La custodia compartida como norma: evolución jurisprudencial y claves jurídicas actuales

Durante años, la custodia monoparental —habitualmente atribuida a la madre— fue la solución preferente en los procesos de separación y divorcio en España. Sin embargo, desde hace más de una década, la custodia compartida ha experimentado un ascenso constante hasta convertirse en la opción preferente para los tribunales, siempre que redunde en beneficio del menor. Este cambio no es casual ni arbitrario: responde a una evolución doctrinal, jurisprudencial y social que conviene analizar con rigor.

Evolución normativa y jurisprudencial

En el ordenamiento jurídico español, la Ley 15/2005, de 8 de julio, modificó el Código Civil en materia de separación y divorcio. Por primera vez, introdujo la posibilidad de que un juez acordase la guardia y custodia compartida, incluso sin acuerdo entre los progenitores, si lo consideraba conveniente para el interés del menor (art. 92.8 del Código Civil). Leer Más

Divorcio 2025: estas son las claves para un acuerdo justo, rápido y sin dramas

Hablar de divorcio ya no debería remitirnos automáticamente al conflicto, al desgaste emocional o a interminables procesos judiciales. Hoy más que nunca, debemos apostar decididamente por formas más humanas, ágiles y justas de poner fin a una relación de pareja.

Desde Víctor Martínez Abogado, y como miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), llevamos años defendiendo esta forma de hacer las cosas. Si estás pensando en divorciarte o acompañas a alguien que lo está, te interesa conocer estas claves.

El acuerdo siempre es el mejor camino

El divorcio de mutuo acuerdo no es solo el más rápido y económico, también es el que menos daño colateral provoca. Cuando ambas partes se sientan a negociar con buena fe, se abre la puerta a pactos duraderos y equilibrados. No se trata de “ceder” sin más, sino de construir juntos un nuevo equilibrio.

¿Sabías que un divorcio de mutuo acuerdo puede resolverse en pocos meses si todo está bien planteado desde el principio?

El papel clave del abogado negociador

No todos los abogados están preparados para mediar o negociar desde la serenidad. En nuestro despacho no vemos el divorcio como una batalla, sino como una transición legal y vital. Por eso, apostamos por una abogacía dialogante, que protege tus intereses sin necesidad de destruir al otro.

Nuestro enfoque es claro: defender sin agredir, proteger sin dividir.

El Convenio Regulador: tu hoja de ruta

Todo divorcio pactado debe acompañarse de un convenio regulador que incluya aspectos como:

  • Guarda y custodia de los hijos

  • Régimen de visitas

  • Pensión de alimentos

  • Uso del domicilio familiar

  • Reparto de bienes comunes

Un buen convenio evita problemas futuros. Por eso lo redactamos con rigor jurídico, experiencia en derecho de familia y visión a largo plazo.

La custodia compartida es hoy la regla general

Salvo casos en los que no sea viable, los tribunales parten del principio de corresponsabilidad parental. Esto significa que ambos progenitores deben seguir implicados de forma equitativa en la crianza. Lo ideal: acordarlo y plasmarlo con claridad.

Los hijos no se “reparten”. Se acompañan.

Cada euro cuenta: menos costes, menos desgaste

El divorcio de mutuo acuerdo puede realizarse ante notario (si no hay hijos menores) o ante el juzgado (cuando los hay). En ambos casos, los costes se reducen notablemente frente al proceso contencioso. Y sobre todo, se ahorra tiempo, estrés y energía emocional.

Y después del divorcio, empieza tu nueva vida

El divorcio no es el final. Es una oportunidad para rehacer tu proyecto vital, con más consciencia, más paz y más libertad. A veces los cambios vitales son duros, pero dentro de un año estarás mejor que ahora. Una buena gestión legal allana ese camino.

¿Te estás planteando un divorcio?

En Víctor Martínez Abogado, como miembros de AEAFA y especialistas en derecho de familia, te escuchamos, te asesoramos y te acompañamos con profesionalidad y empatía. Porque creemos que la abogacía también puede ser un puente hacia una vida mejor.

Solicita ya tu primera consulta personalizada.

La irrupción de los MASC en el Derecho de Familia: Efectos prácticos de la Ley 1/2025 en separaciones y divorcios

La Ley 1/2025, de 7 de febrero, de eficiencia procesal del servicio público de justicia, ha supuesto un cambio normativo de profundo calado. Su eje central es la incorporación sistemática de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como condición previa para el acceso a la vía judicial. En el ámbito del Derecho de Familia, esta transformación cobra una especial relevancia, tanto por el volumen de litigiosidad que concentra como por la complejidad emocional y social que rodea a los procedimientos de separación, divorcio, guarda y custodia, o régimen de visitas.

I. La exigencia del intento de solución extrajudicial como requisito de procedibilidad

El artículo 3 de la Ley 1/2025 introduce una exigencia de gran trascendencia: para interponer una demanda judicial (salvo excepciones tasadas), será necesario acreditar que se ha intentado previamente un MASC, como la mediación, la conciliación o la negociación asistida.

En el campo del Derecho de Familia, esta previsión se traduce en un requisito de procedibilidad que el abogado debe gestionar con precisión: antes de presentar una demanda de divorcio contencioso o de modificación de medidas, deberá constar documentalmente la participación (o al menos el intento diligente) de las partes en un proceso de mediación familiar u otro mecanismo reconocido.

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Separación y divorcio de mutuo acuerdo: eficiencia jurídica y bienestar personal

En el contexto de las crisis matrimoniales, el Derecho de Familia ofrece dos grandes vías para poner fin a la relación conyugal: el proceso contencioso y el proceso de mutuo acuerdo. Aunque ambos son legítimos y responden a distintas realidades, la experiencia acumulada en los tribunales y despachos especializados evidencia una clara ventaja en optar, siempre que sea posible, por la vía consensuada.

Seguridad jurídica, rapidez y ahorro económico

El procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo presenta numerosas ventajas desde el punto de vista procesal:

  • Rapidez: Al presentarse una demanda conjunta acompañada de un convenio regulador previamente pactado, se evita el señalamiento de juicio, lo que reduce considerablemente los plazos de resolución.

  • Costes reducidos: Un solo procurador y abogado pueden representar a ambos cónyuges, lo que se traduce en una importante rebaja de los costes del proceso.

  • Menor desgaste emocional: Evitar la confrontación judicial directa favorece una mejor gestión emocional del conflicto, especialmente cuando existen hijos menores o intereses comunes a proteger.

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El patrimonio protegido: una herramienta jurídica para garantizar el futuro de las personas con discapacidad intelectual

Cuando una familia convive con la realidad de la discapacidad intelectual, una de las mayores preocupaciones a largo plazo es cómo garantizar la seguridad económica y el bienestar de la persona con discapacidad, especialmente cuando los progenitores o cuidadores ya no estén. En este contexto, el patrimonio protegido se configura como una figura jurídica de gran utilidad, aunque aún bastante desconocida.

Vamos a intentar explicar, desde un enfoque práctico y accesible, qué es el patrimonio protegido, cómo se constituye, qué ventajas fiscales conlleva y qué usos concretos puede tener para las familias.

Patrimonio protegido de las personas con discapacidad intelectual

¿Qué es el patrimonio protegido?

El patrimonio protegido es un conjunto de bienes y derechos patrimoniales que se constituye legalmente a favor de una persona con discapacidad. Tiene un régimen especial de protección y gestión, y está pensado para cubrir las necesidades vitales del beneficiario a lo largo de su vida.

Fue regulado por primera vez en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, y actualmente se encuentra recogido y actualizado en el Código Civil y la legislación fiscal aplicable.

¿Quién puede beneficiarse?

Pueden ser titulares de un patrimonio protegido:

  • Personas con un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33%, acreditado mediante certificado oficial.

  • Personas con discapacidad psíquica, sensorial o física igual o superior al 65%.

  • Personas con incapacitación judicial (aunque tras la reforma de la Ley 8/2021 se habla ahora de medidas de apoyo y no de incapacitación).

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Medidas de apoyo para personas con discapacidad intelectual: guía jurídica práctica para familias

Desde la reforma de la legislación civil y procesal introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, el ordenamiento jurídico español ha evolucionado hacia un modelo basado en el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad. En este contexto, desaparecen las antiguas figuras de incapacitación judicial y tutela, y se consolidan las medidas de apoyo como eje central para la toma de decisiones, en línea con la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Vamos a intentar ofrecer una breve guía práctica y jurídica para familias que deseen promover la adopción de medidas de apoyo para un familiar con discapacidad intelectual, ya sea de manera voluntaria o judicial.

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Valor jurídico de los convenios reguladores de separación no ratificados judicialmente. STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023

Doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo relativa a los negocios jurídicos de familia, incluso aquellos que no han sido ratificados judicialmente. Análisis de la STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023, cuyo objeto versa sobre una acción demodificación de las medidas definitivas fijadas en una sentencia de divorcio, y la eficacia vinculante del convenio regulador pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad, y no ratificado judicialmente.

Antecedentes relevantes de la STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023

Antes de entrar en detalle en la doctrina del Tribunal Supremo, es imprescindible situarse en cuanto al caso concreto que se analiza. Si se acude al Fundamento de Derecho Primero de la STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023, en él se recogen los antecedentes relevantes del caso, que se pueden resumir del siguiente modo:

– El matrimonio de los litigantes se disolvió por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, dictada en noviembre de 2019 por un Juzgado de Primera Instancia, que aprobó el convenio regulador suscrito.

– En febrero de 2020, los ex cónyuges suscribieron un nuevo convenio, que no llegó a ratificarse judicialmente, si bien se comenzó a cumplir por las partes.

– Posteriormente, el demandante promovió demanda de modificación de las medidas definitivas de la sentencia de divorcio de noviembre de 2019 contra su ex cónyuge, en la que solicitaba cambios respecto a la guarda y custodia del hijo, el régimen de visitas a cargo de la madre, el establecimiento de una determinada pensión de alimentos con cargo a la madre, el pago de los gastos extraordinarios a partes iguales, y que se declarase extinguida la pensión compensatoria y se dejara sin efecto la indemnización acordada.

Finalmente se dictó sentencia por la que se modificó la sentencia de divorcio en el sentido de fijar la contribución de la madre a los alimentos del hijo, que desde el referido convenio convive con el padre, con mantenimiento del resto de los pronunciamientos de la sentencia de divorcio de 2019.

– Frente a dicha sentencia el demandante interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se fundamentaba principalmente en la infracción de los artículos 1255, 1258 y 1091 del Código Civil, así como la jurisprudencia que admite la eficacia de los convenios reguladores suscritos por las partes y no ratificados. No obstante, el recurso fue resuelto por sentencia del referido tribunal confirmatoria de la pronunciada por el juzgado de primera instancia.

– En último lugar, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid el demandante interpuso los recursos extraordinarios por infracción procesal y casación.

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Sentido y sensibilidad: habilidades del abogado de familia

Un abogado de familia es aquel especializado en asuntos tan comunes en nuestra sociedad como separaciones, divorcios, herencias, adopciones, etc. El ámbito más habitual en el que acaba siendo necesario es la separación y el divorcio, dado el alto índice de rupturas de pareja en las sociedades actuales.

Dentro de una separación o divorcio habrá que resolver varios temas, los más importantes sin duda son los relativos a la custodia, cuidado y relación con los hijos menores, y la regulación económica de ese sustento posterior de los menores.

Los abogados de familia trabajamos, por tanto, con materias altamente sensibles pues inciden en los aspectos más importantes para la persona como son las relaciones familiares directas.

Ahí es donde entra de lleno la especialización; el abogado de familia actúa como un consejero y contribuye con su apoyo en muchos aspectos colaterales, de hecho a veces el primer encuentro con el cliente es más parecido a la sesión con un psicólogo, que a un asesoramiento jurídico propiamente dicho.

A menudo encuentro en procesos de ruptura a abogados contrarios que no son especialistas en familia. En muchos casos son grandes abogados, claro que sí, pero no suelen llevar procedimientos de disolución de pareja o matrimonio, solo llevan esta materia de forma ocasional, o lo están haciendo como un favor a un amigo o familiar. El resultado suele ser irregular, porque llevar un divorcio no es como llevar un accidente de tráfico o un despido por causas objetivas. En derecho de familia la defensa del interés de nuestro cliente es, por supuesto, sagrado, pero en ocasiones el interés de nuestro cliente no es solo lo que él quiere, o cree que quiere, especialmente si hay menores de por medio; en tal caso se convertirá en algo mucho más complejo.

Algunas aptitudes que debe tener el abogado de familia para abordar su trabajo:

  1. Empatía y escucha activa. En asuntos de familia no solo estamos recabando información, sino también la forma de procesar la información por parte de nuestro cliente, muchas veces (perdón: casi siempre) afectado por sentimientos de alta intensidad.
  2. Capacidad pedagógica. Debemos transmitir a nuestro cliente el análisis del caso, decirle con honestidad y sin reservas los distintos escenarios que tiene por delante.
  3. Tener en cuenta siempre el interés superior del menor: este principio del derecho de familia, que tantas veces invocamos ante jueces y fiscales en nuestros escritos de demanda o contestación, debe ser tenido en cuenta en primer lugar por nosotros mismos. Porque a veces el interés superior del menor va a entrar en contradicción con lo que nuestro cliente quiere, y ahí vamos a tener que volver al punto 2 para ayudarle a entenderlo.
  4. Pensar en el largo plazo. Los juzgados están llenos de “victorias pírricas” que sumen a la ya expareja en escenarios de conflicto permanente. Muchas veces es inevitable, otras veces es porque los letrados implicados han ido a lo fácil (“ganar”) y no han hecho bien su trabajo. En mi experiencia la mejor solución es aquella duradera, que reduce los conflictos a futuro porque parte de un convenio regulador prolijo y bien armado, y lima todas las asperezas posibles.
  5. Desterrar los conceptos de “ganar o perder”. En derecho de familia pocas veces se trata de ganar o perder. Se trata de establecer las relaciones futuras que permitan el bienestar y el desarrollo de los hijos y rehacer su vida a los progenitores.
  6. Un conocimiento profundo del derecho de familia y de su aplicación concreta en los juzgados y tribunales en los que se trabaja. Aunque esto es un rasgo evidente, y compartido con cualquier otra área: evidentemente el abogado especializado debe conocer en profundidad el área en el que desarrolla su actividad.

Por supuesto, está también presente el componente económico. Cómo se dividen y reparten los bienes gananciales, o como se compensan situaciones de injusticia durante el matrimonio, entran también dentro del ámbito de los intereses personales de cada miembro de la pareja, y el abogado de familia debe luchar por ellos.
Hace unos años, tras observar el incremento de procesos de ruptura que entraban al despacho gracias al “boca a oreja” de mis clientes, me incorporé a la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), donde se comparten conocimientos, formación y recursos especializados en Familia. Y puedo decir que, en aquellos procesos en que el compañero/a que representa a la parte contraria es también especialista, se nota: en el talante y en el interés en agotar todas las vías de diálogo para evitar el conflicto.
En mi ejercicio profesional llevo asuntos de distinto tipo, la mayoría ante la jurisdicción civil. No obstante, establezco una divisoria bastante intensa en la praxis profesional del derecho de familia. Que es otra cosa.

Víctor Martínez López, Abogado. Socio nº 2426 de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

El Tribunal Supremo vuelve a exigir la inscripción en registro como pareja de hecho para percibir pensión de viudedad

El Tribunal Supremo rectifica su doctrina y restablece la exigencia a las parejas de hecho de contar con un certificado de la unión ante el registro municipal o autonómico para poder percibir la pensión de viudedad. Así lo dicta una sentencia en la que desestima el recurso de una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avaló el fallo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Consulta la sentencia

El Tribunal Supremo vuelve a exigir la inscripción en registro como pareja de hecho para percibir pensión de viudedad

Inscripción como pareja de hecho

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación que presentó una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le denegó la pensión de viudedad, a pesar de haber acreditado la convivencia desde 1965 y tener varios hijos en común, por no estar inscrita como pareja de hecho en un registro autonómico o municipal.

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Tribunal Supremo: La gestación por sustitución comercial vulnera los derechos fundamentales

La Sala admite, no obstante, que la vía mediante la adopción es una solución que satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Tribunal Supremo: La gestación por sustitución comercial vulnera los derechos fundamentales

El Tribunal Supremo declara que el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad.

La vía de la adopción satisface el interés superior del menor

Según esta sentencia del Tribunal Supremo, la satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción. Esta solución satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general.

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, llevada a cabo en México mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora.

Puedes descargar aquí la sentencia.

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