La fotografía no es solo arte, es también propiedad intelectual. Cada disparo de tu cámara genera una obra susceptible de protección jurídica. Sin embargo, muchos fotógrafos desconocen los derechos que les amparan o cómo defenderlos. Este artículo resume todo lo que un fotógrafo profesional debe saber sobre propiedad intelectual en España, con base en la Ley de Propiedad Intelectual y la jurisprudencia más relevante.
¿Qué protección tiene una fotografía?
En España, las fotografías pueden ser protegidas de dos maneras, dependiendo de su nivel de originalidad:
1. Fotografía como obra artística (art. 10.1.h LPI):
Si la imagen es fruto de una creación intelectual original (por ejemplo, una sesión artística, fotoperiodismo creativo, moda…), se protege como obra fotográfica, con todos los derechos morales y patrimoniales que ello implica:
Derecho moral de paternidad (reconocimiento de autoría).
Derecho moral de integridad (que no se modifique la obra sin tu consentimiento).
Derecho de explotación: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
Duración: 70 años post mortem auctoris (después de la muerte del autor). Leer Más
La publicidad es creatividad, estrategia… y también derechos. La propiedad intelectual está en el corazón de cada campaña: desde el naming de una marca hasta un spot viral, pasando por slogans, jingles, diseños o ilustraciones. Pero ¿quién es el dueño de esas ideas? ¿Cómo se protegen? ¿Qué riesgos legales existen?
La legislación española especial en materia de publicidad de medicamentos se conforma en la actualidad por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. Este Real Decreto fue aprobado para incorporar al Derecho español la Directiva sobre publicidad de medicamentos de uso humano de 1992, y sigue todavía en vigor (porque aunque la Directiva de 1992 que transpone fue derogada, su contenido se recoge en la vigente Directiva 2001/83/CE).
Toda esta normativa se completa con una serie de disposiciones de rango inferior, entre las que destacan la Circular 6/1995 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, conteniendo aclaraciones al Real Decreto 1416/1994, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, y la Circular 6/1995, posteriormente modificada por la Circular 7/1999, de 27 de mayo, de la misma Dirección Gene-ral de Farmacia y Productos Sanitarios.
A su vez, la promoción de medicamentos también es objeto de numerosa normativa aprobada por las Comunidades Autónomas, a quienes corresponde la aplicación y el desarrollo de la normativa nacional. Así, por ejemplo, cabe mencionar la Ley gallega 5/1999, de 21 de mayo, de Ordenación Farmacéutica; la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña, o la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Y de esta última Comunidad también destacan la Circular 1/2000 de la Dirección General de Sanidad (estableciendo las normas generales de aplicación de algunos artículos del Real Decreto 1416/1994, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, respecto a la publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos) y la Circular 1/2002, de 25 de noviembre, sobre ordenación de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos en la red sanitaria única de utilización pública de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en la Comunidad Autónoma de Cataluña merece una mención especial la Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano elaborada por el Departamento de salud de la Generalitat de Cataluña.
Bajo el lema «Somos cultura, hacemos economía», el próximo encuentro nacional de la Red Española de Asociaciones de Diseño (READ), organizado por DIP, la Asociación de Profesionales del Diseño y la Comunicación Publicitaria de la Región de Murcia, tendrá lugar los próximos 27, 28 y 29 de septiembre en Murcia y Cartagena. Se trata de un evento de primer nivel relacionado con el diseño y la comunicación que tendrá Murcia como escenario nacional, y que se desarrollará en el Centro Párraga. Podéis descargar el programa en este enlace e inscribiros gratuitamente en este otro enlace.
Como sabéis la cooperación del despacho Víctor Martínez Abogado con DIP viene de lejos, desde que en 2014 firmáramos un convenio de colaboración a través del cual muchos asociados de DIP han podido contar con asesoría jurídica especializada.
Por todo ello el 7º Encuentro Nacional de Diseño (7ENAD) es un evento al que no podemos faltar y en el que estaremos presentes, invitados por DIP.
Al hilo de lo comentado en el anterior post, en el que comentábamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a 7 Región de Murcia por la difusión de la imagen de una víctima de violencia de género durante una vista oral, los periodistas y medios que lean el artículo pueden pensar, ¿cómo actuar entonces? ¿existen criterios para la difusión de imágenes, datos e informaciones de juicios? Pues sí los hay.
En este protocolo se regula la información que los juzgados y tribunales pueden y deben facilitar a los medios, así como las circunstancias en que los medios pueden captar imágenes en el marco de la audiencia pública en juicios:
Según doctrina constitucional, la regla es el libre acceso de los medios audiovisuales a las salas de vistas. En los casos en los que, según las excepciones previstas en la ley, se limite o restrinja el derecho de información de estos medios, las Oficinas de Comunicación solicitarán la resolución motivada de ese acuerdo y la trasladarán a los periodistas.
DIPARTY 2014, “ALEGRES, MA NON TROPPO” TE PROPONE:
jueves, 4 de diciembre – A las 20 h. Museo de Bellas Artes. Murcia c/ Obispo Frutos, 12 Entrada libre hasta completar aforo. “Se llama publicidad: una colección de fragmentos”.
Conferencia de Toni Segarra Acompañado por Jorge Martínez.
“Después de casi treinta años trabajando en publicidad
he llegado a la conclusión de que no soy capaz de desarrollar un discurso
ordenado para explicar mi punto de vista sobre este oficio.
Quizá porque el oficio se ha roto.
Lo que cuento son algunos de los trozos que he recuperado, los que más me interesan.” Toni Segarra
– A las 22:00 h. Vinoteca La Torre. c/ Oliver, 4 Cena DIPARTY. Tapas y vino en terraza acondicionada. Hemos cerrado ya el formulario. Si tienes que comunicarnos alguna incidencia: dipmurcia@dipmurcia.es
viernes, 5 de diciembre – De 17:00 a 19:30 h. En Workpoint. c/ San Lorenzo 5, 1º A “La Comunicación del Diseño”. Taller de Design Thinking. Gratuito.
En Espacio Pático. San Lorenzo 5, bajo “Portfolio Evening”. Gratuita.
– A partir de las 19:30 h. Encuentro abierto en Espacio Pático. Bebidas a precios especiales DIP y sorpresa de La Tienda de Lala
Abiertas a socios y no socios, algunas requieren inscripción previa, a efectos organizativos.
El pasado 23 de abril firmamos un convenio de colaboración con DIP (Asociación de Profesionales del Diseño y la Comunicación Publicitaria Región de Murcia) para ofrecer los servicios jurídicos de este despacho a los asociados/as de DIP en condiciones muy ventajosas. A partir de ahora los creativos y diseñadores de la región pueden contar con el apoyo de un despacho jurídico que conoce bien ese mundillo, sus problemáticas y sus inquietudes. Además esta colaboración se extenderá tanto a la participación en actividades de DIP como a la divulgación de temas específicos que interesan a este colectivo, analizados desde una perspectiva jurídica.
Si tú o tu empresa sois miembros de DIP, no dudéis en aprovechar este servicio.
Gestionar el Consentimiento de las Cookies
Utilizamos cookies para optimizar nuestro sitio web y nuestro servicio.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin una requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de su proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarlo.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.