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Listas IPTV: lo que muchos desconocen (hasta que reciben una citación judicial)

En los últimos años, las llamadas listas IPTV se han popularizado como una forma “alternativa” de acceder a contenidos audiovisuales —series, películas o partidos de fútbol— a través de Internet. Pero lo que para muchos parece un simple método “barato” de ver televisión, para la Justicia española puede constituir un delito contra la propiedad intelectual.

¿Qué es realmente una lista IPTV?

Las listas IPTV (Internet Protocol Television) son archivos o enlaces que permiten acceder a canales de televisión o contenidos audiovisuales retransmitidos en streaming. Existen dos tipos muy diferentes:

  1. IPTV legal, utilizada por operadores autorizados (Movistar+, Orange TV, DAZN, etc.).

  2. IPTV ilegal, cuando se difunden o revenden listas que dan acceso sin licencia a contenidos protegidos por derechos de autor.

El problema surge cuando usuarios o pequeños revendedores compran estas listas a terceros —normalmente en foros o Telegram— y luego las revenden a otros usuarios, creyendo que se trata de una “actividad menor”. Pero desde el punto de vista penal, no lo es.

El marco jurídico: delito contra la propiedad intelectual

El artículo 270 del Código Penal castiga a quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, distribuya o comunique públicamente obras sin autorización de los titulares de derechos.

En este contexto, los revendedores o administradores de listas IPTV pueden ser acusados de:

  • Reproducción o distribución no autorizada de obras protegidas (películas, series, retransmisiones deportivas…).

  • Facilitación del acceso a contenidos ilícitos (aunque ellos mismos no los emitan directamente).

  • Obtención de beneficios económicos, aunque sean modestos o irregulares.

Y lo más relevante: los tribunales consideran que basta con el ánimo de lucro —por ejemplo, obtener unos pocos cientos de euros— para apreciar el tipo penal.

De la “suscripción compartida” a la imputación penal

En los últimos meses se han multiplicado las diligencias previas en distintos Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional por este tipo de conductas. La razón es que el fenómeno tiene una dimensión transnacional, con servidores ubicados fuera de España y perjuicio para grandes plataformas audiovisuales.

Muchos investigados afirman haber obtenido cantidades modestas (“apenas unos mil euros en varios años”). Sin embargo, eso no impide la apertura de causa penal, ni la citación como investigado. En ocasiones, incluso se decreta el bloqueo de cuentas o el registro de equipos informáticos para determinar el volumen real de ingresos y de usuarios beneficiados.

El perfil típico del investigado

El patrón se repite:

  • Personas que compran listas IPTV a terceros y las revenden con recargos.

  • Uso de apodos o nicks en Telegram, Discord o grupos privados.

  • Pagos por Bizum, PayPal o criptomonedas.

  • Sin conciencia plena del riesgo penal.

La mayoría no son ciberdelincuentes profesionales, pero eso no exime de responsabilidad. El desconocimiento de la ley no evita la infracción.

Sanciones y responsabilidades

Las consecuencias pueden ser graves:

  • Penas de prisión de 6 meses a 4 años.

  • Multas económicas.

  • Indemnizaciones civiles a los titulares de derechos.

  • Responsabilidad subsidiaria por los beneficios obtenidos, incluso aunque se trate de pequeñas cantidades.

Además, si se demuestra la existencia de una red organizada o de un beneficio económico relevante, las penas pueden agravarse.

¿Y si solo compartí la lista sin cobrar?

Compartir enlaces o listas de IPTV piratas en redes o grupos sin cobrar no elimina el problema. Aunque no haya ánimo de lucro directo, puede apreciarse un delito leve o una infracción civil por comunicación pública no autorizada.
En el mejor de los casos, puede derivar en sanciones administrativas y en la retirada de contenidos, pero el riesgo penal aumenta si hay beneficios, aunque sean mínimos.

Qué hacer si has recibido una citación judicial

Si has sido citado para declarar como investigado por este tipo de hechos:

  1. No acudas solo. Designa abogado de inmediato. Puedes hacerlo antes de declarar.

  2. Reúne toda la información posible: capturas, comprobantes de pago, conversaciones, correos, etc.

  3. No borres pruebas, pero tampoco declares sin asesoramiento.

  4. Valora la posibilidad de declarar por videoconferencia, especialmente si resides fuera de Madrid o en otra provincia.

  5. Analiza con tu letrado la posibilidad de acreditar la ausencia de ánimo de lucro o la falta de conocimiento de la ilicitud.

Conclusión: la falsa sensación de impunidad digital

Las listas IPTV ilegales son el equivalente moderno de los antiguos “top manta” del cine y el fútbol. Pero la diferencia es que hoy todo deja rastro: transferencias, IP, correos, grupos de Telegram.

Compartir o revender acceso a contenidos protegidos no es un “truco informático”, sino una infracción de derechos de autor que puede tener consecuencias penales serias.
En la era digital, la frontera entre “usuario” y “distribuidor” puede cruzarse con un simple clic.

Víctor Martínez Abogado
Especialista en Derecho Digital y Propiedad Intelectual
www.victormartinezabogado.com

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