IPTV ilegal y responsabilidad penal: la sentencia que marca un antes y un después

La piratería audiovisual ya no es un fenómeno marginal ni una travesura digital. La reciente sentencia que condena a los responsables de un servicio de IPTV ilegal por piratear la señal de Movistar Plus+ supone un punto de inflexión en la persecución penal de este tipo de conductas en España.

Por primera vez de forma clara y contundente, un tribunal español impone penas de prisión efectivas (tres años) y una indemnización económica relevante a favor de la titular de los derechos vulnerados: Telefónica, matriz de Movistar Plus+.

El mensaje es inequívoco: la reventa de IPTV ilegal no es una “zona gris”, sino un delito contra la propiedad intelectual con consecuencias penales reales.

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Listas IPTV: lo que muchos desconocen (hasta que reciben una citación judicial)

En los últimos años, las llamadas listas IPTV se han popularizado como una forma “alternativa” de acceder a contenidos audiovisuales —series, películas o partidos de fútbol— a través de Internet. Pero lo que para muchos parece un simple método “barato” de ver televisión, para la Justicia española puede constituir un delito contra la propiedad intelectual.

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Fraudes en formación online: la trampa silenciosa que atrapa a miles de alumnos cada año (y cómo defenderte)

Si has llegado hasta aquí, seguramente ya sabes que algo no encaja.
Pagaste un curso prometedor, quizá te financiaron con cuota “cómoda”, te hablaron de “alta empleabilidad”, “tutor personal”, “prácticas garantizadas”, “título homologado” o “un máster valorado en 3.000 o 5.000 euros por solo 50 al mes”.

Y ahora estás aquí.
Frustrado. Endeudado. Sin formación real. Y con la sensación de haber sido engañado.

No es casualidad.
Es un modelo de negocio.

Lo que nadie te cuenta sobre los fraudes en formación

Tras analizar decenas (cientos) de contratos, casos reales y resoluciones de organismos de control, hay algo que siempre se repite: Leer Más

No uses generadores automáticos ni copies textos legales de otras webs

Cada web o aplicación necesita textos legales propios y personalizados: aviso legal, política de privacidad, condiciones de uso, cookies…

Por qué no sirve el “copiar y pegar”:

  • Riesgo legal: esos textos no se ajustan a tu actividad, ni a tus tratamientos de datos, ni a tus procesos de venta. Puedes acabar incumpliendo el RGPD, la LSSI o la normativa de consumo sin saberlo.

  • Responsabilidad: si surge un conflicto, no podrás alegar que la culpa fue de un “generador automático”. La responsabilidad siempre es de la empresa titular de la web o app.

  • Falta de credibilidad: los clientes y usuarios cada vez leen más estos apartados. Un texto genérico o incongruente transmite desconfianza.

  • Posible plagio: copiar de otra web puede implicar infracción de derechos de autor y sanciones.

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Textos legales: el esqueleto invisible de tu web, app o ecommerce

Cuando hablamos de lanzar una web, una app o una tienda online, solemos pensar en diseño, usabilidad, contenido y SEO. Pero hay algo que muchas veces se deja para el final —o directamente se ignora—: los textos legales. Y sin ellos, todo lo demás puede venirse abajo.

Como abogado especializado en Derecho Digital y proyectos online, te lo digo claro: los textos legales no son un formalismo, son una exigencia legal y una garantía para ti y para tus usuarios.

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Por qué somos el despacho nº1 en España en fraudes de formación online

En un país donde la formación a distancia ha crecido de forma exponencial, también lo han hecho los abusos, los engaños y las prácticas comerciales agresivas en este sector. Lo que debía ser una vía legítima para mejorar el futuro profesional de miles de personas se ha convertido, en demasiadas ocasiones, en una trampa de la que resulta difícil salir. Frente a esta realidad, Víctor Martínez Abogado se ha consolidado como el despacho de referencia en toda España para las personas afectadas por fraudes en la formación online.

Una realidad invisible… hasta que estalla

Cientos de consumidores se ven atrapados en contratos opacos, con financiación abusiva y contenidos formativos de baja calidad que no se corresponden con lo prometido. Muchos de ellos acuden al despacho tras haber firmado con academias o intermediarios que:

  • Prometen titulaciones oficiales que no lo son.

  • Exigen pagos completos sin derecho a desistimiento real.

  • Venden cursos a crédito mediante plataformas de financiación que no informan debidamente del coste real.

  • Incumplen sus obligaciones de calidad, tutorías, o accesibilidad.

En este contexto, nuestro despacho ha desarrollado una especialización única a nivel nacional, centrada en la protección del consumidor en el ámbito educativo digital.

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Adaptar tu negocio a la protección de datos: claves técnicas y jurídicas que no puedes pasar por alto

En un entorno empresarial cada vez más digitalizado, cumplir con la normativa de protección de datos no es solo una obligación legal, sino una cuestión estratégica. La Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) exigen a empresas y profesionales adoptar una actitud proactiva: no basta con tener una política de privacidad, hay que integrar la protección de datos en todos los procesos.

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¿Tienes una marca registrada y alguien usa tu dominio? Qué hacer si hay conflicto entre dominio de internet y marca

En un entorno cada vez más digital, muchas empresas y profesionales se enfrentan a un problema frecuente: han registrado su marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), pero descubren que el nombre de dominio correspondiente (por ejemplo, .com o .es) ya está siendo utilizado por un tercero. ¿Qué hacer en estos casos?

¿Qué prima, la marca o el dominio?

Aunque los dominios se adquieren por orden de solicitud y pago, el derecho exclusivo sobre una marca registrada otorga al titular herramientas jurídicas para defenderse si el uso del dominio por parte de un tercero puede provocar confusión, aprovecharse de su reputación o afectar a su actividad comercial.

Supuestos típicos de conflicto

  • El dominio coincide con una marca registrada previa, pero lo ha registrado un tercero sin derechos legítimos sobre ella.

  • El dominio está inactivo o redirige a páginas sin relación aparente, con la intención de revenderlo a un precio elevado (cybersquatting).

  • El dominio se usa para actividades que aprovechan indebidamente la notoriedad de la marca (competencia desleal o publicidad ilícita).

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¿Quién es el autor cuando el autor no es humano? La propiedad intelectual ante la inteligencia artificial

La irrupción de la inteligencia artificial generativa plantea uno de los mayores retos para el derecho de propiedad intelectual en las últimas décadas: ¿a quién pertenecen los derechos sobre una obra creada por una IA? ¿Al programador? ¿Al usuario? ¿A la propia máquina?

I. La normativa actual: una autoría estrictamente humana

En el marco jurídico actual, tanto en España como en la mayoría de ordenamientos occidentales, la autoría está reservada exclusivamente a las personas físicas. El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que “se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Este principio ha sido respaldado de forma reiterada por la jurisprudencia.

En consecuencia, una creación generada íntegramente por una IA, sin intervención humana sustancial, no gozaría de protección como obra original, al no cumplir con el requisito de originalidad vinculado a la personalidad del autor humano. La misma lógica rige en el sistema del copyright estadounidense o en el marco europeo, incluido el Convenio de Berna.

II. ¿Y si hay intervención humana?

La cuestión se torna más compleja cuando la creación no es completamente autónoma, sino que media una intervención relevante del ser humano —por ejemplo, mediante instrucciones detalladas, edición posterior o curación del contenido generado.

En estos casos, puede hablarse de una coautoría humano-máquina o, más propiamente, de una obra generada con ayuda de herramientas tecnológicas. La clave radica en determinar si la aportación humana es suficiente para conferir originalidad y sello personal al resultado. Si así fuera, el usuario o programador podría ser reconocido como autor.

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Escaneo del iris y suspensión cautelar de Worldcoin por la AEPD

El pasado jueves 7 de marzo, los informativos de La 7, canal autonómico de televisión de la Región de Murcia, contaron conmigo en un reportaje sobre la noticia de la suspensión cautelar de la AEPD de la actividad de Worldcoin. La charla fue extensa y solo se incluyen algunos fragmentos, muchos puntos importantes quedaron fuera, pero es lógico ya que se trata de una pieza breve en el informativo. En este breve post vamos a abundar un poco más sobre ello.

La semana pasada saltaba la noticia: en una decisión muy poco habitual, la AEPD había suspendido cautelarmente la recogida de datos de la empresa Tools for Humanity (Worldcoin), invocando el art. 66 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Previamente esta empresa había sido noticia por el escaneo masivo de iris realizado en nuestro país, con notorias y visibles colas en centros comerciales, llegando casi a 400.000 personas las que habían accedido a este escaneo, a cambio de unas criptomonedas cuyo valor, según la cotización, oscilaba entre los 85 y los 150 euros. Si tenemos en cuenta que, en todo el mundo, el número de personas que habían colaborado con Worldcoin para el escaneo del iris era algo más de 4 millones, está claro que la cifra en España era más que llamativa. No obstante, el motivo último de actuar la AEPD ha sido la alarma social creada tras denunciar algunos padres que menores entre 14 y 18 años podían estar vendiendo sus datos de iris en este proceso.

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