El relato de un país sumido en una profunda crisis económica incluye historias dramáticas en todos los ámbitos imaginables. El derecho de familia no es una excepción, pues es en el entorno familiar, y especialmente en las relaciones familiares posteriores a un divorcio o separación matrimonial, donde se dan situaciones más complejas a la hora de hacer frente a los estragos del desempleo, el impago de hipotecas, los lanzamientos y desahucios, etc.
Las distintas Audiencias Provinciales, en asuntos de familia, introdujeron el concepto de “mínimo vital”, entendido como importe mínimo de la pensión de alimentos que hay que abonar para los hijos, independientemente de los recursos económicos del obligado al pago (subsistencia con ingresos muy por debajo del salario mínimo interprofesional, carencia total de recursos). El mínimo vital es una cantidad que, en función de las distintas Audiencias Provinciales, va de los 100 a los 200 euros.