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¿Quién es el autor cuando el autor no es humano? La propiedad intelectual ante la inteligencia artificial

La irrupción de la inteligencia artificial generativa plantea uno de los mayores retos para el derecho de propiedad intelectual en las últimas décadas: ¿a quién pertenecen los derechos sobre una obra creada por una IA? ¿Al programador? ¿Al usuario? ¿A la propia máquina?

I. La normativa actual: una autoría estrictamente humana

En el marco jurídico actual, tanto en España como en la mayoría de ordenamientos occidentales, la autoría está reservada exclusivamente a las personas físicas. El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que “se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Este principio ha sido respaldado de forma reiterada por la jurisprudencia.

En consecuencia, una creación generada íntegramente por una IA, sin intervención humana sustancial, no gozaría de protección como obra original, al no cumplir con el requisito de originalidad vinculado a la personalidad del autor humano. La misma lógica rige en el sistema del copyright estadounidense o en el marco europeo, incluido el Convenio de Berna.

II. ¿Y si hay intervención humana?

La cuestión se torna más compleja cuando la creación no es completamente autónoma, sino que media una intervención relevante del ser humano —por ejemplo, mediante instrucciones detalladas, edición posterior o curación del contenido generado.

En estos casos, puede hablarse de una coautoría humano-máquina o, más propiamente, de una obra generada con ayuda de herramientas tecnológicas. La clave radica en determinar si la aportación humana es suficiente para conferir originalidad y sello personal al resultado. Si así fuera, el usuario o programador podría ser reconocido como autor.

III. El caso de los programadores y los datasets

Otra posible fuente de derechos podría situarse en los desarrolladores de la propia IA o en los titulares de los datos utilizados para entrenarla. Sin embargo, la creación generada por la IA es, jurídicamente, una nueva obra, no una reproducción directa de sus materiales de entrenamiento. Por ello, los programadores no ostentan derechos de autor sobre los outputs generados, salvo que estos formen parte del propio software o estén expresamente contemplados por contrato.

IV. Tendencias internacionales: ¿hacia una nueva categoría jurídica?

Algunas jurisdicciones están comenzando a dar pasos hacia una regulación específica. Destacan:

  • EE. UU.: La U.S. Copyright Office ha reiterado que no puede registrarse una obra creada exclusivamente por IA, pero admite el registro de obras mixtas, con una intervención humana suficientemente creativa.

  • Reino Unido: Su Copyright, Designs and Patents Act de 1988 contempla ya que, en caso de obras generadas por ordenador sin autor humano identificable, los derechos pertenecerán a la persona que haya tomado las disposiciones necesarias para la creación de la obra.

  • Unión Europea: El AI Act, recientemente aprobado, se centra más en la regulación del uso de sistemas de IA que en la propiedad intelectual. Sin embargo, en paralelo, la Comisión está estudiando reformas en materia de copyright que puedan adaptarse a estos nuevos escenarios.

V. ¿Hacia dónde vamos?

El panorama plantea varios retos:

  • Reconocimiento o no de derechos sobre obras generadas por IA.

  • Determinación de la titularidad en creaciones colaborativas humano-máquina.

  • Necesidad o no de nuevas categorías jurídicas para autores no humanos.

  • Responsabilidad por infracciones cometidas por la IA.

El debate sigue abierto, y todo apunta a que en los próximos años asistiremos a una evolución del concepto de autoría. El legislador tendrá que decidir si protege las creaciones de la IA, cómo lo hace y en beneficio de quién.

Por ahora, las creaciones generadas exclusivamente por IA no gozan de protección como obras originales, salvo intervención humana clara y sustancial. El derecho de propiedad intelectual sigue anclado en el paradigma antropocéntrico (no se podía prever que algún día no fuera así). Sin embargo, las nuevas tecnologías nos exigen pensar más allá: ¿seguirá siendo sostenible esta concepción en un mundo donde las máquinas crean, diseñan y escriben a diario?

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