Jornada sobre las Redes Sociales y el WhatsApp en relación con la abogacía. Colegio de Abogados de Murcia, viernes 8 de abril

whatsappEl Colegio de Abogados de Murcia, a través de su Sección de Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación, ha organizado una Jornada sobre las Redes Sociales y el WhatsApp en relación con la abogacía, que se celebrará el viernes día 8 de abril, de 10:00 a 13:30 horas, en el Salón de Actos del Colegio.

Contará con la siguiente programación y ponentes:

10:00 h. “El uso de WhatsApp en el ámbito profesional”. D. Eduard Blasi Casagran, Abogado Tecnológico en Marimón Abogados.

12:00 h. “Retos jurídicos a las dificultades de la investigación tecnológica”. Dña. Silvia Barrera Ibáñez, Inspectora Jefa de la Sección Técnica de la Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional.

Más información e inscripciones en este enlace.

Responsabilidad del prestador de servicios de alojamiento por contenidos ilegales alojados

LSSIwebRecientemente tuve una consulta sobre este aspecto concreto de la responsabilidad de un prestador de servicios de alojamiento sobre contenidos ilegales en el servidor que gestiona. La propia web de la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico), muy ilustrativa y didáctica y que os invito a visitar, aborda la cuestión en su sección de ‘Preguntas Frecuentes’ de esta manera:

En el servidor que dirijo, se ha registrado un canal de contenido sospechoso. ¿Qué debo hacer? ¿Se me considerará responsable si la información disponible en el canal resultara ser ilícita o delictiva?

El prestador de servicios de alojamiento no está obligado a realizar una investigación sobre la legalidad de los contenidos que aloja. Pero, si sospecha que un determinado contenido (o canal) puede ser constitutivo de delito, debe poner en conocimiento del Juez de Instrucción más cercano el presunto hecho delictivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si un órgano judicial o administrativo competente le ordena retirar el contenido o impedir el acceso al mismo, debe hacerlo inmediatamente.
El administrador del servidor no será responsable del contenido ilícito alojado en él si no tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de las actividades que se llevan a cabo a través de ese canal. El «conocimiento efectivo» de su ilicitud puede obtenerse por cualquiera de estos tres medios destacados en la Ley:

  • Conocimiento de una resolución dictada por órgano competente que declare la ilicitud del contenido y ordene su retirada o que se imposibilite el acceso al mismo.
  • Recepción de una notificación enviada de conformidad con un procedimiento de detección y retirada de contenidos que el prestador de servicios haya suscrito.
  • Otros que pudieran establecerse por norma jurídica o acuerdo entre las partes.

Suplantación de identidad en Facebook, ¿qué hago?

facebook_logoEl pasado lunes, a través de mi página de Facebook, me contactó otro usuario de esta red social bastante agobiado por un caso de suplantación de identidad. Al parecer esta persona había encontrado un perfil con su mismo nombre (la única diferencia era una “L” de más, de forma que el apellido de su clon en vez de en L terminaba en LL) con diversas fotos suyas. El sujeto en cuestión aparentemente decía vivir en una ciudad francesa. Desde este perfil se había ido creando una red de contactos que, en principio, nada tenía que ver con el entorno del perfil original.

El usuario suplantado denunció el perfil a Facebook, pero desde esta red le dijeron que no infringía sus normas desde el momento en que el nombre era diferente (!). En el mensaje de contestación le animaban a denunciar las fotos y contenidos uno por uno.
Este usuario, desesperado, me preguntó qué podía hacer.

En principio hay que canalizar la denuncia por los cauces previstos por la propia empresa: denunciar el perfil (haciendo clic en la opción “Denunciar/bloquear” y, siguiendo las opciones que nos dan las pestañas del menú, indicar que “Este perfil se hace pasar por alguien que no es o es falso” y a continuación “Se hace pasar por mí”).

Está claro que en este caso se estaría produciendo, en primer lugar, una vulneración del derecho a la propia imagen reconocido expresamente por el artículo 18 de la Constitución Española. Además entraría en el tipo penal previsto por el artículo 401 del Código Penal, esto es, un delito de usurpación de identidad (usurpación de estado civil) castigado con pena de prisión de seis meses a tres años. Se pueden denunciar los hechos directamente ante el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.

Finalmente tras denunciar uno a uno los contenidos del perfil falso, y animar a sus contactos a que denunciaran, fue la propia web Facebook la que los retiró y obligó a cambiar la denominación del perfil.