Responsabilidad del prestador de servicios de alojamiento por contenidos ilegales alojados

LSSIwebRecientemente tuve una consulta sobre este aspecto concreto de la responsabilidad de un prestador de servicios de alojamiento sobre contenidos ilegales en el servidor que gestiona. La propia web de la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico), muy ilustrativa y didáctica y que os invito a visitar, aborda la cuestión en su sección de ‘Preguntas Frecuentes’ de esta manera:

En el servidor que dirijo, se ha registrado un canal de contenido sospechoso. ¿Qué debo hacer? ¿Se me considerará responsable si la información disponible en el canal resultara ser ilícita o delictiva?

El prestador de servicios de alojamiento no está obligado a realizar una investigación sobre la legalidad de los contenidos que aloja. Pero, si sospecha que un determinado contenido (o canal) puede ser constitutivo de delito, debe poner en conocimiento del Juez de Instrucción más cercano el presunto hecho delictivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si un órgano judicial o administrativo competente le ordena retirar el contenido o impedir el acceso al mismo, debe hacerlo inmediatamente.
El administrador del servidor no será responsable del contenido ilícito alojado en él si no tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de las actividades que se llevan a cabo a través de ese canal. El «conocimiento efectivo» de su ilicitud puede obtenerse por cualquiera de estos tres medios destacados en la Ley:

  • Conocimiento de una resolución dictada por órgano competente que declare la ilicitud del contenido y ordene su retirada o que se imposibilite el acceso al mismo.
  • Recepción de una notificación enviada de conformidad con un procedimiento de detección y retirada de contenidos que el prestador de servicios haya suscrito.
  • Otros que pudieran establecerse por norma jurídica o acuerdo entre las partes.

El Derecho digital es Derecho

ENATIC - Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TICCuando uno comenta que su especialización jurídica es el Derecho de las TIC, el Derecho de Internet y de las nuevas tecnologías, siempre hay quien reacciona con cierta extrañeza, e incluso admiración, por haber elegido un campo «raro» o «poco común». Como además saben que tu despacho está en Murcia, la sorpresa es aún mayor, parece que a estos temas solo pueden dedicarse grandes bufetes de Madrid o Barcelona.

Y sin embargo todo es mucho más sencillo, entre otras cosas porque las nuevas tecnologías no son tan nuevas, y nos rodean y afectan a todos: todos somos usuarios de Internet, utilizamos smartphones, suscribimos contratos cada vez que aceptamos las condiciones de uso de una app durante su descarga, interactuamos con amigos y conocidos a través de las redes sociales en la misma o mayor medida que en persona, etc. Todo esto afecta a nuestra privacidad y crea situaciones controvertidas incluso en el ámbito penal. Si además nos movemos en la intersección del Derecho de Internet y las nuevas tecnologías con el Derecho del Consumo, encontraremos un sinnúmero de situaciones de trascendencia jurídica como reclamaciones ante las compañías telefónicas, o cuestiones peliagudas en el campo de la protección de datos.

Y si al campo empresarial nos referimos, la implicación es aún más evidente. Con independencia del área temática de trabajo de la empresa, las propias páginas web han dejado de ser un mero escaparate corporativo para convertirse en complejos medios de comunicación que interactúan con el usuario, recaban datos personales, cuando no son instrumentos de ecommerce y de venta directa, o de contratación de servicios. Lo cual lleva a la necesidad de cumplir una serie de requisitos legales, desde los relacionados con la recopilación de cookies hasta el establecimiento de condiciones generales de uso del sitio web.

Pero hay más. Eduardo López-Román, abogado experto en Derecho TIC y miembro de ENATIC, resume en su reciente artículo ‘Derecho Digital: “compliance” y la gestión de riesgos legales’ los aspectos que debe dominar el abogado TIC:

  • Conocimiento especializado de la normativa legal del sector TIC.
  • Conocimiento del uso y funcionamiento de la tecnología.
  • Uso de una metodología que permita la gestión de los riesgos legales y el cumplimiento normativo de forma continua.

Y concluye: “un abogado especializado en Derecho Digital es un profesional del Derecho que además de ofrecer los servicios más tradicionales como puede ser el asesoramiento legal en el sector TIC, también trata de manera transversal todas las ramas del Derecho en su sentido amplio en aquellos ámbitos afectados por las TIC. [fusion_builder_container hundred_percent=»yes» overflow=»visible»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»no» center_content=»no» min_height=»none»][…] El abogado digital necesita ser el guía de su cliente que siempre esté a su lado para ayudar a que su negocio se mantenga y crezca con seguridad y confianza en un entorno tan inseguro jurídicamente como es el digital”.

Así que no te preguntes qué hace un abogado especializado en TIC. Más bien pregúntate qué puede hacer un «abogado 2.0» por ti.

 

Newsletter mensual Derecho TIC[/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]

Consultoría y asesoramiento legal en proyectos TIC, Nuevas Tecnologías, eCommerce

hand-mouseLa puesta en marcha de proyectos basados en Internet y las Nuevas Tecnologías, o cualquier otro proyecto TIC, supone un gran reto por su componente de innovación y desarrollo, pero también desde el punto de vista legal, aspecto que a menudo emprendedores y StartUps de base tecnológica descuidan.

Resulta imprescindible tener en cuenta, desde la misma fase de desarrollo, los requisitos establecidos por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), o los planteados en la nueva redacción de la nueva Ley de Consumidores y Usuarios. Igualmente es necesario preparar toda la arquitectura legal del proyecto en su dimensión contractual de cara a los usuarios del mismo.

La gran pregunta es, ¿cómo se hace esto? ¿Buscando por Internet a ver cómo lo resuelven los «grandes» del sector? ¿Copiando y pegando de aquí y de allá? ¿Y si me dejo algo en el tintero? ¿Hay aspectos que se me escapan?

La mejor manera de despejar todas estas dudas, así como de evitar los futuros problemas legales (que, no lo dudes, llegarán), es contar con asesoramiento especializado.

Si tienes en marcha un proyecto de estas características, pregúntanos sin compromiso en info@victormartinezabogado.com En función de tus necesidades te haremos una propuesta ajustada a tu presupuesto, y te ayudaremos en todo lo que necesites para que no vayas «a ciegas» en aspectos legales.

Formulario de solicitud de retirada de resultados de búsqueda de Google (Derecho al olvido)

google-servicesEn su sentencia del 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que los usuarios pueden solicitar que los motores de búsqueda (Google, claro, pero también Bing, Yahoo, etc.) eliminen resultados de búsquedas que incluyan su nombre si esos resultados se consideran «inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o son excesivos en relación con estos fines y el tiempo transcurrido». El alto tribunal estableció que el interesado debe presentar su solicitud “directamente” al buscador, que deberá examinar si es fundada.

Pero, ¿cómo se puede tramitar? Google ha creado un formulario online, bastante sencillo, en el que se puede pedir la retirada de los resultados que consideremos que nos afectan. Google estudiará si esos datos son realmente obsoletos o si existe un interés público en esa información (por ejemplo, información sobre estafas financieras, negligencia profesional, condenas penales o comportamiento público de funcionarios del gobierno).

Se trata de un formulario que se puede cumplimentar y enviar en representación de terceros (por ejemplo por parte de un abogado), y en el que hay que incluir:

1) La URL de cada enlace que aparece en una búsqueda de Google y que solicita que se retire.
2) Hay que explicar los motivos por los que la página enlazada se refiere a esa persona.
3) Y también explicar por qué esta URL de los resultados de búsqueda resulta irrelevante, obsoleta o inadecuada de cualquier otro modo.

Piden también un documento de identidad para evitar las solicitudes fraudulentas.
Cuando se eliminen esos resultados, el buscador insertará un aviso a pie de página de resultados advirtiendo al usuario de que algunos resultados de esa búsqueda han sido eliminados en función del “derecho al olvido”, tal y como avisa cuando se ve obligado a eliminar enlaces a contenidos por derechos de autor.

Nos vemos en el I Murcia TIC Brokerage Event

I Murcia TIC Brokerage EventEl próximo 2 de julio participaré en el encuentro ‘I Murcia TIC Brokerage Event’. Parece una iniciativa muy interesante, promovida por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el CENTIC y la EOI (Escuela de Organización Industrial), que se desarrollará en las instalaciones del Parque Científico de Murcia. Además de una interesante ponencia principal de Google y una presentación de financiación para proyectos TIC’s, el acto incluye una serie de entrevistas bilaterales para empresas de entorno TIC (o que no perteneciendo a este entorno, puedan prestar servicios a empresas que sí lo son) a las que puedes inscribirte antes del 16 de junio haciendo clic aquí (yo ya lo he hecho).

La idea es poder presentar el proyecto global que hay tras este despacho jurídico a empresas que pueden beneficiarse de nuestros servicios.
Sinceramente me parece una buena oportunidad de generar contactos y sinergias, llevando más allá la idea de networking y con el apoyo y el apadrinamiento de instituciones importantes de la región.

Podéis seguir el evento también en Twitter con el hashtag #murciatic y siguiendo a la cuenta @murciaTIC.

Guía de lectura para entender lo que está pasando con el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y la «tasa Google»

lpiLlevamos toda la semana con un batiburrillo de tweets, artículos e información de todo tipo sobre el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) presentada el viernes pasado por el Gobierno tras su debate en el Consejo de Ministros. Con toda humildad comparto algunas lecturas sobre el tema que me han resultado especialmente interesantes.

Se ha analizado en detalle lo que se ha dado en llamar «tasa Google», es decir, la obligación de los agregadores de noticias (un referente es Google News) de pagar un canon a los medios de comunicación por incluir sus noticias en dichos agregadores. Hay que tener en cuenta que en estas plataformas lo que se muestra es un titular, una entradilla y un enlace al contenido original. Pero no solo afecta a Google, sino a otras empresas más modestas como Menéame.

A este respecto, os recomiendo la lectura de este artículo de su blog oficial, en el que expresan muy claramente su postura y las consecuencias que esta nueva norma puede acarrear para ellos. Es interesante, como siempre, leer la incisiva (pero bien fundamentada) reacción de Enrique Dans. Y el análisis pormenorizado de David Maeztu, especialista en derecho de internet, en su blog.

Pero lo que no podemos dejar de lado es que la llamada «tasa Google» es solo una de las muchas consecuencias de este nuevo marco legal, muy sonada por afectar a quien afecta pero que realmente al usuaario le repercute de forma relativa. Por eso resulta imprescindible leer la entrevista en Gizmodo a Javier de la Cueva, abogado especializado en tecnología e internet, en la que aborda otros temas en los que la nueva normativa es especialmente sangrante, como el derecho de cita en educación y el canon que se va a imponer a las universidades por el uso de contenidos educativops en sus campus online.

Por último volvemos a David Maeztu, que nos aclara cómo afecta esta nueva regulación a contenidos Creative Commons.

Suplantación de identidad en Facebook, ¿qué hago?

facebook_logoEl pasado lunes, a través de mi página de Facebook, me contactó otro usuario de esta red social bastante agobiado por un caso de suplantación de identidad. Al parecer esta persona había encontrado un perfil con su mismo nombre (la única diferencia era una “L” de más, de forma que el apellido de su clon en vez de en L terminaba en LL) con diversas fotos suyas. El sujeto en cuestión aparentemente decía vivir en una ciudad francesa. Desde este perfil se había ido creando una red de contactos que, en principio, nada tenía que ver con el entorno del perfil original.

El usuario suplantado denunció el perfil a Facebook, pero desde esta red le dijeron que no infringía sus normas desde el momento en que el nombre era diferente (!). En el mensaje de contestación le animaban a denunciar las fotos y contenidos uno por uno.
Este usuario, desesperado, me preguntó qué podía hacer.

En principio hay que canalizar la denuncia por los cauces previstos por la propia empresa: denunciar el perfil (haciendo clic en la opción “Denunciar/bloquear” y, siguiendo las opciones que nos dan las pestañas del menú, indicar que “Este perfil se hace pasar por alguien que no es o es falso” y a continuación “Se hace pasar por mí”).

Está claro que en este caso se estaría produciendo, en primer lugar, una vulneración del derecho a la propia imagen reconocido expresamente por el artículo 18 de la Constitución Española. Además entraría en el tipo penal previsto por el artículo 401 del Código Penal, esto es, un delito de usurpación de identidad (usurpación de estado civil) castigado con pena de prisión de seis meses a tres años. Se pueden denunciar los hechos directamente ante el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.

Finalmente tras denunciar uno a uno los contenidos del perfil falso, y animar a sus contactos a que denunciaran, fue la propia web Facebook la que los retiró y obligó a cambiar la denominación del perfil.

¿Impuestos a la carta?

yahoo_logoHoy he recibido este correo de Yahoo: «Como parte de nuestro compromiso continuo para ofrecerte un excelente servicio, hemos reorganizado recientemente nuestras operaciones en Europa. A partir del 21 de marzo de 2014, prestaremos nuestros servicios desde una única y misma empresa europea, ubicada en Irlanda. Este cambio requiere que modifiquemos nuestras Condiciones de Servicio y Política de Privacidad, particularmente, tu contrato como usuario será transferido de Yahoo Iberia, S.L.U., a Yahoo! EMEA Limited»

No sé en qué me beneficia este «compromiso de excelente servicio», aparte de que vais a huir de la fiscalidad de mi país o sea que, de hecho, me perjudica.

Nuevo sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Decreto 03-2014 BORMEl pasado viernes 31 de enero el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia aprobó un importante decreto que unifica el sistema de reclamaciones de los consumidores y usuarios en esta Comunidad Autónoma. La novedad más importante es que será obligatorio disponer de hojas de reclamaciones electrónicas en el caso de tiendas online.

Así, este Decreto generaliza las hojas de reclamaciones, que se extenderán más allá del comercio tradicional, especialmente a nuevos formatos comerciales como la venta a distancia, el comercio electrónico y la venta en pública subasta, entre otras modalidades que implican la ausencia de establecimiento físico.

En los supuestos de venta a distancia, venta en pública subasta y cualquier otro que carezca de establecimiento o local abierto al público, los prestadores de servicios o comercializadores de bienes estarán obligados a tener hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios.

Así, deberán hacer constar esta circunstancia en los soportes en que se realice la oferta, propuesta de contratación o facturas que expidan, donde se indicará la sede física o dirección postal o electrónica a la que el interesado podrá, a su elección, tener acceso o solicitar la remisión de las hojas de quejas y reclamaciones.

Las hojas de reclamaciones estarán disponibles también a través de los portales web de los comercios y ser presentadas de forma electrónica ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad.

No están incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, cuando dispongan de su propio procedimiento de reclamaciones:

  1. Los profesionales liberales en el ejercicio de las actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando el colegio profesional legalmente reconocido disponga del procedimiento de reclamaciones en el ámbito territorial en el que el profesional presta el servicio, y el profesional esté sujeto al citado procedimiento.
  2. Los centros de enseñanza que imparten enseñanza reglada y enseñanza ocupacional.
  3. Los servicios públicos prestados directamente por la Administración Pública y/o organismos públicos dependientes de la misma.
  4. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera y las actividades auxiliares y complementarias del transporte, que tenga establecido un documento de control análogo.
  5. Los servicios y actividad de la sanidad que tengan normativa específica en la materia.

El decreto ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por lo que entrará en vigor dentro de veinte días tal y como estipula la Disposición final de la norma.

Podéis visualizar y descargar el texto legal completo haciendo clic aquí o en la imagen que acompaña al artículo.

Primera sentencia en España que obliga al operador a cortar el acceso de un usuario de P2P por infringir derechos de autor

La sentencia 470-2013 del Juzgado nº 6 de lo Mercantil de Barcelona obliga al operador de cable gallego R a suspender «de inmediato y de forma definitiva» la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname ‘nito75’. Promusicae, Wea, Sony, Warner, Universal y Emi Music demandaron a R porque «para las demandantes resulta imposible conocer la identidad detrás del nombre de usuario». «Sí conocen la dirección IP, lo que les permite conocer la compañía que presta el servicio de acceso a Internet, en este caso la demandada».

Se trata de una vía hasta ahora no utilizada, amparada en los artículos 138 y 139 de la LPI en relación con el 14 de la LSSI. Podéis acceder a un artículo bastante amplio de Pablo Romero en el diario El Mundo en este enlace y a la sentencia completa aquí.