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Blog Derecho 2.0

Marca o nombre comercial: diferencias clave y cuál te conviene registrar

Cuando una persona emprende un negocio, uno de los primeros pasos suele ser decidir cómo va a llamar a su empresa o a sus productos. Y es aquí donde surge una duda frecuente:
¿Debo registrar una marca, un nombre comercial… o ambos?

Aunque muchas veces se usan como sinónimos, marca y nombre comercial no son lo mismo, ni sirven exactamente para lo mismo. Y elegir bien qué signo registrar no es un simple trámite administrativo: es una decisión estratégica que afecta a la protección legal de tu identidad empresarial y a la forma en que tu negocio se posiciona en el mercado.

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¿Vas a registrar tu marca? Esto es lo que debes saber (de verdad)

Registrar una marca es mucho más que rellenar un formulario. Desde la perspectiva jurídica, implica proteger un activo estratégico de tu empresa, asegurar su exclusividad y evitar futuros conflictos legales. Como abogado especializado en propiedad industrial, te explico los aspectos esenciales que debes tener en cuenta antes de iniciar el proceso.

1. ¿Qué es una marca registrable?

Según el artículo 4 de la Ley 17/2001, de Marcas, pueden registrarse como marca los signos susceptibles de representación gráfica que permitan distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa respecto a los de otras. Esto incluye:

  • Palabras, nombres, logotipos o símbolos.

  • Formas tridimensionales.

  • Colores, sonidos o incluso hologramas (siempre que sean distintivos y representables gráficamente).

No todo es registrable: quedan fuera los signos genéricos, descriptivos, engañosos o contrarios al orden público. Leer Más

¿Tienes una marca registrada y alguien usa tu dominio? Qué hacer si hay conflicto entre dominio de internet y marca

En un entorno cada vez más digital, muchas empresas y profesionales se enfrentan a un problema frecuente: han registrado su marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), pero descubren que el nombre de dominio correspondiente (por ejemplo, .com o .es) ya está siendo utilizado por un tercero. ¿Qué hacer en estos casos?

¿Qué prima, la marca o el dominio?

Aunque los dominios se adquieren por orden de solicitud y pago, el derecho exclusivo sobre una marca registrada otorga al titular herramientas jurídicas para defenderse si el uso del dominio por parte de un tercero puede provocar confusión, aprovecharse de su reputación o afectar a su actividad comercial.

Supuestos típicos de conflicto

  • El dominio coincide con una marca registrada previa, pero lo ha registrado un tercero sin derechos legítimos sobre ella.

  • El dominio está inactivo o redirige a páginas sin relación aparente, con la intención de revenderlo a un precio elevado (cybersquatting).

  • El dominio se usa para actividades que aprovechan indebidamente la notoriedad de la marca (competencia desleal o publicidad ilícita).

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Cursos online que engañan

Guía legal para detectar fraudes y reclamar tus derechos.

Cada vez más personas acuden a mi despacho porque han sido engañadas por cursos a distancia o academias online. Promesas incumplidas, títulos sin validez, contratos abusivos o simples estafas.

Esta breve guía nace para ayudarte a identificar estos fraudes, conocer tus derechos y actuar con seguridad.

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Las estafas en la formación online: lo que todo consumidor debe saber

En la era digital, aprender desde casa se ha convertido en una opción tan accesible como arriesgada. El auge del e-learning ha traído consigo nuevas oportunidades… y también nuevas estafas.

Desde Víctor Martínez Abogado venimos detectando un aumento preocupante de reclamaciones relacionadas con fraudes en la formación online, un terreno en el que la falta de regulación efectiva, la opacidad de algunas plataformas y la indefensión del consumidor crean un caldo de cultivo perfecto para el abuso. En este artículo analizamos las estafas más habituales y cómo protegerte frente a ellas.

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Divorcio 2025: estas son las claves para un acuerdo justo, rápido y sin dramas

Hablar de divorcio ya no debería remitirnos automáticamente al conflicto, al desgaste emocional o a interminables procesos judiciales. Hoy más que nunca, debemos apostar decididamente por formas más humanas, ágiles y justas de poner fin a una relación de pareja.

Desde Víctor Martínez Abogado, y como miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), llevamos años defendiendo esta forma de hacer las cosas. Si estás pensando en divorciarte o acompañas a alguien que lo está, te interesa conocer estas claves.

El acuerdo siempre es el mejor camino

El divorcio de mutuo acuerdo no es solo el más rápido y económico, también es el que menos daño colateral provoca. Cuando ambas partes se sientan a negociar con buena fe, se abre la puerta a pactos duraderos y equilibrados. No se trata de “ceder” sin más, sino de construir juntos un nuevo equilibrio.

¿Sabías que un divorcio de mutuo acuerdo puede resolverse en pocos meses si todo está bien planteado desde el principio?

El papel clave del abogado negociador

No todos los abogados están preparados para mediar o negociar desde la serenidad. En nuestro despacho no vemos el divorcio como una batalla, sino como una transición legal y vital. Por eso, apostamos por una abogacía dialogante, que protege tus intereses sin necesidad de destruir al otro.

Nuestro enfoque es claro: defender sin agredir, proteger sin dividir.

El Convenio Regulador: tu hoja de ruta

Todo divorcio pactado debe acompañarse de un convenio regulador que incluya aspectos como:

  • Guarda y custodia de los hijos

  • Régimen de visitas

  • Pensión de alimentos

  • Uso del domicilio familiar

  • Reparto de bienes comunes

Un buen convenio evita problemas futuros. Por eso lo redactamos con rigor jurídico, experiencia en derecho de familia y visión a largo plazo.

La custodia compartida es hoy la regla general

Salvo casos en los que no sea viable, los tribunales parten del principio de corresponsabilidad parental. Esto significa que ambos progenitores deben seguir implicados de forma equitativa en la crianza. Lo ideal: acordarlo y plasmarlo con claridad.

Los hijos no se “reparten”. Se acompañan.

Cada euro cuenta: menos costes, menos desgaste

El divorcio de mutuo acuerdo puede realizarse ante notario (si no hay hijos menores) o ante el juzgado (cuando los hay). En ambos casos, los costes se reducen notablemente frente al proceso contencioso. Y sobre todo, se ahorra tiempo, estrés y energía emocional.

Y después del divorcio, empieza tu nueva vida

El divorcio no es el final. Es una oportunidad para rehacer tu proyecto vital, con más consciencia, más paz y más libertad. A veces los cambios vitales son duros, pero dentro de un año estarás mejor que ahora. Una buena gestión legal allana ese camino.

¿Te estás planteando un divorcio?

En Víctor Martínez Abogado, como miembros de AEAFA y especialistas en derecho de familia, te escuchamos, te asesoramos y te acompañamos con profesionalidad y empatía. Porque creemos que la abogacía también puede ser un puente hacia una vida mejor.

Solicita ya tu primera consulta personalizada.

La irrupción de los MASC en el Derecho de Familia: Efectos prácticos de la Ley 1/2025 en separaciones y divorcios

La Ley 1/2025, de 7 de febrero, de eficiencia procesal del servicio público de justicia, ha supuesto un cambio normativo de profundo calado. Su eje central es la incorporación sistemática de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como condición previa para el acceso a la vía judicial. En el ámbito del Derecho de Familia, esta transformación cobra una especial relevancia, tanto por el volumen de litigiosidad que concentra como por la complejidad emocional y social que rodea a los procedimientos de separación, divorcio, guarda y custodia, o régimen de visitas.

I. La exigencia del intento de solución extrajudicial como requisito de procedibilidad

El artículo 3 de la Ley 1/2025 introduce una exigencia de gran trascendencia: para interponer una demanda judicial (salvo excepciones tasadas), será necesario acreditar que se ha intentado previamente un MASC, como la mediación, la conciliación o la negociación asistida.

En el campo del Derecho de Familia, esta previsión se traduce en un requisito de procedibilidad que el abogado debe gestionar con precisión: antes de presentar una demanda de divorcio contencioso o de modificación de medidas, deberá constar documentalmente la participación (o al menos el intento diligente) de las partes en un proceso de mediación familiar u otro mecanismo reconocido.

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Separación y divorcio de mutuo acuerdo: eficiencia jurídica y bienestar personal

En el contexto de las crisis matrimoniales, el Derecho de Familia ofrece dos grandes vías para poner fin a la relación conyugal: el proceso contencioso y el proceso de mutuo acuerdo. Aunque ambos son legítimos y responden a distintas realidades, la experiencia acumulada en los tribunales y despachos especializados evidencia una clara ventaja en optar, siempre que sea posible, por la vía consensuada.

Seguridad jurídica, rapidez y ahorro económico

El procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo presenta numerosas ventajas desde el punto de vista procesal:

  • Rapidez: Al presentarse una demanda conjunta acompañada de un convenio regulador previamente pactado, se evita el señalamiento de juicio, lo que reduce considerablemente los plazos de resolución.

  • Costes reducidos: Un solo procurador y abogado pueden representar a ambos cónyuges, lo que se traduce en una importante rebaja de los costes del proceso.

  • Menor desgaste emocional: Evitar la confrontación judicial directa favorece una mejor gestión emocional del conflicto, especialmente cuando existen hijos menores o intereses comunes a proteger.

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El patrimonio protegido: una herramienta jurídica para garantizar el futuro de las personas con discapacidad intelectual

Cuando una familia convive con la realidad de la discapacidad intelectual, una de las mayores preocupaciones a largo plazo es cómo garantizar la seguridad económica y el bienestar de la persona con discapacidad, especialmente cuando los progenitores o cuidadores ya no estén. En este contexto, el patrimonio protegido se configura como una figura jurídica de gran utilidad, aunque aún bastante desconocida.

Vamos a intentar explicar, desde un enfoque práctico y accesible, qué es el patrimonio protegido, cómo se constituye, qué ventajas fiscales conlleva y qué usos concretos puede tener para las familias.

Patrimonio protegido de las personas con discapacidad intelectual

¿Qué es el patrimonio protegido?

El patrimonio protegido es un conjunto de bienes y derechos patrimoniales que se constituye legalmente a favor de una persona con discapacidad. Tiene un régimen especial de protección y gestión, y está pensado para cubrir las necesidades vitales del beneficiario a lo largo de su vida.

Fue regulado por primera vez en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, y actualmente se encuentra recogido y actualizado en el Código Civil y la legislación fiscal aplicable.

¿Quién puede beneficiarse?

Pueden ser titulares de un patrimonio protegido:

  • Personas con un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33%, acreditado mediante certificado oficial.

  • Personas con discapacidad psíquica, sensorial o física igual o superior al 65%.

  • Personas con incapacitación judicial (aunque tras la reforma de la Ley 8/2021 se habla ahora de medidas de apoyo y no de incapacitación).

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Medidas de apoyo para personas con discapacidad intelectual: guía jurídica práctica para familias

Desde la reforma de la legislación civil y procesal introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, el ordenamiento jurídico español ha evolucionado hacia un modelo basado en el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad. En este contexto, desaparecen las antiguas figuras de incapacitación judicial y tutela, y se consolidan las medidas de apoyo como eje central para la toma de decisiones, en línea con la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Vamos a intentar ofrecer una breve guía práctica y jurídica para familias que deseen promover la adopción de medidas de apoyo para un familiar con discapacidad intelectual, ya sea de manera voluntaria o judicial.

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