Cómo identificar las cuentas bancarias del fallecido para determinar la herencia

OLYMPUS DIGITAL CAMERAEn ocasiones, al fallecer una persona de la que somos herederos, nos encontramos con que desconocemos las cuentas bancarias de las que es titular. En caso de que tengamos acceso a la vivienda, normalmente encontramos las distintas libretas de ahorro, o recibos bancarios con domiciliaciones, o cualesquiera otros documentos que nos permiten determinar en qué entidades tenía cuentas, depósitos o inversiones el fallecido/a.

Pero en numerosos casos no tenemos acceso a la vivienda; bien porque vivimos lejos, o por desavenencias entre herederos… ¿Cómo podemos, en este caso, saber qué cuentas manejaba el causante? No hay una respuesta sencilla para esto, y la mayoría de veces se resuelve con un arduo trabajo de investigación, dado que a día de hoy, en pleno siglo XXI, no hay un sistema centralizado donde sea posible recabar esa información. En el Banco de España no existe ningún registro de las cuentas bancarias que mantienen los clientes de las entidades de crédito.

Uno de los posibles recursos es acudir a la Agencia Tributaria, acreditando nuestra condición de herederos (aportando el certificado de defunción, el certificado de Últimas Voluntades y, en su caso, el testamento o la declaración de herederos en la que figuremos), para acceder a sus declaraciones tributarias donde figuran las cuentas que hayan devengado intereses. Esto se complica en el caso de que el causante sea un jubilado/a y no haga declaración de la renta… en este último caso solo quedará visitar oficinas de las entidades bancarias más conocidas en la zona (igualmente identificados como herederos) para que comprueben, una por una, si el fallecido tenía cuentas abiertas allí.

Por todo ello es muy recomendable que, cuando hagamos testamento, elaboremos también un listado de cuentas bancarias, seguros de vida, etc. (con los bienes inmuebles suele haber menos duda) que pueda servir a nuestros herederos para recopilar información.

Consulta: herederos forzosos y legítima entre hermanos

testamentoLa semana pasada me hicieron una consulta interesante sobre los límites de la legítima. Una persona me comentó que había fallecido su tío A y apenas un año después, la esposa de éste. Ambos tenían hecho testamento recíproco (el cónyuge superviviente heredaría al fallecido) y, en caso de haber fallecido el cónyuge, habían establecido una serie de disposiciones en favor de algunos sobrinos (pues no tenían hijos). La pregunta de esta persona era: “ya que mi madre y mi tía, hermanas de A, están vivas, independientemente del testamento, ¿no les corresponde una parte en concepto de legítima como herederas forzosas?”.

La respuesta es no. Hay que diferenciar dos conceptos. Uno es el orden sucesorio en ausencia de testamento (sucesión ab intestato), que es el siguiente: 1º Hijos y descendientes. 2º Padres y ascendientes. 3º Cónyuge. 4º Hermanos e hijos de hermanos. 5º Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. 6º El Estado.
Como vemos, cuando falleció A su esposa seguía viva, por lo que en ausencia de descendientes y ascendientes directos, su cónyuge hubiese sido su heredera. Esto incluso en caso de no haber hecho testamento.

Otro concepto es el de legítima. Nos dice el Código Civil, en su artículo 807, que son herederos forzosos: “1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”.

Vemos por tanto que la legítima no se extiende al parentesco colateral (hermanos, tíos, primos,…). De forma que al fallecer A le sucedió su esposa, sin que se perjudicara ningún tipo de derecho de las hermanas supervivientes del fallecido. Como además existía testamento, tanto en el caso de A como de su esposa, lo que allí dispusieran, salvo que incurrieran en alguna causa de nulidad del testamento, tiene plena eficacia porque al no tener herederos forzosos podían disponer con libertad a quiénes y de qué forma se transmitían sus bienes tras su muerte.