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Roma no ha muerto: la pervivencia del Derecho Romano en el mundo jurídico actual

Introducción

Cuando pensamos en Roma, evocamos imágenes de legiones, emperadores y monumentos de mármol. Sin embargo, hay una herencia mucho más profunda e invisible que sigue moldeando nuestra vida diaria: el Derecho Romano. A más de dos mil años de su formulación, gran parte del mundo —y especialmente Europa continental y América Latina— sigue habitando, de facto, una cultura jurídica romana. Veamos brevemente cómo y por qué el Derecho Romano sigue vigente en nuestros días.

1. La base de los sistemas jurídicos civiles

El Derecho civil, que rige en España y en la mayoría de países europeos, tiene su origen directo en el Corpus Iuris Civilis, compilado por orden del emperador Justiniano en el siglo VI. Esta recopilación de normas, principios y comentarios ha sido la base sobre la que se han construido los códigos modernos:

  • El Código Civil francés de 1804 (Código Napoleónico) y el Código Civil alemán de 1900 (BGB), pilares de la codificación moderna, se inspiraron explícitamente en el Derecho Romano.

  • El Código Civil español de 1889 bebe directamente del derecho romano, tanto en estructura como en contenido.

Ejemplo: La distinción entre obligaciones contractuales y obligaciones extracontractuales (delito o cuasidelito) proviene del Derecho Romano. Hoy la encontramos en el artículo 1089 del Código Civil español.

2. Conceptos que seguimos usando

Muchas de las categorías jurídicas esenciales son puramente romanas:

  • Persona jurídica: El concepto de persona como sujeto de derecho, sea física o moral, proviene del Derecho Romano.

  • Propiedad, posesión y usufructo: El dominio (pleno derecho), la posesión (tenencia con ánimo de dominio) y el usufructo (uso y disfrute sin ser titular) son figuras desarrolladas por los juristas romanos y recogidas hoy en nuestro Código Civil (arts. 348 y ss.).

  • Obligatio y contractus: Las obligaciones contractuales siguen la estructura básica de los contratos romanos: consensuales, reales, verbales y literales. La compraventa (emptio-venditio), el arrendamiento (locatio-conductio), el préstamo (mutuum), etc., tienen una continuidad literal.

  • Testamento y sucesiones: La herencia como transmisión universal de derechos y obligaciones y la figura del heredero forzoso (heres necessarius) son instituciones profundamente romanas.

3. Principios jurídicos romanos que aún rigen

Los principios generales del Derecho, recogidos en el artículo 1.4 del Código Civil español como fuente subsidiaria del ordenamiento, son en su mayoría de origen romano. Algunos ejemplos:

  • “Nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habet”
    → Nadie puede transmitir más derecho del que tiene. Se aplica en compraventa, donaciones, etc.

  • “Pacta sunt servanda”
    → Los contratos obligan. Principio básico del Derecho contractual.

  • “In dubio, pro reo”
    → En caso de duda, a favor del acusado. Principio rector del Derecho penal.

  • “Lex specialis derogat legi generali”
    → La ley especial prevalece sobre la general. Se aplica en conflictos normativos.

4. La estructura del proceso civil y penal

El proceso judicial contemporáneo también hereda el modelo romano:

  • Actio: La idea de que todo derecho subjetivo necesita una acción procesal para hacerse valer sigue siendo válida. Por ejemplo, en el Derecho procesal español se estudian las acciones personales, reales, posesorias…

  • La figura del juez como director del proceso y no parte: en contraste con el sistema anglosajón, el modelo romano-germánico sigue un esquema donde el juez tiene una función directiva, como el praetor romano.

5. Derecho comparado: el “common law” también mira a Roma

Aunque el common law anglosajón (Reino Unido, EE.UU.) se desarrolló por vías distintas, en el ámbito académico y doctrinal el Derecho Romano ha tenido influencia:

  • Juristas británicos como William Blackstone y Frederic Maitland estudiaron el Derecho Romano para consolidar la teoría jurídica inglesa.

  • En las facultades de Derecho más prestigiosas de EE.UU. aún se estudia el Roman Law como una herramienta de lógica jurídica y conceptualización de normas.

6. Roma en la práctica legal contemporánea

Incluso en la abogacía cotidiana, sin ser conscientes, aplicamos categorías romanas:

  • Cuando asesoramos sobre nuda propiedad y usufructo vitalicio.

  • Cuando redactamos un contrato de comodato (préstamo gratuito de uso).

  • Cuando invocamos la acción reivindicatoria de una cosa mueble o inmueble.

  • Cuando hablamos de la acción de división de cosa común, como los romanos con la actio communi dividundo.

7. ¿Por qué sigue vigente? Razones de fondo

  • Racionalidad y lógica sistemática: El Derecho Romano fue una herramienta de pensamiento jurídico abstracto, con una estructura lógica que permite aplicar sus principios a realidades nuevas.

  • Influencia universitaria: Las universidades medievales y renacentistas consolidaron el Ius Commune como enseñanza central, y muchas facultades actuales aún lo mantienen como base formativa.

  • Flexibilidad: Su carácter casuístico, adaptado a la práctica de juristas como Gayo, Ulpiano o Papiniano, lo hace moldeable a nuevos contextos sin perder coherencia.

 

El Derecho Romano no es una reliquia arqueológica. Es un sistema vivo, latente en cada código, en cada sentencia, en cada dictamen jurídico que redactamos. Vivimos en una cultura jurídica romana no solo por tradición, sino porque sus categorías, principios y lógicas siguen siendo útiles, racionales y funcionales. Como bien dijo Rudolf von Jhering: “Roma conquistó el mundo tres veces: con las armas, con la religión y con el derecho”. Y en esta tercera conquista aún seguimos inmersos.

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