Desde la reforma de la legislación civil y procesal introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, el ordenamiento jurídico español ha evolucionado hacia un modelo basado en el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad. En este contexto, desaparecen las antiguas figuras de incapacitación judicial y tutela, y se consolidan las medidas de apoyo como eje central para la toma de decisiones, en línea con la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Vamos a intentar ofrecer una breve guía práctica y jurídica para familias que deseen promover la adopción de medidas de apoyo para un familiar con discapacidad intelectual, ya sea de manera voluntaria o judicial.
¿Qué son las medidas de apoyo?
Las medidas de apoyo son instrumentos legales que permiten a las personas con discapacidad ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás. Pueden incluir desde apoyos informales hasta figuras como el guardador de hecho, el curador o el defensor judicial, siempre respetando la autonomía de la persona.
Tipos de medidas de apoyo
-
Apoyos informales
Se trata de la ayuda que prestan familiares o personas cercanas sin necesidad de nombramiento judicial. Son muy útiles en la vida cotidiana, pero no tienen validez frente a terceros (por ejemplo, bancos, notarías). -
Guardador de hecho
Es una figura reconocida legalmente, aunque no formalmente designada por un juez. Puede actuar en nombre de la persona con discapacidad si esta lo consiente o si hay una necesidad urgente. -
Curatela
Es la principal medida judicial de apoyo. Puede ser:-
Curatela asistencial: el curador acompaña en la toma de decisiones, pero no sustituye la voluntad.
-
Curatela representativa: excepcionalmente, el curador puede representar a la persona cuando esta no pueda manifestar su voluntad de forma efectiva.
-
-
Defensor judicial
Se nombra para situaciones puntuales en las que haya conflicto de intereses o urgencia (por ejemplo, venta de un bien necesario).
¿Quién puede solicitar medidas de apoyo?
Cualquier persona interesada en el bienestar de la persona con discapacidad puede iniciar el procedimiento, incluyendo:
-
La propia persona con discapacidad.
-
Familiares cercanos.
-
El Ministerio Fiscal.
-
Servicios sociales o entidades de apoyo.
Procedimiento judicial para solicitar medidas de apoyo
-
Inicio del procedimiento
Se presenta una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona con discapacidad. No es un proceso contencioso: se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria (art. 42 y ss. de la Ley 15/2015). -
Contenido de la solicitud
La solicitud debe incluir:-
Identificación de la persona con discapacidad.
-
Circunstancias personales y sociales.
-
Informe médico actualizado.
-
Propuesta de medidas de apoyo concretas.
-
Propuesta de persona o entidad que preste el apoyo (si se conoce).
-
-
Exploración judicial
El juez se entrevista personalmente con la persona con discapacidad (audiencia previa), en presencia del Ministerio Fiscal, para valorar su voluntad, deseos y preferencias. -
Práctica de pruebas
El juez podrá recabar informes médicos, sociales y psicológicos, así como oír a familiares y personas cercanas. -
Resolución judicial
La resolución determinará:-
Las medidas concretas de apoyo.
-
El alcance y límites del apoyo.
-
La persona o entidad encargada del apoyo.
-
La duración o revisión periódica.
-
Principios que rigen el procedimiento
-
Respeto a la autonomía y dignidad personal.
-
Primacía de la voluntad y preferencias.
-
Proporcionalidad y mínima intervención.
-
Revisión periódica de las medidas.
¿Qué documentación necesito como familiar?
-
DNI de la persona con discapacidad y del solicitante.
-
Libro de familia o certificado de parentesco.
-
Informes médicos recientes (preferiblemente de especialistas en salud mental o neurología).
-
Informe social (si lo hay).
-
Propuesta razonada de las medidas y persona designada como apoyo.
Consejos prácticos para familias
-
Acompañad a vuestro familiar en todo el proceso: su voz es la que más cuenta.
-
No esperéis a situaciones graves: el procedimiento puede prevenir conflictos futuros.
-
Consultad con un abogado especializado en derecho de la discapacidad: os orientará sobre el tipo de medidas más adecuadas.
-
Recurrid a entidades sociales de apoyo: muchas ofrecen servicios de orientación jurídica y mediación familiar.
Conclusión
El sistema de apoyos no es una limitación, sino una herramienta para garantizar la autonomía, dignidad y seguridad de las personas con discapacidad intelectual. Comprender sus mecanismos y promoverlos adecuadamente es una forma de empoderar a nuestros seres queridos y construir una sociedad más inclusiva.

