La fotografía no es solo arte, es también propiedad intelectual. Cada disparo de tu cámara genera una obra susceptible de protección jurídica. Sin embargo, muchos fotógrafos desconocen los derechos que les amparan o cómo defenderlos. Este artículo resume todo lo que un fotógrafo profesional debe saber sobre propiedad intelectual en España, con base en la Ley de Propiedad Intelectual y la jurisprudencia más relevante.
¿Qué protección tiene una fotografía?
En España, las fotografías pueden ser protegidas de dos maneras, dependiendo de su nivel de originalidad:
1. Fotografía como obra artística (art. 10.1.h LPI):
Si la imagen es fruto de una creación intelectual original (por ejemplo, una sesión artística, fotoperiodismo creativo, moda…), se protege como obra fotográfica, con todos los derechos morales y patrimoniales que ello implica:
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Derecho moral de paternidad (reconocimiento de autoría).
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Derecho moral de integridad (que no se modifique la obra sin tu consentimiento).
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Derecho de explotación: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
Duración: 70 años post mortem auctoris (después de la muerte del autor).
2. Fotografía simple (art. 128 LPI):
Aquellas imágenes que, sin ser creaciones artísticas propiamente dichas, suponen un trabajo técnico (ej. fotos de productos, eventos sociales, documentos gráficos simples) están protegidas como meras fotografías.
Derechos: similares, pero limitados, y solo durante 25 años desde el 1 de enero del año siguiente a su realización.
¿Necesitas registrar tus fotos?
No es obligatorio. La protección nace automáticamente desde el momento de la creación. Pero registrar tus fotos en el Registro de la Propiedad Intelectual, en una entidad de gestión (como VEGAP o CEDRO en caso de obras visuales complejas), o mediante herramientas de certificación digital (blockchain, sellado temporal, etc.) es altamente recomendable como medio de prueba en caso de disputa.
¿Qué pasa cuando trabajas por encargo?
Esta es una de las grandes dudas del sector.
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Si no hay contrato escrito: el fotógrafo sigue siendo el autor y titular de los derechos, incluso si ha cobrado por la sesión.
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Si hay contrato: se puede ceder el uso de las fotos (por ejemplo, para catálogos, redes sociales, cartelería…), pero los derechos no se ceden automáticamente salvo que se especifique por escrito (art. 43 y ss. LPI).
Consejo legal: Incluye siempre una cláusula de cesión de derechos detallada: qué derechos se ceden, por cuánto tiempo, con qué limitaciones y en qué territorios.
¿Qué hacer si alguien usa tus fotos sin permiso?
Estás legitimado para reclamar por:
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Infracción de derechos de autor (uso no autorizado, falta de atribución, modificación ilícita…).
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Indemnización por daños y perjuicios (art. 140 LPI), que puede calcularse en función del perjuicio económico, el beneficio ilícito o, al menos, el precio que habría tenido una licencia legal.
Además, puedes solicitar medidas cautelares (retirada inmediata, bloqueo de uso, etc.).
Redes sociales y fotografía: un terreno minado
Cuando subes tus fotos a Instagram, Facebook o similar, no pierdes tus derechos, pero sí concedes a la plataforma una licencia para usarlas bajo ciertos términos. Sin embargo:
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Otros usuarios no pueden usarlas sin permiso.
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Si una marca descarga y usa tu foto sin autorización, puedes reclamar.
Como fotógrafo profesional, tu cámara no solo crea imágenes, crea derechos. Conocerlos y saber gestionarlos es tan importante como dominar la luz o el encuadre.
Tu trabajo tiene valor jurídico. Protégelo.
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Víctor Martínez Abogado
Especialista en propiedad intelectual y defensa de creadores
www.victormartinezabogado.com

