El verano no detiene al Derecho. Aunque agosto sea sinónimo de descanso, hay una serie de obligaciones legales y administrativas que pequeñas empresas, autónomos y startups deben tener presentes para evitar sustos en la vuelta a la rutina en septiembre.
Los retos legales de los creadores de juegos de mesa: creatividad protegida en un tablero de reglas complejas
El auge de los juegos de mesa como industria cultural y de entretenimiento ha generado un ecosistema creativo tan fértil como jurídicamente complejo. Para quienes diseñan, editan o comercializan juegos, no basta con una buena idea: es imprescindible conocer el marco legal que protege sus derechos y regula sus responsabilidades. Analizamos aquí los principales retos legales para los creadores de juegos de mesa en España.
Marca o nombre comercial: diferencias clave y cuál te conviene registrar
Cuando una persona emprende un negocio, uno de los primeros pasos suele ser decidir cómo va a llamar a su empresa o a sus productos. Y es aquí donde surge una duda frecuente:
¿Debo registrar una marca, un nombre comercial… o ambos?
Aunque muchas veces se usan como sinónimos, marca y nombre comercial no son lo mismo, ni sirven exactamente para lo mismo. Y elegir bien qué signo registrar no es un simple trámite administrativo: es una decisión estratégica que afecta a la protección legal de tu identidad empresarial y a la forma en que tu negocio se posiciona en el mercado.
¿Vas a registrar tu marca? Esto es lo que debes saber (de verdad)
Registrar una marca es mucho más que rellenar un formulario. Desde la perspectiva jurídica, implica proteger un activo estratégico de tu empresa, asegurar su exclusividad y evitar futuros conflictos legales. Como abogado especializado en propiedad industrial, te explico los aspectos esenciales que debes tener en cuenta antes de iniciar el proceso.
1. ¿Qué es una marca registrable?
Según el artículo 4 de la Ley 17/2001, de Marcas, pueden registrarse como marca los signos susceptibles de representación gráfica que permitan distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa respecto a los de otras. Esto incluye:
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Palabras, nombres, logotipos o símbolos.
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Formas tridimensionales.
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Colores, sonidos o incluso hologramas (siempre que sean distintivos y representables gráficamente).
No todo es registrable: quedan fuera los signos genéricos, descriptivos, engañosos o contrarios al orden público. Leer Más
¿Tienes una marca registrada y alguien usa tu dominio? Qué hacer si hay conflicto entre dominio de internet y marca
En un entorno cada vez más digital, muchas empresas y profesionales se enfrentan a un problema frecuente: han registrado su marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), pero descubren que el nombre de dominio correspondiente (por ejemplo, .com o .es) ya está siendo utilizado por un tercero. ¿Qué hacer en estos casos?
¿Qué prima, la marca o el dominio?
Aunque los dominios se adquieren por orden de solicitud y pago, el derecho exclusivo sobre una marca registrada otorga al titular herramientas jurídicas para defenderse si el uso del dominio por parte de un tercero puede provocar confusión, aprovecharse de su reputación o afectar a su actividad comercial.
Supuestos típicos de conflicto
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El dominio coincide con una marca registrada previa, pero lo ha registrado un tercero sin derechos legítimos sobre ella.
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El dominio está inactivo o redirige a páginas sin relación aparente, con la intención de revenderlo a un precio elevado (cybersquatting).
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El dominio se usa para actividades que aprovechan indebidamente la notoriedad de la marca (competencia desleal o publicidad ilícita).
Las ventajas de registrar tu marca: Protección y valor para tu negocio
En el vasto y competitivo mundo empresarial actual, donde las marcas son un activo crucial, registrar tu marca es una decisión estratégica que puede marcar la diferencia entre el éxito y el estancamiento. La protección legal de tu marca no solo te brinda seguridad jurídica, sino que también agrega valor a tu negocio y fortalece su posición en el mercado.
Ventajas de Registrar tu Marca:
Leer MásRegistro y protección de diseños en España
Este breve artículo sobre registro y protección de diseños en España es fruto de mi colaboración con DIP. La gente de Drool Studio lo ha convertido en esta espectacular infografía. ¡Espero que sea útil!
Consulta: ¿puede transmitirse una marca a través de un contrato a término?
Hace un par de semanas un cliente me planteó la siguiente cuestión: iba a firmar un contrato a través del cual la otra parte, a quien llamaremos K, le iba a transmitir su negocio. Dicho negocio llevaba aparejada una marca, pero la titularidad total sobre la marca no se transmitiría hasta un plazo concreto, pongamos como ejemplo el próximo 1 de agosto.
Las preguntas de mi cliente eran: ¿es este contrato título suficiente para que en el registro me permitan inscribir a mi nombre la marca llegado ese momento? ¿Podré hacer yo esa inscripción o tiene que firmar también K? Y, ¿qué sucede si en ese término K se niega a transmitirme la marca? ¿Tendremos que ir a juicio con el coste en términos económicos y de tiempo que ello supone?
Pues bien: en este caso la transmisión de titularidad puede hacerse perfectamente.
La inscripción de cambio de titularidad puede hacerse a través de documento de transferencia (impreso formalizado de la Oficina Española de Patentes y Marcas – OEPM) y el pago de una tasa. Esa instancia sí que deben rellenarla y formarla tanto el cedente como el cesionario.
Pero si la transmisión de la titularidad resulta de un contrato, a elección del solicitante se deberá acompañar a la instancia alguno de los siguientes documentos (art. 49 Ley 17/2001, de Marcas): a) Copia auténtica del contrato o bien copia simple del mismo con legitimación de firmas efectuada por notario o por otra autoridad pública competente. b) Extracto del contrato en el que conste por testimonio notarial o de otra autoridad pública competente que el extracto es conforme con el contrato original. c) Certificado o documento de transferencia firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario, ajustado al modelo que se establezca reglamentariamente.
Por tanto bastaría cumplimentar este formulario de la OEPM (y abonar la tasa), adjuntando copia auténtica del contrato. Y ya que en el mismo se establece que la transmisión de la titularidad sobre la marca se producirá tras un término cierto, evidentemente habrá de haber pasado ese plazo. Como esta solicitud la puede realizar tanto el cedente como el cesionario, no será necesario que una vez despliegue el contrato todos sus efectos suspensivos, K realice trámite alguno.
La justicia europea da la razón a Panrico y rechaza registrar Bimbo Doughnuts como marca
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Paolo Mengozzi, ha propuesto este jueves que se rechace el registro de ‘Bimbo Doughnuts’ como marca comunitaria para productos de confitería y panadería, dando así la razón a Panrico, que se oponía alegando que existía un riesgo de confusión con su marca española anterior ‘Doughnuts’ registrada, en particular, para rosquillas.
El dictamen del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia definitiva se conocerá en los próximos meses.
La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, ya estimó la oposición de Panrico y rechazó el registro de la marca Bimbo Doughnuts. Bimbo acudió al Tribunal General y tras una primera sentencia negativa presentó el actual recurso de casación.
Jazztel también puede ser naranja
No es posible registrar en exclusividad simplemente un cuadrado de un color determinado, es decir, apropiarse de un color como marca, tal y como intentó Orange registrando un cuadrado naranja. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en su sentencia STS 5725/2013 en la que se resuelve el recurso de casación interpuesto por Jazz Telecom, S.A.U. (Jazztel), otra marca del sector que trata de defender su derecho a utilizar la misma gama cromática.
El tribunal destaca en su sentencia que el color naranja que Orange “trata de reivindicar como signo distintivo exclusivo de sus productos, no deja de ser uno más de los usuales en el mercado” y que “debe quedar abierto a su uso por todos los operadores económicos”. “Y tal principio es extensible a los supuestos cual el de autos, en los que un color como el naranja —esto es, ni siquiera una combinación singular de colores— se asocia a una forma geométrica tan simple como un mero cuadrado, en vez de hacerlo a una forma específica que pueda dotarle de distintividad propia por su configuración especial o singular”.
Podéis ver la noticia ampliada en el Diario El País.




