La Ley 1/2025, de 7 de febrero, de eficiencia procesal del servicio público de justicia, ha supuesto un cambio normativo de profundo calado. Su eje central es la incorporación sistemática de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como condición previa para el acceso a la vía judicial. En el ámbito del Derecho de Familia, esta transformación cobra una especial relevancia, tanto por el volumen de litigiosidad que concentra como por la complejidad emocional y social que rodea a los procedimientos de separación, divorcio, guarda y custodia, o régimen de visitas.
I. La exigencia del intento de solución extrajudicial como requisito de procedibilidad
El artículo 3 de la Ley 1/2025 introduce una exigencia de gran trascendencia: para interponer una demanda judicial (salvo excepciones tasadas), será necesario acreditar que se ha intentado previamente un MASC, como la mediación, la conciliación o la negociación asistida.
En el campo del Derecho de Familia, esta previsión se traduce en un requisito de procedibilidad que el abogado debe gestionar con precisión: antes de presentar una demanda de divorcio contencioso o de modificación de medidas, deberá constar documentalmente la participación (o al menos el intento diligente) de las partes en un proceso de mediación familiar u otro mecanismo reconocido.

