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Adopción de Medidas de Apoyo a personas con discapacidad intelectual conforme a la nueva legislación española

La legislación española ha experimentado una profunda transformación con la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta reforma ha sustituido el anterior régimen de incapacitación por un sistema que prioriza la provisión de apoyos necesarios y proporcionales. Tras tres años desde su entrada en vigor, y pasado el necesario periodo de adaptación desde una regulación histórica muy consolidada, podemos hablar de madurez de una norma ya bien integrada en nuestro ordenamiento jurídico.

1. Contexto Normativo

La Ley 8/2021 constituye un cambio de paradigma en la protección jurídica de las personas con discapacidad, alineándose con los principios de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La nueva normativa establece que todas las personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones y que se deben proporcionar los apoyos necesarios para el ejercicio de dicha capacidad.

2. Evaluación Individualizada

El primer paso en este proceso es la evaluación personalizada de las necesidades de la persona con discapacidad intelectual. Este análisis requiere informes médicos, psicológicos y sociales que permitan identificar las áreas en las que se necesita apoyo. La evaluación debe ser integral y tener en cuenta no solo las limitaciones, sino también las capacidades y deseos de la persona.

3. Solicitud Judicial de Medidas de Apoyo

Una vez obtenidos los informes necesarios, se debe presentar una solicitud de medidas de apoyo ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona. Esta solicitud debe incluir todos los elementos probatorios y un plan de apoyos individualizado. En la solicitud, se puede proponer también la designación de un curador u otras figuras de apoyo según lo establecido por la ley.

4. Intervención del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal tiene un papel fundamental en estos procedimientos, actuando como garante de los derechos de la persona con discapacidad. El fiscal revisará la solicitud y los informes presentados, y podrá requerir pruebas adicionales o entrevistas con los involucrados para asegurarse de que las medidas propuestas son las más adecuadas y respetuosas de los derechos de la persona.

5. Audiencia y Participación de la Persona con Discapacidad

La legislación actual subraya la importancia de la participación activa de la persona con discapacidad en el proceso. El juez deberá escuchar a la persona en audiencia, y considerar sus deseos y preferencias antes de tomar una decisión. Este enfoque respeta la autonomía y dignidad de la persona, permitiendo que tenga una voz en las decisiones que le afectan.

6. Resolución Judicial y Designación de Apoyos

Tras la audiencia y la evaluación de todas las pruebas, el juez emitirá una resolución en la que se especificarán las medidas de apoyo necesarias. Estas pueden incluir la designación de un curador que ayude a la persona en la toma de decisiones, siempre teniendo en cuenta su voluntad y preferencias en la mayor medida posible.

7. Revisión y Adaptación de las Medidas

Las medidas de apoyo adoptadas no son permanentes; deben ser revisadas periódicamente para adaptarse a las necesidades cambiantes de la persona. La ley prevé la posibilidad de modificar o cesar las medidas si la situación de la persona cambia, garantizando así una protección dinámica y flexible.

8. Apoyo a la Familia

Es fundamental que las familias reciban el apoyo y asesoramiento necesarios durante todo el proceso. Existen recursos y servicios especializados que pueden ofrecer orientación y ayudar a las familias a comprender y aplicar las medidas adoptadas, especialmente desde las asociaciones.

Esta transformación legislativa no solo ha servido para modernizar nuestro sistema jurídico, dando respuesta a demandas históricas del colectivo y de los juristas especializados en la materia, sino que también refuerza el compromiso de nuestra sociedad con la igualdad y la inclusión. España fue uno de los primeros países firmantes de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo que la compromete a incorporar las previsiones recogidas en ésta en todo su ordenamiento jurídico.

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