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Los retos legales de los creadores de juegos de mesa: creatividad protegida en un tablero de reglas complejas

El auge de los juegos de mesa como industria cultural y de entretenimiento ha generado un ecosistema creativo tan fértil como jurídicamente complejo. Para quienes diseñan, editan o comercializan juegos, no basta con una buena idea: es imprescindible conocer el marco legal que protege sus derechos y regula sus responsabilidades. Analizamos aquí los principales retos legales para los creadores de juegos de mesa en España.

1. ¿Es protegible la mecánica del juego? El límite de la propiedad intelectual

Uno de los errores más frecuentes entre los diseñadores noveles es pensar que la mecánica o sistema de juego puede protegerse mediante derechos de autor. Sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual española (art. 10) excluye expresamente de protección «las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí». Esto significa que, aunque el reglamento esté redactado de forma original, la estructura abstracta del juego no es monopolizable.

Sí se protege:

  • El texto del reglamento, si tiene originalidad literaria.

  • El diseño gráfico del tablero, cartas, fichas, ilustraciones y demás elementos visuales.

  • La narrativa o ambientación, si constituye una obra creativa original.

No se protege:

  • El conjunto de reglas como tal.

  • El “core gameplay” en abstracto.

  • El sistema de puntuación o turnos.

Consejo legal: para proteger mecánicas innovadoras, se recomienda optar por el secreto industrial o la rápida publicación bajo marca consolidada, antes que pretender su control legal absoluto.

2. Registro y titularidad de derechos: prevenir conflictos futuros

Cuando un juego se desarrolla en colaboración —entre autor, ilustrador, editor, etc.—, es esencial pactar por escrito la titularidad de cada derecho y su régimen de cesión. De lo contrario, pueden surgir disputas posteriores sobre la explotación, reedición o adaptación del juego.

✅ Se aconseja firmar contratos que regulen:

  • La autoría y coautoría (art. 7 LPI).

  • La cesión de derechos de explotación (art. 43 LPI), indicando duración, ámbito geográfico, modalidades y exclusividad.

  • La posible licencia de merchandising, adaptaciones digitales o traducciones.

3. Diseño gráfico e ilustraciones: ¿quién es el autor real?

En muchos casos, el diseño gráfico o ilustraciones son encargados a terceros. Aquí entran en juego los derechos morales y patrimoniales del ilustrador, que no se transfieren automáticamente por encargo. Si no hay cesión por escrito, el diseñador mantiene el control sobre su obra, lo que puede impedir reediciones o adaptaciones del juego.

Recomendación: firmar un contrato de encargo con cesión expresa de derechos patrimoniales (arts. 42-48 LPI), incluyendo los usos derivados y su remuneración.

4. Marca y nombre del juego: claves para la explotación comercial

El título del juego, si es distintivo, debe registrarse como marca ante la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), especialmente si se prevé su comercialización o exportación.

✅ El registro de marca:

  • Permite impedir su uso por terceros.

  • Refuerza la identidad comercial del juego.

  • Es clave para licencias, franquicias o adaptaciones.

Ojo: el título de una obra no se protege por sí solo como derecho de autor, salvo si alcanza originalidad literaria, lo cual es poco habitual en nombres breves o genéricos.

5. Responsabilidad por contenido: plagios, estereotipos y derechos de imagen

La creciente sensibilidad social y legal exige que los creadores sean prudentes respecto al contenido de sus juegos:

  • Evitar el plagio de ambientaciones o personajes tomados de obras ajenas sin licencia.

  • No incurrir en discriminación, estereotipos ofensivos o incitación al odio.

  • No utilizar nombres o imágenes reales de personas reconocibles sin consentimiento (art. 18 CE y Ley Orgánica 1/1982).

6. Licencias, exportación y digitalización: otros retos emergentes

  • Internacionalización: publicar o vender en el extranjero implica estudiar la legislación local (por ejemplo, en EE.UU. el copyright se registra con la Library of Congress).

  • Digitalización del juego: convertirlo en app o videojuego requiere nuevos contratos de licencia, desarrollo y protección del software.

  • Crowdfunding: plataformas como Kickstarter exigen claridad en la propiedad intelectual y cumplimiento de condiciones fiscales y contractuales.

En resumen:

Crear un juego de mesa no es solo un acto creativo, sino también una operación jurídica compleja. Para proteger adecuadamente el fruto del esfuerzo y evitar problemas futuros, es clave contar con asesoramiento legal desde las primeras fases del proyecto. En un sector cada vez más competitivo y global, la seguridad jurídica es una ventaja estratégica.


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Víctor Martínez Abogado, especialista en propiedad intelectual y derechos de autor, puede ayudarte a trazar la mejor estrategia legal para tu proyecto lúdico.

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