Durante años, la custodia monoparental —habitualmente atribuida a la madre— fue la solución preferente en los procesos de separación y divorcio en España. Sin embargo, desde hace más de una década, la custodia compartida ha experimentado un ascenso constante hasta convertirse en la opción preferente para los tribunales, siempre que redunde en beneficio del menor. Este cambio no es casual ni arbitrario: responde a una evolución doctrinal, jurisprudencial y social que conviene analizar con rigor.
Evolución normativa y jurisprudencial
En el ordenamiento jurídico español, la Ley 15/2005, de 8 de julio, modificó el Código Civil en materia de separación y divorcio. Por primera vez, introdujo la posibilidad de que un juez acordase la guardia y custodia compartida, incluso sin acuerdo entre los progenitores, si lo consideraba conveniente para el interés del menor (art. 92.8 del Código Civil).
Sin embargo, esta posibilidad era inicialmente excepcional, y su aplicación dependía de una interpretación restrictiva. Fue el Tribunal Supremo, con una serie de sentencias clave a partir de 2011, quien comenzó a redefinir el enfoque:
STS 579/2011 y posteriores
El Supremo ha reiterado en múltiples resoluciones que la custodia compartida favorece la integración equilibrada del menor en la vida de ambos progenitores, evita roles de padre visitante y madre cuidadora, y fomenta la corresponsabilidad parental.
STS 257/2013, de 29 de abril
Una de las sentencias más citadas, que marca un punto de inflexión al declarar que la custodia compartida no debe ser considerada una medida excepcional, sino la más normal y deseable siempre que sea viable y beneficiosa para el menor.
“Debe partirse de que la redacción del artículo 92 del Código Civil no establece una preferencia por la custodia monoparental. Al contrario, la custodia compartida permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores”.
⚖️ Criterios jurisprudenciales actuales
Los juzgados y tribunales aplican una serie de criterios objetivos para valorar si procede o no una custodia compartida. No existe un automatismo, sino una evaluación caso por caso, centrada siempre en el interés superior del menor (art. 2 LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Los principales criterios aplicados por la jurisprudencia son:
-
✅ Capacidad, actitud y aptitud de los progenitores para ejercer sus responsabilidades parentales.
-
✅ Relación previa del menor con ambos progenitores.
-
✅ Deseo manifestado por el menor, si tiene suficiente juicio (arts. 9 LO 1/1996 y 92.6 CC).
-
✅ Proximidad de domicilios, para garantizar la estabilidad escolar y social.
-
✅ Disponibilidad horaria y laboral de ambos progenitores.
-
✅ Ausencia de conflicto grave entre los progenitores (no basta con la mera existencia de discrepancias).
-
✅ Voluntad de cooperación y comunicación entre los padres.
-
✅ Informe del Ministerio Fiscal, obligatorio en caso de custodia compartida no consensuada (art. 92.9 CC).
-
✅ Informes psicosociales emitidos por los equipos técnicos adscritos a los juzgados de familia.
La realidad práctica: de la excepcionalidad a la norma
Los datos del INE y del Consejo General del Poder Judicial muestran que más del 40% de las custodias atribuidas tras ruptura de pareja en España ya son compartidas, y el porcentaje sigue creciendo. En algunas comunidades autónomas con legislación civil propia (como Aragón, Navarra, Cataluña o Comunidad Valenciana), esta figura se regula de forma más clara o incluso preferente.
Esto refleja no solo un cambio legal, sino también un cambio cultural: cada vez más progenitores (especialmente padres) reclaman su derecho —y deber— de participar activamente en la crianza tras la ruptura.
️ Límites y excepciones
La custodia compartida no es automática ni universal. Existen límites claros:
-
Cuando hay violencia de género o antecedentes de maltrato, se descarta por completo (art. 92.7 CC).
-
En casos donde se evidencia una incapacidad parental o una actitud obstaculizadora.
-
Si se comprueba que la comunicación es absolutamente inexistente o perjudicial para el menor.
Conclusión: el interés del menor como brújula
La custodia compartida ha dejado de ser una excepción para consolidarse como la alternativa preferente cuando existen las condiciones adecuadas. La jurisprudencia actual es clara: el interés del menor no es patrimonio exclusivo de uno de los progenitores, sino que se garantiza mejor si ambos participan activamente en su crianza.
No se trata de establecer cuotas igualitarias por principio, sino de garantizar la estabilidad emocional, afectiva y educativa del niño. Y para eso, la custodia compartida —bien diseñada— puede ser la mejor opción.

