Desistimiento de compraventa a distancia o a domicilio: a veces es una pesadilla

Hace unos días una cliente me llamó angustiada porque había recibido la visita de unos vendedores a domicilio. Le habían vendido un lote de productos que incluía desde un descalcificador de agua hasta un portátil, compraventa que ella había contratado con financiación a plazos. En total tropecientosmil plazos de más de 100 €. Al día siguiente de la entrega había podido comprobar por sí misma cómo la mayoría de esos productos tenían un precio en el mercado muy inferior al contrato firmado. Total que se había puesto en contacto con el agente vendedor para anular la compra pero este le daba largas y le decía que no era posible, que como la compra era financiada eso ya estaba en manos de la financiera y “era como una hipoteca, que eso ya no te lo puedes quitar”.

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Qué datos de una Tienda Online debemos conocer antes de comprar

shop_online_pDe nuevo consultas concretas de clientes me dan pie para tratar un tema sobre comercio electrónico que quizá no está tan claro como uno piensa. Recientemente me pidieron ayuda tras una compra online realizada en 2014. Se trataba de un juego deportivo para niños, de un importe no muy elevado (en torno a 60 €), que varias compañeras de trabajo habían adquirido conjuntamente para sus hijos. Realizada la transacción, nunca llegó el artículo. Después de algunos contactos preliminares con los vendedores, se les dijo que no estaba en stock, que tardaría algo más, que si querían la devolución (también expresado esto en términos muy confusos) y finalmente… nada, durante casi un año.

Tras contarme el problema, decido como hago siempre en estos casos buscar la tienda online para ver quiénes son, medios de contacto, si están adheridos a programas de consumo, etc. Y para mi sorpresa, encuentro que no hay NADA. Ni en el aviso legal (que por lo visto alguna gente lo tiene para que la gente vea que aparentemente existe, pero sin contenido legal alguno), ni en ninguna parte de la web hay: 1) Identificación del vendedor. 2) Datos de contacto. Tan solo una dirección de correo (habéis adivinado: de Gmail) basta para gestionar el chiringuito.

Debemos llevar bastante ojo con estas cosas. Se diría que hemos pasado de una fase inicial de desconfianza absoluta antes de hacer una compra online, a otra fase de entrega e ingenuidad infinitas. Ni una cosa ni otra, por favor. Hoy en día, gracias a la accesibilidad y sencillez de manejo de gestores web muy elaborados (WordPress, Joomla, Magento, Prestashop), cualquiera, y subrayo lo de cualquiera, puede tener una Tienda Online con una apariencia hiperprofesional.

¿Dónde está, entonces, el criterio para saber quién es verdaderamente profesional y quién un estafador (o en el caso más leve, un buscavidas)? No es sencillo, pero yo pondría un par de condiciones mínimas para confiar en una Tienda Online:

1. Cumplimiento de la LSSICE (Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico)

Esta ley establece una serie de datos de información general que deben contener las páginas web que se dediquen a la prestación de servicios y comercio electrónico. Son los siguientes:

Nombre o razón social, domicilio, email, otros
• Nombre o Denominación Social
• Residencia o Domicilio (o dirección de establecimiento permanente)
• Correo electrónico
• Cualquier otro dato para establecer comunicación directa y efectiva (Formulario de contacto, teléfono)

Datos de inscripción en el Registro
Datos de inscripción en el Registro Mercantil u otro, si corresponde.

Autorización administrativa previa
Por actividad sujeta a autorización administrativa se entiende aquella empresa que para empezar a trabajar requiere de un permiso de una administración, por ejemplo: Agencias de viajes, servicios de alquiler turísticos, armerías, centros y servicios sanitarios, etc.
En este caso aparecerán los datos de autorización y órgano competente de la supervisión.

Datos de profesión regulada
Profesión regulada es aquella profesión que solo se puede ejercer mediante unas condiciones determinadas por una ley o norma legislativa. Las condiciones suelen ser unos estudios oficiales.
Por ejemplo, algunas profesiones reguladas son:
• Dentista
• Farmacéutico
• Ingeniero
• Arquitecto …
En este caso, se deberá indicar:
1. Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
2. El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3. El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
4. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

Número de identificación fiscal que corresponda
NIF

Cuando se haga referencia a precios
Se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.

Códigos de conducta
Adherirte a un código de conducta es seguir un código de buenas prácticas que otros promocionan, por ejemplo: Confianza On-line.

Y, si ofrecen acceso telefónico a servicios de tarificación adicional (utilizan programas informáticos que efectúan funciones de marcación y que el usuario descarga), debe contar con su consentimiento previo, informado y expreso:
• Características
• Funciones
• Procedimiento (indicando el número que va a marcar)
• etc.

Y si realizan actividades de contratación electrónica
Si las empresas realizan actividades de contratación electrónica, con carácter previo, deberán poner a disposición del usuario la siguiente información:
• Trámites para celebrar el contrato
Los distintos pasos que debe de realizar el usuario para completar la compra.
• Archivo del documento electrónico
Si el prestador va a archivar el documento electrónico en el que se formaliza el contrato y si este va a ser accesible.
• Medios técnicos para identificar y corregir errores
Modificar o eliminar los datos introducidos.
• Lengua o lenguas en las que se formaliza el contrato
• Poner a disposición del usuario las condiciones generales. Y con posterioridad: Obligación de confirmar la aceptación del contrato. El prestador lo suele realizar mediante el envío de un correo de confirmación del pedido.

2. Aparte de los requisitos legales, siempre es útil ver “la vida” que tiene esa tienda online.

Comprobar su presencia en redes sociales, comentarios de usuarios sobre los productos que compraron, valoraciones, etc. En definitiva, aquellos aspectos que nos permitan hacernos una idea sobre el buen hacer del establecimiento. Porque eso es, en definitiva, una tienda, y debemos exigirle tanto como a la tienda de nuestro barrio.

En fin: nada más lejos de la intención de este artículo que «meter miedo» hacia las compras online. Pero sí hacer un llamamiento al sentido común de los consumidores, y al rigor y seriedad de los vendedores, que deben cumplir la ley para beneficio y tranquilidad de todos y para reforzar la imprescindible confianza en su sector.

Consulta: ¿puede transmitirse una marca a través de un contrato a término?

oepmHace un par de semanas un cliente me planteó la siguiente cuestión: iba a firmar un contrato a través del cual la otra parte, a quien llamaremos K, le iba a transmitir su negocio. Dicho negocio llevaba aparejada una marca, pero la titularidad total sobre la marca no se transmitiría hasta un plazo concreto, pongamos como ejemplo el próximo 1 de agosto.

Las preguntas de mi cliente eran: ¿es este contrato título suficiente para que en el registro me permitan inscribir a mi nombre la marca llegado ese momento? ¿Podré hacer yo esa inscripción o tiene que firmar también K? Y, ¿qué sucede si en ese término K se niega a transmitirme la marca? ¿Tendremos que ir a juicio con el coste en términos económicos y de tiempo que ello supone?

Pues bien: en este caso la transmisión de titularidad puede hacerse perfectamente.
La inscripción de cambio de titularidad puede hacerse a través de documento de transferencia (impreso formalizado de la Oficina Española de Patentes y Marcas – OEPM) y el pago de una tasa. Esa instancia sí que deben rellenarla y formarla tanto el cedente como el cesionario.

Pero si la transmisión de la titularidad resulta de un contrato, a elección del solicitante se deberá acompañar a la instancia alguno de los siguientes documentos (art. 49 Ley 17/2001, de Marcas): a) Copia auténtica del contrato o bien copia simple del mismo con legitimación de firmas efectuada por notario o por otra autoridad pública competente. b) Extracto del contrato en el que conste por testimonio notarial o de otra autoridad pública competente que el extracto es conforme con el contrato original. c) Certificado o documento de transferencia firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario, ajustado al modelo que se establezca reglamentariamente.

Por tanto bastaría cumplimentar este formulario de la OEPM (y abonar la tasa), adjuntando copia auténtica del contrato. Y ya que en el mismo se establece que la transmisión de la titularidad sobre la marca se producirá tras un término cierto, evidentemente habrá de haber pasado ese plazo. Como esta solicitud la puede realizar tanto el cedente como el cesionario, no será necesario que una vez despliegue el contrato todos sus efectos suspensivos, K realice trámite alguno.

 

Consulta: herederos forzosos y legítima entre hermanos

testamentoLa semana pasada me hicieron una consulta interesante sobre los límites de la legítima. Una persona me comentó que había fallecido su tío A y apenas un año después, la esposa de éste. Ambos tenían hecho testamento recíproco (el cónyuge superviviente heredaría al fallecido) y, en caso de haber fallecido el cónyuge, habían establecido una serie de disposiciones en favor de algunos sobrinos (pues no tenían hijos). La pregunta de esta persona era: “ya que mi madre y mi tía, hermanas de A, están vivas, independientemente del testamento, ¿no les corresponde una parte en concepto de legítima como herederas forzosas?”.

La respuesta es no. Hay que diferenciar dos conceptos. Uno es el orden sucesorio en ausencia de testamento (sucesión ab intestato), que es el siguiente: 1º Hijos y descendientes. 2º Padres y ascendientes. 3º Cónyuge. 4º Hermanos e hijos de hermanos. 5º Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. 6º El Estado.
Como vemos, cuando falleció A su esposa seguía viva, por lo que en ausencia de descendientes y ascendientes directos, su cónyuge hubiese sido su heredera. Esto incluso en caso de no haber hecho testamento.

Otro concepto es el de legítima. Nos dice el Código Civil, en su artículo 807, que son herederos forzosos: “1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”.

Vemos por tanto que la legítima no se extiende al parentesco colateral (hermanos, tíos, primos,…). De forma que al fallecer A le sucedió su esposa, sin que se perjudicara ningún tipo de derecho de las hermanas supervivientes del fallecido. Como además existía testamento, tanto en el caso de A como de su esposa, lo que allí dispusieran, salvo que incurrieran en alguna causa de nulidad del testamento, tiene plena eficacia porque al no tener herederos forzosos podían disponer con libertad a quiénes y de qué forma se transmitían sus bienes tras su muerte.