Tu despacho de abogados de confianza en Murcia

647273610

info@victormartinezabogado.com

Murcia

C/ San Bartolomé, 2. 1º A
(Paralela a C/ Platería)

Por qué el Estado de Derecho es tu mejor defensa contra el autoritarismo

Para ciertos sectores de la izquierda más radical, y de algunos populismos de derecha, el Derecho no es más que un disfraz, un instrumento de represión social que el Estado emplea para imponer su poder sobre la ciudadanía. Un sistema de control, dirán, para proteger a los poderosos y sofocar cualquier atisbo de disidencia.

Sin embargo, esta visión reduccionista ignora algo fundamental: el Derecho moderno, tal como lo entendemos en las democracias constitucionales, no es un muro que reprime, sino un escudo que protege.

Por qué el Estado de Derecho es tu mejor defensa contra el autoritarismo (aunque no lo sepas)

El Derecho como conquista de la Ilustración

El Estado de Derecho —esa expresión que tantas veces repetimos casi sin pensar— es un concepto hijo directo del pensamiento ilustrado. Nace en oposición al absolutismo, a la arbitrariedad, al capricho del soberano que podía cambiar las reglas del juego según su voluntad.

Los principios esenciales del Estado de Derecho son:

  • Legalidad: Solo es obligatorio aquello que la ley, aprobada por los representantes del pueblo, dispone.
  • Igualdad ante la ley: Nadie está por encima ni al margen de la norma, ni el poderoso, ni el ciudadano común.
  • Irretroactividad de las normas sancionadoras: Nadie puede ser castigado por hechos que, en el momento de cometerse, no eran delito ni infracción.
  • Seguridad jurídica: Las personas deben poder prever razonablemente las consecuencias legales de sus actos. Las leyes deben ser claras, estables y conocidas.
  • Separación de poderes: Ningún poder puede concentrar en sí mismo la capacidad de legislar, ejecutar y juzgar; solo su independencia mutua garantiza la libertad.

Estos pilares no son tecnicismos: son el cimiento que evita que una sociedad caiga en el autoritarismo o, directamente, en el fascismo.

Cuando una ley sanciona con carácter retroactivo, se abre la puerta a la venganza institucional. Cuando no existe igualdad ante la ley, la justicia se convierte en un instrumento de casta. Cuando las normas no son previsibles, la ciudadanía queda indefensa ante los abusos. Y cuando los poderes se confunden, el despotismo asoma.

Separación de poderes: la mejor vacuna contra el despotismo

Por su relevancia, la separación de poderes merece un apartado propio. Formulada por Montesquieu y perfeccionada en las constituciones modernas, es la piedra angular de la democracia efectiva.

Su lógica es simple, pero efectiva:

  • El Legislativo crea las leyes.
  • El Ejecutivo las aplica.
  • El Judicial resuelve los conflictos y controla al poder.

Cuando estos poderes se mezclan o uno somete a los demás, lo que queda no es democracia, sino autoritarismo maquillado.

Por eso es tan grave cuando desde el poder político se desprecia al poder judicial, o cuando se intenta controlar los tribunales o los órganos de garantía. Sin separación de poderes efectiva, la democracia se convierte en una farsa.

¿Qué hay entonces del indulto y la amnistía?

Dos figuras distintas, con efectos jurídicos muy diferentes

Dentro del Estado de Derecho, existen dos mecanismos excepcionales mediante los cuales el poder político puede intervenir en el ámbito penal: el indulto y la amnistía. Aunque a menudo se confunden en el debate público, tienen naturaleza, alcance y consecuencias jurídicas muy distintas.

El indulto: perdón individual sin borrar el delito

El indulto es una medida de gracia concedida por el poder ejecutivo (en España, por el Gobierno, mediante Real Decreto), que perdona total o parcialmente la pena impuesta a una persona condenada por sentencia firme. Sin embargo:

  • No elimina el delito ni borra la condena: el hecho sigue siendo delito y el condenado sigue siéndolo a efectos jurídicos.
  • Es de carácter individual, no colectivo.
  • No puede concederse sin sentencia firme (art. 62.i de la Constitución Española y Ley de 18 de junio de 1870).
  • No impide que el delito vuelva a computar como antecedente penal en caso de reincidencia.

Es, en definitiva, una medida que afecta solo a la ejecución de la pena, no a la existencia del delito ni a la responsabilidad penal declarada.

La amnistía: extinción general de la responsabilidad penal (y figura de transición más que de normalidad democrática)

La amnistía supone la extinción completa de la responsabilidad penal, civil o administrativa derivada de determinados hechos. Su efecto jurídico es más radical que el del indulto:

  • El delito se considera jurídicamente como no cometido.
  • Se extingue toda responsabilidad, incluso aunque no haya sentencia firme.
  • Tiene carácter colectivo: se aplica a grupos o categorías de hechos o personas.
  • Los procedimientos abiertos se archivan y las penas no se ejecutan ni constan.

A diferencia del indulto, que es concedido por el Ejecutivo, la amnistía se aprueba mediante una ley. Sin embargo, la Constitución Española de 1978 no la menciona expresamente (solo prohíbe las amnistías fiscales en el art. 31.1), y su compatibilidad con el bloque constitucional ha sido objeto de intenso debate doctrinal y político.

Pero lo verdaderamente relevante es que la amnistía es una institución jurídica tradicionalmente vinculada a contextos excepcionales de cambio de régimen, como:

  • Transiciones de dictadura a democracia.
  • Procesos de pacificación tras conflictos civiles.
  • Derogación práctica de un sistema jurídico considerado injusto.

Su función es, por tanto, cerrar una etapa histórica en la que el propio sistema anterior era ilegítimo o represivo, y permitir un nuevo comienzo desde unas nuevas bases jurídicas y políticas.

Por eso resulta tan controvertida su aplicación en ordenamientos democráticos consolidados, donde existen mecanismos jurídicos regulares para garantizar los derechos, corregir los abusos y resolver conflictos institucionales.

Aplicar una amnistía en una democracia madura puede implicar desnaturalizar su sentido histórico, vaciar de contenido el principio de legalidad penal y erosionar la división de poderes. A menudo, además, rompe la igualdad ante la ley al beneficiar a un colectivo por su adscripción política o institucional.

¿Qué dicen la doctrina y el Derecho constitucional?

Tanto el indulto como la amnistía son mecanismos extraordinarios, cuya existencia está prevista en sistemas democráticos, pero su uso debe estar justificado, limitado y motivado:

  • La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha avalado el indulto siempre que no se emplee de forma arbitraria ni discriminatoria, y se motive adecuadamente.
  • En cuanto a la amnistía, la Constitución Española de 1978 no la contempla expresamente (a diferencia del indulto). Algunos sectores doctrinales consideran que puede ser constitucional si no afecta a principios esenciales como la igualdad, la seguridad jurídica, la división de poderes o los derechos de las víctimas. Otros opinan que su admisión exigiría una reforma constitucional expresa, al alterar el principio de legalidad penal y el de exclusividad jurisdiccional.

Peligros democráticos: el mal uso de estas figuras

Ambas figuras pueden degenerar en prácticas peligrosas si:

  • Se utilizan como moneda de cambio política.
  • Se aplican a colectivos afines ideológicamente.
  • Se ignoran los principios de igualdad ante la ley, separación de poderes y motivación de los actos públicos.

Desde una perspectiva constitucional garantista, el uso de indultos o amnistías no puede servir para desactivar decisiones judiciales por conveniencia política, ni para blindar a determinados sectores frente al poder de los tribunales.

Del proceso inquisitorial al juicio justo: cómo el Estado de Derecho protege al ciudadano común

Para entender la importancia del Estado de Derecho, conviene recordar de dónde venimos.

Durante siglos, millones de personas vivieron sometidas a sistemas jurídicos profundamente injustos, donde la arbitrariedad era la norma y no existían las garantías que hoy damos por sentadas. Uno de los ejemplos más conocidos es el de la Inquisición y sus procesos.

En aquellos tribunales:

  • El acusado no conocía la identidad de sus denunciantes.
  • Se practicaban detenciones secretas y encarcelamientos preventivos prolongados sin juicio.
  • Las pruebas podían obtenerse mediante tortura.
  • No existía la presunción de inocencia: quien era acusado debía probar su inocencia, lo cual, en muchos casos, resultaba imposible.
  • La irretroactividad no existía: una nueva norma o interpretación podía aplicarse a hechos pasados.
  • Todo el proceso era secreto, cerrado al control público y sin defensa efectiva.

Estas prácticas, que hoy nos parecen inaceptables, fueron durante siglos moneda corriente.

La razón por la que ahora cualquier ciudadano cuenta con derechos esenciales —a conocer la acusación, a ser juzgado por un tribunal imparcial, a defenderse con abogado, a que la ley sea clara y previa al hecho imputado— es precisamente el desarrollo de esos principios que algunos desprecian hoy con cinismo:

  • Legalidad
  • Igualdad ante la ley
  • Irretroactividad
  • Seguridad jurídica
  • Separación de poderes

Cada vez que se debilitan o cuestionan estos pilares, el riesgo no es teórico: es real. La historia nos enseña que cuando caen las garantías jurídicas, lo que viene después es un retorno a la arbitrariedad, al abuso y al miedo.

La alternativa al Estado de Derecho no es la justicia popular, ni la revolución pendiente, ni la reparación histórica: es la ley del más fuerte disfrazada de virtud.

Contra el cinismo populista: el peor atajo es la arbitrariedad “de los nuestros”

En este debate suele asomar un argumento cínico, que se repite con demasiada frecuencia:
«Pero es que el Estado de Derecho no se cumple; la igualdad ante la ley es una farsa porque los poderosos y los políticos siempre salen indemnes.»

Y es cierto que la corrupción, la impunidad o la captura de instituciones existen. Pero cuidado: la solución nunca puede ser destruir las reglas del juego o aumentar la arbitrariedad solo porque nos sentimos estafados.

Aceptar ese discurso implica legitimar un atajo peligroso:
«Ya que el sistema está podrido, dejemos que también nosotros lo manipulemos, pero esta vez a favor de los nuestros.»

Ese camino es el principio del fin:

  • Se destruye la seguridad jurídica.
  • La arbitrariedad deja de ser excepcional y se convierte en norma.
  • Y la democracia degenera en un simple enfrentamiento tribal entre bandos que se turnan en el abuso de poder.

La respuesta justa nunca es más arbitrariedad, sino más y mejor Estado de Derecho: jueces verdaderamente independientes, leyes claras, controles firmes al poder, y un compromiso colectivo con la igualdad ante la ley, sin atajos.

No te pierdas los nuevos artículos

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.