La Ley 1/2025, de 7 de febrero, de eficiencia procesal del servicio público de justicia, ha supuesto un cambio normativo de profundo calado. Su eje central es la incorporación sistemática de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como condición previa para el acceso a la vía judicial. En el ámbito del Derecho de Familia, esta transformación cobra una especial relevancia, tanto por el volumen de litigiosidad que concentra como por la complejidad emocional y social que rodea a los procedimientos de separación, divorcio, guarda y custodia, o régimen de visitas.
I. La exigencia del intento de solución extrajudicial como requisito de procedibilidad
El artículo 3 de la Ley 1/2025 introduce una exigencia de gran trascendencia: para interponer una demanda judicial (salvo excepciones tasadas), será necesario acreditar que se ha intentado previamente un MASC, como la mediación, la conciliación o la negociación asistida.
En el campo del Derecho de Familia, esta previsión se traduce en un requisito de procedibilidad que el abogado debe gestionar con precisión: antes de presentar una demanda de divorcio contencioso o de modificación de medidas, deberá constar documentalmente la participación (o al menos el intento diligente) de las partes en un proceso de mediación familiar u otro mecanismo reconocido.
Excepciones aplicables
La ley, no obstante, excluye de esta exigencia aquellos supuestos en que:
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Exista violencia de género o doméstica, actual o pasada.
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Se aprecie una especial urgencia que impida el intento de MASC.
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Concurran causas que hagan inútil o perjudicial el proceso extrajudicial (por ejemplo, negativa sistemática a participar).
Esta salvedad es especialmente importante en familia, donde la existencia de dinámicas asimétricas o conflictos previos puede desaconsejar una mediación.
II. Mediación familiar: de recomendación a obligación
Hasta ahora, la mediación familiar era una alternativa voluntaria, muchas veces fomentada por los juzgados pero de adhesión facultativa. La Ley 1/2025 invierte esa lógica: el acceso al proceso contencioso requiere haber explorado antes la vía consensual, lo que supone un rediseño estratégico de la labor letrada.
Nuevas funciones del abogado de familia
El abogado pasa a desempeñar un rol proactivo en la orientación inicial del cliente hacia un MASC, explicando sus ventajas, gestionando su inscripción en los centros correspondientes, e incluso acompañando en la negociación asistida. Esto exige una formación específica en mediación y habilidades de comunicación, más allá de la técnica procesal clásica.
Una función histórica, ahora reconocida
Conviene recordar que la abogacía de familia ha desempeñado desde siempre una labor esencialmente negociadora, incluso antes de que los MASC se institucionalizaran como tales. Durante décadas, los abogados de familia han promovido acuerdos responsables, redactado convenios reguladores, mediado entre posiciones enfrentadas y buscado fórmulas que protegieran, por encima de todo, el interés superior del menor. Esta reforma no hace sino reconocer formalmente una función que la práctica forense ya venía desarrollando con sensibilidad y vocación de servicio, muchas veces desde el compromiso ético más allá de lo estrictamente legal.
III. Consecuencias en la tramitación del proceso judicial
A. Revisión de admisión de la demanda
El artículo 438 de la LEC ha sido reformado para permitir al juzgado inadmitir demandas si no se acredita el intento de MASC. En familia, esto puede paralizar una demanda de divorcio o de medidas paterno-filiales si no se acompaña del justificante correspondiente.
B. Impulso al mutuo acuerdo
La ley persigue fomentar los procedimientos de mutuo acuerdo, por lo que cabe prever un incremento de convenios reguladores pactados extrajudicialmente, con homologación posterior en sede judicial o incluso notarial, si se dan los requisitos del artículo 82 del Código Civil (divorcio sin hijos menores no emancipados ni dependientes).
IV. Ventajas y riesgos de la reforma
A. Ventajas que se pretenden con esta reforma legal
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Desjudicialización: reducción de la carga en juzgados saturados.
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Menor conflictividad: solución más pacífica y dialogada.
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Flexibilidad: acuerdos personalizados y adaptados a la realidad familiar.
B. Riesgos existentes
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Desigualdad negociadora: desequilibrios de poder en la pareja pueden trasladarse a la mediación.
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Dilaciones indebidas: cuando el intento de MASC es meramente formalista.
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Falta de cultura conciliadora: en muchas ocasiones, las partes no están preparadas para un diálogo real sin tutela judicial.
V. Conclusión: un cambio de paradigma
La Ley 1/2025 introduce una mutación estructural en el Derecho de Familia: ya no basta con conocer el proceso judicial, sino que el abogado debe integrar los MASC en su estrategia desde el primer contacto con el cliente, condicionando toda la estrategia y abordaje procesal del caso. A priori, esto genera numerosas líneas de sombra por los recursos que da a las partes, especialmente la demandada, para entorpecer o dilatar el proceso. En el caso específico del derecho de familia, los abogados especializados llevábamos años primando la negociación y la mediación en cada caso que abordábamos. Incorporar la prueba fehaciente de esa actividad mediadora como requisito de procedibilidad, dificulta el acceso al proceso judicial, que es un derecho constitucional.
El reto es mayúsculo, y veremos si en los próximos meses y años la actividad integradora de los distintos operadores jurídicos consigue pulir y generar finalmente un sistema de justicia familiar más humana, eficaz y centrada en el bienestar real de las personas, especialmente los menores.

