Entrada en vigor de la nueva Ley de Protección de Datos 2018

2018 ha sido un año muy movido en lo que a Protección de Datos se refiere. En mayo acababa la moratoria en la aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), en vigor desde mayo de 2016, convirtiéndose en norma de obligado cumplimiento sin que al legislador español le hubiese dado tiempo a promulgar una norma autóctona que incorporara la nueva normativa. Sin embargo unos meses después se ha aprobado la nueva ley, no exenta de polémica, pero con un amplio respaldo del arco parlamentario (93%).

 

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Algunas novedades de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, destacadas por la propia Agencia Española de Protección de Datos:

1.- La Ley facilita que los ciudadanos puedan ejercitar sus derechos al exigir, en particular, que los medios para hacerlo sean fácilmente accesibles. Además, se regula el modo en que debe informarse a las personas acerca del tratamiento de sus datos optándose, específicamente en el ámbito de internet, por un sistema de información por capas que permita al ciudadano conocer de forma clara y sencilla los aspectos más importantes del tratamiento, pudiendo acceder a los restantes a través de un enlace directo.

2.- Se reconoce específicamente el derecho de acceso y, en su caso, de rectificación o supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos. La medida limita el ejercicio de estos derechos cuando el fallecido lo hubiera prohibido.

3.- La Ley fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma. También se regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad.

4.- El texto regula el derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. Se exceptúa la supresión cuando los datos hubieran sido facilitados por terceros en el ejercicio de actividades personales o domésticas.

5.- La ley refuerza las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados, complementando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados.

6.- Nueva regulación de los sistemas de información crediticia (los conocidos como ficheros de morosos), que reduce de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y en los que se exige una cuantía mínima de 50 euros para la incorporación de las deudas a dichos sistemas. Con la anterior Ley, no existía una cantidad mínima.

7.- Se modifica también la Ley de competencia desleal, regulando como prácticas agresivas las que tratan de suplantar la identidad de la Agencia o sus funciones y las relacionadas con el asesoramiento conocido como ‘adaptación a coste cero’ a fin de limitar asesoramientos de ínfima calidad a las empresas.

¿Cuándo y cómo pueden emitir los medios imágenes de un juicio? (2) Instrucciones concretas del CGPJ

Medios en un juicioAl hilo de lo comentado en el anterior post, en el que comentábamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a 7 Región de Murcia por la difusión de la imagen de una víctima de violencia de género durante una vista oral, los periodistas y medios que lean el artículo pueden pensar, ¿cómo actuar entonces? ¿existen criterios para la difusión de imágenes, datos e informaciones de juicios? Pues sí los hay.

Existe en concreto un Protocolo de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial, «Protocolo de Comunicación de la Justicia 2015», que debe ser tenido en cuenta por los gabinetes de comunicación de los distintos Tribunales Superiores de Justicia y que puede servir de guía a los medios de comunicación a la hora de cubrir informaciones.

En este protocolo se regula la información que los juzgados y tribunales pueden y deben facilitar a los medios, así como las circunstancias en que los medios pueden captar imágenes en el marco de la audiencia pública en juicios:

Según doctrina constitucional, la regla es el libre acceso de los medios audiovisuales a las salas de vistas. En los casos en los que, según las excepciones previstas en la ley, se limite o restrinja el derecho de información de estos medios, las Oficinas de Comunicación solicitarán la resolución motivada de ese acuerdo y la trasladarán a los periodistas.

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Nuevo sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Decreto 03-2014 BORMEl pasado viernes 31 de enero el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia aprobó un importante decreto que unifica el sistema de reclamaciones de los consumidores y usuarios en esta Comunidad Autónoma. La novedad más importante es que será obligatorio disponer de hojas de reclamaciones electrónicas en el caso de tiendas online.

Así, este Decreto generaliza las hojas de reclamaciones, que se extenderán más allá del comercio tradicional, especialmente a nuevos formatos comerciales como la venta a distancia, el comercio electrónico y la venta en pública subasta, entre otras modalidades que implican la ausencia de establecimiento físico.

En los supuestos de venta a distancia, venta en pública subasta y cualquier otro que carezca de establecimiento o local abierto al público, los prestadores de servicios o comercializadores de bienes estarán obligados a tener hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios.

Así, deberán hacer constar esta circunstancia en los soportes en que se realice la oferta, propuesta de contratación o facturas que expidan, donde se indicará la sede física o dirección postal o electrónica a la que el interesado podrá, a su elección, tener acceso o solicitar la remisión de las hojas de quejas y reclamaciones.

Las hojas de reclamaciones estarán disponibles también a través de los portales web de los comercios y ser presentadas de forma electrónica ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad.

No están incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, cuando dispongan de su propio procedimiento de reclamaciones:

  1. Los profesionales liberales en el ejercicio de las actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando el colegio profesional legalmente reconocido disponga del procedimiento de reclamaciones en el ámbito territorial en el que el profesional presta el servicio, y el profesional esté sujeto al citado procedimiento.
  2. Los centros de enseñanza que imparten enseñanza reglada y enseñanza ocupacional.
  3. Los servicios públicos prestados directamente por la Administración Pública y/o organismos públicos dependientes de la misma.
  4. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera y las actividades auxiliares y complementarias del transporte, que tenga establecido un documento de control análogo.
  5. Los servicios y actividad de la sanidad que tengan normativa específica en la materia.

El decreto ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por lo que entrará en vigor dentro de veinte días tal y como estipula la Disposición final de la norma.

Podéis visualizar y descargar el texto legal completo haciendo clic aquí o en la imagen que acompaña al artículo.

Manual del Inventor de la OEP. Una guía imprescindible para emprendedores tecnológicos

Manual del Inventor

La Oficina Española de Patentes y Marcas incluye en su web un ‘Manual del Inventor’ publicado por la OEP (Oficina Europea de Patentes). En él se dan unas orientaciones básicas, pero muy interesantes, sobre cada una de las etapas clave para convertir una invención en un producto comercial, que muchas veces es el nudo gordiano en el desarrollo de nuevas Startups, o de empresas de emprendimiento tecnológico, basadas en una nueva invención.

Como bien se indica en su presentación, «su contenido va mucho más allá de las cuestiones de propiedad industrial (PI). Mientras la PI es sin duda esencial para explotar con éxito las nuevas ideas, sólo es uno de los varios aspectos importantes de la innovación. Las invenciones a menudo fracasan por razones que no tienen nada que ver con la PI. Por ejemplo: puede no servir de mucho solicitar una patente si la demanda de mercado de su invención es probable que sea baja, o si su diseño no es práctico, o si no puede producirse a un precio realista. Esta guía pretende ayudarle a evitar muchos de los errores que a menudo se cometen en relación con una invención, y no sólo los errores relacionados con la PI».

Así, esta guía abarca temas que exceden el registro del nuevo invento y la protección de la idea, aportando consejos en lo referente a búsqueda de financiación, la necesidad de un plan de negocio, cómo abordar y tratar a las empresas a las que se les va a vender el producto, etc.

Puede acceder al mismo haciendo clic en la imagen:

Manual del Inventor