El verano no detiene al Derecho. Aunque agosto sea sinónimo de descanso, hay una serie de obligaciones legales y administrativas que pequeñas empresas, autónomos y startups deben tener presentes para evitar sustos en la vuelta a la rutina en septiembre.
Textos legales: el esqueleto invisible de tu web, app o ecommerce
Cuando hablamos de lanzar una web, una app o una tienda online, solemos pensar en diseño, usabilidad, contenido y SEO. Pero hay algo que muchas veces se deja para el final —o directamente se ignora—: los textos legales. Y sin ellos, todo lo demás puede venirse abajo.
Como abogado especializado en Derecho Digital y proyectos online, te lo digo claro: los textos legales no son un formalismo, son una exigencia legal y una garantía para ti y para tus usuarios.
¿Cumples con la protección de datos? Haz este test y descúbrelo
Muchas empresas creen estar cumpliendo con la normativa de protección de datos. Pero la realidad es que un alto porcentaje comete errores sin saberlo. Y esos errores pueden salir caros. Muy caros.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) imponen obligaciones concretas, incluso a autónomos y pequeñas empresas. No basta con tener una política de privacidad copiada de Internet o un aviso de cookies genérico. Hay que demostrar que se cumple. Y eso requiere método, conocimiento jurídico… y revisión profesional.
Desde Víctor Martínez Abogado, despacho especializado en protección de datos y derecho digital, te proponemos un punto de partida: un sencillo test de autodiagnóstico para que valores tú mismo si estás al día… o en riesgo.
Adaptar tu negocio a la protección de datos: claves técnicas y jurídicas que no puedes pasar por alto
En un entorno empresarial cada vez más digitalizado, cumplir con la normativa de protección de datos no es solo una obligación legal, sino una cuestión estratégica. La Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) exigen a empresas y profesionales adoptar una actitud proactiva: no basta con tener una política de privacidad, hay que integrar la protección de datos en todos los procesos.
Teletrabajo, coronavirus y Protección de Datos

Desde hace unos años la sombra (o porqué no decirlo mejor: la luz) del teletrabajo viene siendo cada vez más alargada, como una eventual herramienta de conciliación de la vida familiar y laboral, una fórmula para superar las limitaciones físicas de la oficina o un instrumento para mejorar la productividad.
Pero fijaos que un buen día llegó el mes de marzo de 2020, con una epidemia de infección por coronavirus causante de la nueva enfermedad conocida como Covid-19, se decretó un estado de alarma con duras restricciones a la movilidad y a la propia apertura de centros de trabajo (algo bastante inusual en nuestro entorno de países occidentales) y el teletrabajo cobró un inusitado protagonismo.
Leer MásRGPD – Reglamento General de Protección de Datos
¿Por qué NO DEBO «copiar y pegar» el Aviso Legal de otra página web?
Ya tienes lista tu página web con un bonito ‘Theme’ de WordPress. Todo ha quedado con una pinta muy elegante y profesional. ¿Está todo listo? ¡No! falta un pequeño detalle, el Aviso Legal que como empresa o profesional debes incorporar. Bueno, no importa, es un simple detalle, un formulismo legal, así que copiamos el de otra página y listo…
Habrás visto en esta y otras web que los abogados especialistas en Internet recomendamos encarecidamente que tu propio Aviso Legal sea propio y único. «¿Y eso por qué? ¿Acaso todos los avisos legales no son iguales? A mí me lo parecen».
Pues no lo son. Hay algunos riesgos a la hora de «fusilar» el aviso legal ajeno. Por ejemplo éstos:
¿Cómo afecta a mi empresa el Compliance Penal? Cumplimiento normativo de las personas jurídicas
La reforma del Código Penal vigente desde julio de 2015, insta a las personas jurídicas a dotarse de un Programa de Compliance para eximirse de una eventual responsabilidad penal por delitos cometidos por miembros de su organización. ¿Cuándo una persona jurídica es responsable? Dice el art. 32 bis 2 del Código Penal que las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
LÍMITES DE ESTA RESPONSABILIDAD: el artículo 31 bis 2 del Código Penal establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
2.ª La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
3.ª Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención, y
4.ª No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de control al que se refiere la condición 2.ª
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
Ahora bien, la norma penal aclara que en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración (entendiendo que son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada).
Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1 (es decir quienes, estando sometidos a la autoridad de quienes ostentan facultades de organización y control dentro de la persona jurídica han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso), la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.
Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Ojo porque este modelo de organización y gestión es preceptivo para todo tipo de empresas. Para gigantes como Volkswagen, que como persona jurídica está siendo investigada por la Audiencia Nacional por delitos de estafa y vulneración del medioambiente, pero también para pequeñas y medianas empresas que pueden verse involucradas en actos delictivos cometidos por sus integrantes.






