hijos. Lo que se conoce como «partidas de nacimiento». Se obtienen igualmente de forma gratuita en el Registro Civil de inscripción de los hijos.
  3. Volantes de empadronamiento de los cónyuges. Se obtienen de forma gratuita en el Ayuntamiento.
  4. Poder para pleitos (a favor del procurador que vaya a llevar el divorcio). Este poder se puede hacer ante Notario, o apud acta en el propio juzgado (en este último caso también es gratuito).

Hay quien, mientras está decidiendo qué abogado llevará el divorcio, prefiere adelantar papeleo en el Registro Civil para hacer el encargo al letrado con la documentación necesaria ya recopilada (especialmente en casos de Divorcio Express en los que ya hay acuerdo previo, todo está claro y se busca la resolución de los trámites más ágil que sea posible). Si es tu caso, ya has visto que es muy sencillo.

¿Puede perjudicarme estar separados de hecho y sin formalizar el divorcio?

A raíz de la reciente crisis económica han sido numerosos los casos de matrimonios que, forzados por las circunstancias o por una opción supuestamente práctica, han interrumpido su convivencia de forma definitiva, pero “no han encontrado el momento” de legalizar su nueva situación y divorciarse.
Es el caso de Rebeca, una cliente del despacho que vino a consultarme hace unas semanas tras llevarse una desagradable sorpresa: la Tesorería General de la Seguridad Social acababa de embargar parte de su sueldo por deudas de su cónyuge.

“¿Cómo es posible?”, se preguntaba. “¡Si mi EXMARIDO y yo hace ya siete años que estamos separados!”. Pero no habían hecho nada con efectos legales prácticos; habían llegado a una separación amistosa y punto, con lo que seguía afectándoles el artículo 1.347 del Código Civil, según el cual tienen carácter ganancial los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. Si hubiesen formalizado el divorcio, independientemente de haber liquidado la sociedad de gananciales, los salarios obtenidos a partir de entonces habrían dejado de estar afectos a dicha sociedad.

Y sin embargo un divorcio de mutuo acuerdo en el que todo está tan claro (lo que comúnmente se conoce como “Divorcio Express”, es ágil y bastante económico. Este despacho ha creado un producto específico para agilizar y facilitar este tipo de divorcios, sin que el dinero sea un gran problema.

Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario. Escritura pública de divorcio

Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario. Escritura pública de divorcioLa Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, ha abierto la puerta al divorcio de mutuo acuerdo ante Notario y a través de escritura pública.

Requisitos:
1. Que el divorcio sea de mutuo acuerdo, y no contencioso.
2. Que no existan menores de edad o con capacidad modificada judicialmente.
Esta escritura incluirá una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y el convenio regulador del divorcio.

El asesoramiento legal es obligatorio. “Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio”, dice la nueva redacción del artículo 54 de la Ley del Notariado. Esto quiere decir que aparte de contribuir con la redacción del convenio regulador, el abogado deberá estar presente para aconsejar a las partes en el mismo acto del otorgamiento, y firmar también la escritura.

¿Qué sucede si hay hijos mayores de edad o emancipados, pero a los que pueda afectar alguna medida (generalmente de orden económico) del convenio regulador? El artículo 82 del Código Civil lo deja claro: deberán prestar consentimiento sobre las medidas que les afecten, y sin este consentimiento no se podrá aprobar el convenio y por tanto no habrá divorcio.

Firmada la escritura, se remitirá al Registro Civil por medios electrónicos (art. 61 Ley Registro Civil).

Si estás interesado/a en esta fórmula rápida y sencilla de divorcio facilitada por la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, puedes contactar con nosotros en info@victormartinezabogado.com.