En la era digital, el aprendizaje online se ha convertido en una parte integral de la educación y el desarrollo profesional. La comodidad de acceder a cursos desde la comodidad de tu hogar ha atraído a millones de personas en todo el mundo. Sin embargo, con la creciente popularidad de la formación a distancia y el e-learning, también han aumentado las estafas y fraudes. En este artículo, analizaremos las estafas más habituales en el campo de la formación a distancia y el e-learning en España, y proporcionaremos consejos para proteger tus finanzas y tu futuro.
El Auge de la Formación a Distancia y el e-Learning
La formación a distancia y el e-learning han experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años. La capacidad de adquirir nuevas habilidades, obtener títulos académicos y avanzar en la carrera profesional desde cualquier lugar y en cualquier momento ha revolucionado la educación. Sin embargo, esta expansión también ha creado un terreno fértil para estafadores que buscan aprovecharse de la necesidad de aprender y desarrollarse.
La contratación de formación a distancia siempre fue un mercado en crecimiento en nuestro país. Sin embargo, fue la crisis iniciada en 2008 la que llevó a una auténtica explosión de contrataciones, alimentada por dos factores: de un lado la profunda crisis económica arrojó al desempleo a una ingente masa de trabajadores con baja formación que en los años de bonanza económica habían abandonado sus estudios, que vieron en esa etapa de paro la necesidad de recuperar la empleabilidad adquiriendo una renovada cualificación académica; de otro lado, la convergencia tecnológica en forma de conexiones de alta velocidad ya generalizadas en todos los hogares, junto al avance de la telefonía móvil y de los distintos dispositivos, además de la progresiva habituación a los sistemas telemáticos de pago, todo ello contribuyó a que el mercado estuviera maduro para un formato de formación con menor presión presencial y mayor adaptabilidad al entorno del usuario. Esto además facilitaba vender estos productos formativos a cientos de miles de personas de distintas geografías y perfiles.
La realidad con la que se encuentran quienes optan por este tipo de estudios, sin embargo, dista de ser idílica. Frente a algunos casos de éxito, en muchos casos se trata de formaciones deficientes, muy estandarizadas, con poco apoyo profesional y escasa o nula homologación educativa. Es fácil encontrarse con tutorías inexistentes o materiales desactualizados, claramente insuficientes para alcanzar las competencias profesionales deseadas.
La legislación española especial en materia de publicidad de medicamentos se conforma en la actualidad por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. Este Real Decreto fue aprobado para incorporar al Derecho español la Directiva sobre publicidad de medicamentos de uso humano de 1992, y sigue todavía en vigor (porque aunque la Directiva de 1992 que transpone fue derogada, su contenido se recoge en la vigente Directiva 2001/83/CE).
Toda esta normativa se completa con una serie de disposiciones de rango inferior, entre las que destacan la Circular 6/1995 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, conteniendo aclaraciones al Real Decreto 1416/1994, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, y la Circular 6/1995, posteriormente modificada por la Circular 7/1999, de 27 de mayo, de la misma Dirección Gene-ral de Farmacia y Productos Sanitarios.
A su vez, la promoción de medicamentos también es objeto de numerosa normativa aprobada por las Comunidades Autónomas, a quienes corresponde la aplicación y el desarrollo de la normativa nacional. Así, por ejemplo, cabe mencionar la Ley gallega 5/1999, de 21 de mayo, de Ordenación Farmacéutica; la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña, o la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Y de esta última Comunidad también destacan la Circular 1/2000 de la Dirección General de Sanidad (estableciendo las normas generales de aplicación de algunos artículos del Real Decreto 1416/1994, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, respecto a la publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos) y la Circular 1/2002, de 25 de noviembre, sobre ordenación de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos en la red sanitaria única de utilización pública de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en la Comunidad Autónoma de Cataluña merece una mención especial la Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano elaborada por el Departamento de salud de la Generalitat de Cataluña.
La Sala III desestima el recurso interpuesto por Mediaset contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción de 196.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en julio de 2019.
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Mediaset contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción de 196.000 euros impuesta a la citada mercantil por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en julio de 2019, por infracción grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, por la inclusión de publicidad comercial encubierta en una serie de televisión.
La sentencia de la Audiencia Nacional consideró que la emisión en el canal FDF del capítulo titulado «un aniversario, un peluquín y una reunión tupper-sex» de la serie «La que se avecina», los días 5 de agosto de 2018, 6 y 5 de octubre de 2018, 23 de noviembre de 2018, 11 de enero de 2019 y 4 de febrero de 2019, supuso una vulneración del artículo 18.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que prohíbe la publicidad comercial encubierta, por cuanto del visionado del conjunto de las imágenes tomadas en consideración se infería un claro propósito publicitario, al evidenciarse la intención de promover la adquisición por los espectadores de los artículos eróticos de una determinada marca, con riesgo de provocar error sobre la naturaleza de la presentación.
El Tribunal Supremo establece que las compañías telefónicas deben facilitar al usuario, con carácter previo y por escrito, las condiciones generales de contratación cuando las mismas hayan sido solicitadas expresamente, aun tratándose de contrataciones realizadas de forma telefónica, y que pueden hacerlo tanto en forma papel como mediante sistemas de mensajería instantánea o correo electrónico.
Los magistrados consideran que así debe interpretarse del artículo 12 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas aprobada por Real Decreto 899/2009, de 12 de mayo, y de otro, de lo previsto en los artículos 97 y 98 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios aprobado por RDL 1/2007, de 16 de noviembre.
La sentencia estima un recurso de la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia andaluz, de 22 de mayo de 2019, relativa a una serie de sanciones a la compañía Vodafone. El recurso ante el Supremo se refería solo a la infracción por no entregar por escrito las condiciones generales de contratación habiendo sido solicitadas, que el TSJ andaluz revocó y el Supremo repone. El TSJ andaluz vino a aceptar la argumentación de Vodafone sobre la falta de tipicidad de la conducta al entender que la contratación a distancia no exige facilitar al cliente/usuario la información por escrito si la pide.
Protección de los usuarios
El Supremo expone que el Preámbulo del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas insiste en la necesaria protección de los usuarios finales en los procesos de alta y en el catálogo de derechos del usuario. “Por ello, aun siendo notorio que hoy día se realizan múltiples contrataciones telefónicas o a distancia con remisión a páginas de internet para conocer las condiciones generales de contratación también es cierto, como sostiene la Junta de Andalucía, que existen usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas de diversas características”.
Nativos e inmigrantes digitales
Así, destaca la sentencia que “si bien los usuarios conocidos como “nativos digitales”, que han crecido con la red y el progreso tecnológico, están totalmente familiarizados con ella no acontece lo propio con los llamados “inmigrantes digitales”, es decir aquellos usuarios que han adquirido familiaridad con los sistemas digitales en su época adulta. Y como esgrime la Junta de Andalucía puede haber usuarios carentes en absoluto de habilidad o de medios para acceder a las condiciones generales publicadas de manera telemática”.
Condiciones de contratación por escrito bajo petición
Por tal razón, conforme a la previsión de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas respecto a la facilitación por escrito de las condiciones generales de contratación previa a su celebración cuando es peticionada, debe accederse a ello sin que altere la naturaleza del futuro contrato la pre-contratación a distancia o telefónica, tal cual regula, con carácter general, el apartado sexto del artículo 98 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. “Y, de no hacerlo, como aquí aconteció, puede la empresa de telecomunicaciones ser sancionada”, explica la sentencia.
En ese sentido, recuerda el Supremo que “debe tenerse en consideración que cuando la norma dice «por escrito» tanto comprende el tradicional formato papel enviado a domicilio, como los más novedosos WhatsApp o cualquier otro sistema de mensajería instantánea, SMS, o un correo electrónico. De lo que se trata es de que si el usuario final demanda un texto escrito individualizado lo reciba”.
El Ministerio de Consumo insta a las compañías de viaje y demás operadores turísticos a flexibilizar sus opciones de cancelación y mostrar alternativasa los viajeros a causa de las consecuencias del temporal Filomena. Asimismo, el ministerio ha recordado a las compañías que los viajeros que se hayan visto afectados por cancelaciones tienen derecho al reembolso del dinero pagado por sus billetes.
Sabadell CAM, Bankia y Bankinter, condenadas a pagar más de 300.000 euros por la quiebra de Monte Puchol S.L.
17 familias británicas llevan viviendo un pequeño infierno legal desde que en 2001 planearon comprarse una casa en España. Monte Puchol S.L. proyectó un residencial en la Marina Alta, en Llíber y en pedanías cercanas. Sin embargo la constructora fue a la quiebra sin haber contratado el preceptivo seguro para garantizar la devolución del dinero si no entregaba las viviendas construidas. Los afectados perdieron así el dinero que habían depositado hasta entonces en la cuenta bancaria de la constructora, que, según están avalando los tribunales, se saltó la ley.
Aquí entra uno de los bufetes partner de este despacho, Legal Action Asociados, un despacho dirigido por el letrado José Antonio Martín Rodríguez con el que habitualmente colaboramos en Víctor Martínez Abogado como especialista en urbanismo. José Antonio ha encontrado la vía para que se haga justicia con estas familias: de tal forma que será el banco el que tenga que responder por las cantidades que los afectados perdieron. Y según los cálculos del bufete, el perjuicio económico superaría los tres millones.
La normativa vigente exige a la constructora la contratación de un seguro o aval bancario que garantice la devolución de las entregas de dinero en caso de que la compañía no llegase a entregar las viviendas en los plazos establecidos en el contrato. Monte Puchol S. L. no lo contrató y, por tanto, los tribunales entienden que las entidades bancarias son las últimas responsables, ya que son los bancos los que tienen la obligación de vigilar el cumplimento de la ley.
De momento Legal Action tiene ya más de siete sentencias favorables ganadas en primera instancia, más tres sentencias ya firmes donde se condena a Sabadell CAM, Bankia y a Bankinter a abonar a los afectados con cerca de 300.000 euros.
En un caso similar, José Antonio Martín ya había ganado también en Murcia a HCC Europe, a la que se le condenó en firme a devolver el dinero a cooperativistas de la urbanización Parque Príncipe en Murcia.
Con el auge del turismo de larga distancia y la proliferación de vuelos de bajo coste, también se multiplican los casos de retrasos y cancelaciones que causan severas molestias y un perjuicio clarísimo al consumidor. Sin ir más lejos, el pasado mes de septiembre, una huelga de personal de cabina de RYANAIR en varios países dejó a un montón de pasajeros en tierra. La compañía se niega a indemnizar a los usuarios alegando causas extraordinarias, pero la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha fallado que una huelga de personal interno no tiene carácter extraordinario ni fuera del control de la empresa, como sí ocurre en caso de huelga de controladores aéreos o personal de aeropuerto.
Si hace un tiempo hablamos de la sentencia ganada contra CEAC – Planeta De Agostini Formación, en esta ocasión en el ámbito del Derecho del Consumo nos han notificado recientemente la victoria en otro juicio, esta vez contra Master Distancia, S. A. (Master D).
Mi cliente contrató en 2009 un curso de preparación de oposiciones de celador en el que se le prometieron varias cosas: 1) Que el curso era totalmente presencial, con clases tutorizadas. 2) Que podría darse de baja cuando quisiera simplemente comunicándoselo a la academia.
Pues bien cuando recibió los materiales y empezó a estudiar la materia, se encontró con que las tutorías eran online (sin que los tutores aparecieran por ninguna parte ni le contestaran las consultas) y que lo único que se hacía en la academia era la cumplimentación de tests «tipo autoescuela» sin que el personal del centro supiera siquiera responderle en qué había fallado en cada prueba.
Lógicamente descontento, procedió a solicitar su baja. Momento en el cual empezaron a darle largas, que le diera otra oportunidad al curso (asistió un par de días más), que el proceso de baja era lento y burocrático pero que no se preocupara, etc. hasta que unas semanas después, ante la falta total de respuesta por parte de la empresa, mi cliente dejó de ir definitivamente y poco tiempo después dio órdenes al banco para que no abonaran más recibos girados por Master D. Leer Más
Hace unos días una cliente me llamó angustiada porque había recibido la visita de unos vendedores a domicilio. Le habían vendido un lote de productos que incluía desde un descalcificador de agua hasta un portátil, compraventa que ella había contratado con financiación a plazos. En total tropecientosmil plazos de más de 100 €. Al día siguiente de la entrega había podido comprobar por sí misma cómo la mayoría de esos productos tenían un precio en el mercado muy inferior al contrato firmado. Total que se había puesto en contacto con el agente vendedor para anular la compra pero este le daba largas y le decía que no era posible, que como la compra era financiada eso ya estaba en manos de la financiera y “era como una hipoteca, que eso ya no te lo puedes quitar”.
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