El patrimonio protegido: una herramienta jurídica para garantizar el futuro de las personas con discapacidad intelectual

Cuando una familia convive con la realidad de la discapacidad intelectual, una de las mayores preocupaciones a largo plazo es cómo garantizar la seguridad económica y el bienestar de la persona con discapacidad, especialmente cuando los progenitores o cuidadores ya no estén. En este contexto, el patrimonio protegido se configura como una figura jurídica de gran utilidad, aunque aún bastante desconocida.

Vamos a intentar explicar, desde un enfoque práctico y accesible, qué es el patrimonio protegido, cómo se constituye, qué ventajas fiscales conlleva y qué usos concretos puede tener para las familias.

Patrimonio protegido de las personas con discapacidad intelectual

¿Qué es el patrimonio protegido?

El patrimonio protegido es un conjunto de bienes y derechos patrimoniales que se constituye legalmente a favor de una persona con discapacidad. Tiene un régimen especial de protección y gestión, y está pensado para cubrir las necesidades vitales del beneficiario a lo largo de su vida.

Fue regulado por primera vez en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, y actualmente se encuentra recogido y actualizado en el Código Civil y la legislación fiscal aplicable.

¿Quién puede beneficiarse?

Pueden ser titulares de un patrimonio protegido:

  • Personas con un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33%, acreditado mediante certificado oficial.

  • Personas con discapacidad psíquica, sensorial o física igual o superior al 65%.

  • Personas con incapacitación judicial (aunque tras la reforma de la Ley 8/2021 se habla ahora de medidas de apoyo y no de incapacitación).

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Medidas de apoyo para personas con discapacidad intelectual: guía jurídica práctica para familias

Desde la reforma de la legislación civil y procesal introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, el ordenamiento jurídico español ha evolucionado hacia un modelo basado en el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad. En este contexto, desaparecen las antiguas figuras de incapacitación judicial y tutela, y se consolidan las medidas de apoyo como eje central para la toma de decisiones, en línea con la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Vamos a intentar ofrecer una breve guía práctica y jurídica para familias que deseen promover la adopción de medidas de apoyo para un familiar con discapacidad intelectual, ya sea de manera voluntaria o judicial.

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Adopción de Medidas de Apoyo a personas con discapacidad intelectual conforme a la nueva legislación española

La legislación española ha experimentado una profunda transformación con la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta reforma ha sustituido el anterior régimen de incapacitación por un sistema que prioriza la provisión de apoyos necesarios y proporcionales. Tras tres años desde su entrada en vigor, y pasado el necesario periodo de adaptación desde una regulación histórica muy consolidada, podemos hablar de madurez de una norma ya bien integrada en nuestro ordenamiento jurídico.

1. Contexto Normativo

La Ley 8/2021 constituye un cambio de paradigma en la protección jurídica de las personas con discapacidad, alineándose con los principios de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La nueva normativa establece que todas las personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones y que se deben proporcionar los apoyos necesarios para el ejercicio de dicha capacidad.

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Dependencia: Fallecimiento del beneficiario antes de la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una Sentencia, de fecha 04 de abril de 2024,  en la que se resuelve un Recurso de Casación que se centra en si el derecho de ser declarado persona en situación de dependencia es transmisible a los herederos del beneficiario si es que fallece antes de aprobarse el Programa Individual de Atención, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

 

“Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido conforme a lo declarado en el Fundamento de Derecho Sexto.9 de esta sentencia y con las precisiones del Fundamento de Derecho Séptimo.3,

 PRIMERO.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia de 11 de noviembre de 2021, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de apelación 1881/2020, sentencia que se confirma.”

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El Tribunal Constitucional fija doctrina sobre la vacunación de personas con discapacidad al amparo de la Ley de autonomía del paciente

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha desestimado el recurso de amparo formulado contra la decisión, adoptada por los tribunales del orden civil, de autorizar, a instancias del Ministerio Fiscal, la administración de la vacuna frente a la infección de COVID-19 al amparo de lo dispuesto en el art. 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente. El recurso de amparo fue interpuesto por el hijo y tutor de la persona afectada, una mujer de avanzada edad aquejada de una demencia severa (ocasionada por el trastorno neurológico denominado “enfermedad de Alzheimer”) que le impedía prestar por sí misma consentimiento a dicha actuación sanitaria.

El Tribunal considera que la administración de una vacuna, al tratarse de la inoculación de un “preparado” (de contenido variable) en el cuerpo humano a efectos de provocar una respuesta inmunitaria, entra dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal reconocido en el art. 15 CE. Considera también que se trata de una actuación que puede producir efectos secundarios adversos (no deseados) que, aunque sean estadísticamente minoritarios, determinan un riesgo potencial para la salud, lo que conduce, asimismo, al ámbito de protección que otorga este derecho fundamental. Por ello, una vacunación no consentida ha de ajustarse a los requisitos generales de restricción del derecho fundamental a la integridad personal, lo que requiere la existencia de una habilitación legal precisa, orientada a la consecución de una finalidad legítima, así como la superación de un juicio de proporcionalidad.

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Charlas sobre diversidad funcional y Derecho de la Discapacidad

Charla en Fundación Centauro Quirón en Murcia, 18 de diciembre 2019

En septiembre tuve la oportunidad de colaborar con el «Plan Familia» de Fundación ADECCO en Murcia, impartiendo una charla sobre Derecho de la Discapacidad Intelectual que, aparte de abordar los principios generales recogidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, hacía una exposición del marco general de la Ley de Dependencia y culminaba con el análisis de cuestiones hereditarias que les afectan y de figuras como el patrimonio protegido. Más recientemente, en noviembre, repetimos la charla en Fundación ADECCO Albacete.

Y ya en diciembre he podido colaborar también con Fundación Centauro Quirón en Murcia, ampliando aún más el tema a todas las discapacidades, físicas e intelectuales, agrupadas en ese concepto de diversidad funcional. En esta última charla hemos hablado igualmente del marco jurídico global, la Convención, cómo se concreta en nuestra Constitución (cuyo artículo 49 está pendiente de renovación) y en las principales leyes españolas, así como los ejes de derechos de las personas con discapacidad que para mí son la inclusión (social, educativa y laboral), la accesibilidad (en sus distintas vertientes) y la protección social (plasmada en becas y otras ayudas, pensiones y dependencia).

En unas y otras charlas me gusta hacer hincapié en el cambio de paradigma que supone que nuestros hijos e hijas no sean «objeto» de políticas asistenciales paternalistas sino SUJETOS DE DERECHOS, derechos que debemos potenciar y exigir su cumplimiento a los poderes públicos y a la sociedad misma.

Accesibilidad de las personas con discapacidad a actuaciones judiciales en la Región de Murcia

El Colegio de Abogados de Murcia nos traslada la siguiente comunicación, y desde el despacho Víctor Martínez Abogado, además de dar la enhorabuena por la iniciativa, nos gustaría recordar que se debe incluir a las personas con discapacidad intelectual a la hora de desarrollar esta accesibilidad (pictogramas claros, señalización, lectura fácil, etc.). Seguro que desde Plena Inclusión Región de Murcia pueden echar una mano. Leer Más

Modificación capacidad legal, incapacidad y derecho al voto de discapacitados intelectuales

Ayer, 8 de febrero, tuvo lugar una importante reivindicación ante el Tribunal Constitucional en Madrid. Cientos de personas discapacitadas intelectualmente, pertenecientes a asociaciones de todo el país, se manifestaron pidiendo el derecho al voto. Este acto fue apoyado desde toda España con actos simbólicos como el realizado por Plena Inclusión Murcia.

En numerosas ocasiones los padres se ven obligados a incapacitar judicialmente (modificar su capacidad jurídica) a sus hijos, para prorrogar el ejercicio de la patria potestad o establecer una tutela (de manera que puedan seguir tomando decisiones en la administración y disposición de bienes, atención especializada, trámites administrativos, etc.). Sin embargo, en demasiados casos se hace «tabla rasa» en esa incapacitación, llevando a estas personas a lo que comúnmente se conocía como «muerte civil» (incapacidad para cualquier tipo de acto con relevancia jurídica). O aunque se haga una modificación parcial de la capacidad jurídica, ésta afecta a áreas donde puede haber autonomía personal, como es el caso del derecho de sufragio activo.

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