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El patrimonio protegido: una herramienta jurídica para garantizar el futuro de las personas con discapacidad intelectual

Cuando una familia convive con la realidad de la discapacidad intelectual, una de las mayores preocupaciones a largo plazo es cómo garantizar la seguridad económica y el bienestar de la persona con discapacidad, especialmente cuando los progenitores o cuidadores ya no estén. En este contexto, el patrimonio protegido se configura como una figura jurídica de gran utilidad, aunque aún bastante desconocida.

Vamos a intentar explicar, desde un enfoque práctico y accesible, qué es el patrimonio protegido, cómo se constituye, qué ventajas fiscales conlleva y qué usos concretos puede tener para las familias.

Patrimonio protegido de las personas con discapacidad intelectual

¿Qué es el patrimonio protegido?

El patrimonio protegido es un conjunto de bienes y derechos patrimoniales que se constituye legalmente a favor de una persona con discapacidad. Tiene un régimen especial de protección y gestión, y está pensado para cubrir las necesidades vitales del beneficiario a lo largo de su vida.

Fue regulado por primera vez en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, y actualmente se encuentra recogido y actualizado en el Código Civil y la legislación fiscal aplicable.

¿Quién puede beneficiarse?

Pueden ser titulares de un patrimonio protegido:

  • Personas con un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33%, acreditado mediante certificado oficial.

  • Personas con discapacidad psíquica, sensorial o física igual o superior al 65%.

  • Personas con incapacitación judicial (aunque tras la reforma de la Ley 8/2021 se habla ahora de medidas de apoyo y no de incapacitación).

¿Qué bienes pueden integrarse en un patrimonio protegido?

Pueden formar parte del patrimonio protegido:

  • Bienes inmuebles (por ejemplo, una vivienda).

  • Dinero en efectivo, cuentas bancarias o inversiones.

  • Derechos de crédito, rentas, seguros de vida, herencias, donaciones, etc.

Lo importante es que estos bienes queden afectos al sostenimiento del beneficiario y se gestionen con ese fin.

¿Cómo se constituye?

La constitución del patrimonio protegido puede realizarse:

1. Por escritura pública ante notario

Puede constituirlo:

  • El propio beneficiario (si tiene capacidad suficiente).

  • Sus padres, tutores, curadores o representantes legales.

  • Cualquier persona interesada, con la aceptación de los representantes del beneficiario.

En dicha escritura se deben detallar:

  • Los bienes iniciales que forman parte del patrimonio.

  • Las normas de administración y disposición.

  • El nombramiento de administradores (puede ser un familiar, una entidad o profesional).

2. Mediante resolución judicial

Menos habitual, pero posible si hay desacuerdo entre familiares o en casos complejos.

¿Quién lo administra?

  • Puede ser un familiar, un profesional, una fundación tutelar o incluso el propio beneficiario, si tiene capacidad para ello.

  • El administrador tiene la obligación de rendir cuentas anualmente, lo que proporciona un mayor control y seguridad jurídica.

¿Qué ventajas fiscales ofrece?

Una de las principales razones por las que el patrimonio protegido es tan interesante es su tratamiento fiscal favorable, tanto para el beneficiario como para las personas que realicen aportaciones.

Para las personas que aportan:

  • Reducciones en la base imponible del IRPF: hasta 10.000 € por aportante y año, con un límite global de 24.250 € por año.

  • Pueden aportar los padres, abuelos, hermanos, tutores, curadores… siempre que sean personas físicas.

Para el beneficiario:

  • Las aportaciones no tributan como donaciones, sino como rendimientos del trabajo, con una exención parcial o total en muchos casos.

  • Estas rentas se destinan al sostenimiento de su bienestar, sin poner en peligro prestaciones sociales como pensiones no contributivas.

¿Qué usos prácticos tiene?

  • Pagar servicios terapéuticos, educativos o de asistencia personal.

  • Comprar o adaptar una vivienda.

  • Contratar cuidadores o personal de apoyo.

  • Garantizar ingresos estables cuando falten los progenitores.

  • Preservar herencias o donaciones recibidas sin que se diluyan en el patrimonio común.

Precauciones y consejos prácticos

  1. Asesoramiento jurídico especializado: conviene acudir a un abogado con experiencia en derecho de la discapacidad para configurar correctamente el patrimonio protegido.

  2. Planificación fiscal: también es importante consultar con un asesor fiscal para optimizar las aportaciones y evitar errores.

  3. Supervisión judicial si hay conflictos: en caso de disputas familiares, la constitución o gestión puede requerir intervención judicial.

  4. Compatibilidad con otras medidas: puede complementarse con figuras como los poderes preventivos, el testamento, seguros de vida, etc.

Conclusión

El patrimonio protegido es una herramienta legal muy interesante, flexible y segura que permite a las familias garantizar el futuro de sus seres queridos con discapacidad intelectual. Aporta tranquilidad, estabilidad económica y protección jurídica, elementos fundamentales para mirar al mañana con mayor serenidad.

Aunque su puesta en marcha requiere ciertos trámites y asesoramiento profesional, sus beneficios a largo plazo lo convierten en una opción altamente recomendable dentro de una planificación familiar responsable.

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