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Medidas de apoyo para personas con discapacidad intelectual: guía jurídica práctica para familias

Desde la reforma de la legislación civil y procesal introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, el ordenamiento jurídico español ha evolucionado hacia un modelo basado en el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad. En este contexto, desaparecen las antiguas figuras de incapacitación judicial y tutela, y se consolidan las medidas de apoyo como eje central para la toma de decisiones, en línea con la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Vamos a intentar ofrecer una breve guía práctica y jurídica para familias que deseen promover la adopción de medidas de apoyo para un familiar con discapacidad intelectual, ya sea de manera voluntaria o judicial.

¿Qué son las medidas de apoyo?

Las medidas de apoyo son instrumentos legales que permiten a las personas con discapacidad ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás. Pueden incluir desde apoyos informales hasta figuras como el guardador de hecho, el curador o el defensor judicial, siempre respetando la autonomía de la persona.

Tipos de medidas de apoyo

  1. Apoyos informales
    Se trata de la ayuda que prestan familiares o personas cercanas sin necesidad de nombramiento judicial. Son muy útiles en la vida cotidiana, pero no tienen validez frente a terceros (por ejemplo, bancos, notarías).

  2. Guardador de hecho
    Es una figura reconocida legalmente, aunque no formalmente designada por un juez. Puede actuar en nombre de la persona con discapacidad si esta lo consiente o si hay una necesidad urgente.

  3. Curatela
    Es la principal medida judicial de apoyo. Puede ser:

    • Curatela asistencial: el curador acompaña en la toma de decisiones, pero no sustituye la voluntad.

    • Curatela representativa: excepcionalmente, el curador puede representar a la persona cuando esta no pueda manifestar su voluntad de forma efectiva.

  4. Defensor judicial
    Se nombra para situaciones puntuales en las que haya conflicto de intereses o urgencia (por ejemplo, venta de un bien necesario).

¿Quién puede solicitar medidas de apoyo?

Cualquier persona interesada en el bienestar de la persona con discapacidad puede iniciar el procedimiento, incluyendo:

  • La propia persona con discapacidad.

  • Familiares cercanos.

  • El Ministerio Fiscal.

  • Servicios sociales o entidades de apoyo.

Procedimiento judicial para solicitar medidas de apoyo

  1. Inicio del procedimiento
    Se presenta una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona con discapacidad. No es un proceso contencioso: se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria (art. 42 y ss. de la Ley 15/2015).

  2. Contenido de la solicitud
    La solicitud debe incluir:

    • Identificación de la persona con discapacidad.

    • Circunstancias personales y sociales.

    • Informe médico actualizado.

    • Propuesta de medidas de apoyo concretas.

    • Propuesta de persona o entidad que preste el apoyo (si se conoce).

  3. Exploración judicial
    El juez se entrevista personalmente con la persona con discapacidad (audiencia previa), en presencia del Ministerio Fiscal, para valorar su voluntad, deseos y preferencias.

  4. Práctica de pruebas
    El juez podrá recabar informes médicos, sociales y psicológicos, así como oír a familiares y personas cercanas.

  5. Resolución judicial
    La resolución determinará:

    • Las medidas concretas de apoyo.

    • El alcance y límites del apoyo.

    • La persona o entidad encargada del apoyo.

    • La duración o revisión periódica.

Principios que rigen el procedimiento

  • Respeto a la autonomía y dignidad personal.

  • Primacía de la voluntad y preferencias.

  • Proporcionalidad y mínima intervención.

  • Revisión periódica de las medidas.

¿Qué documentación necesito como familiar?

  • DNI de la persona con discapacidad y del solicitante.

  • Libro de familia o certificado de parentesco.

  • Informes médicos recientes (preferiblemente de especialistas en salud mental o neurología).

  • Informe social (si lo hay).

  • Propuesta razonada de las medidas y persona designada como apoyo.

Consejos prácticos para familias

  • Acompañad a vuestro familiar en todo el proceso: su voz es la que más cuenta.

  • No esperéis a situaciones graves: el procedimiento puede prevenir conflictos futuros.

  • Consultad con un abogado especializado en derecho de la discapacidad: os orientará sobre el tipo de medidas más adecuadas.

  • Recurrid a entidades sociales de apoyo: muchas ofrecen servicios de orientación jurídica y mediación familiar.

Conclusión

El sistema de apoyos no es una limitación, sino una herramienta para garantizar la autonomía, dignidad y seguridad de las personas con discapacidad intelectual. Comprender sus mecanismos y promoverlos adecuadamente es una forma de empoderar a nuestros seres queridos y construir una sociedad más inclusiva.

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