¿Cuándo y cómo pueden emitir los medios imágenes de un juicio? (3) Acuerdo del TSJ de Murcia

Foto: La Opinión de Murcia.

Foto: La Opinión de Murcia.

Como conclusión y extensión del anterior post, en el que hablábamos del protocolo de comunicación para el acceso de los medios a las audiencias públicas, debemos hacer mención expresa al acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 23 de marzo de 2010, que establece las siguientes instrucciones:

1) ACCESO LIBRE Y PREFERENTE A ACTUACIONES PÚBLICAS. Con carácter general se permitirá el acceso de los medios de comunicación acreditados a los actos procesales celebrados en audiencia pública.
No se permitirá la captación de imágenes o sonido en pasillos y dependencias judiciales donde no tenga lugar diligencias públicas.

2) POTESTAD DEL TRIBUNAL ENJUICIADOR. Los juzgados y tribunales podrán denegar dicho acceso en los supuestos que puedan verse afectados valores y derechos constitucionales. La eventual limitación o prohibición de acceso de captación y difusión de imágenes ha de realizarse de forma expresa y motivada y deberá comunicarse a los medios de comunicación interesados a través del Gabinete Oficial antes de que se inicie la actuación pública. Leer Más

¿Cuándo y cómo pueden emitir los medios imágenes de un juicio? (2) Instrucciones concretas del CGPJ

Medios en un juicioAl hilo de lo comentado en el anterior post, en el que comentábamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a 7 Región de Murcia por la difusión de la imagen de una víctima de violencia de género durante una vista oral, los periodistas y medios que lean el artículo pueden pensar, ¿cómo actuar entonces? ¿existen criterios para la difusión de imágenes, datos e informaciones de juicios? Pues sí los hay.

Existe en concreto un Protocolo de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial, «Protocolo de Comunicación de la Justicia 2015», que debe ser tenido en cuenta por los gabinetes de comunicación de los distintos Tribunales Superiores de Justicia y que puede servir de guía a los medios de comunicación a la hora de cubrir informaciones.

En este protocolo se regula la información que los juzgados y tribunales pueden y deben facilitar a los medios, así como las circunstancias en que los medios pueden captar imágenes en el marco de la audiencia pública en juicios:

Según doctrina constitucional, la regla es el libre acceso de los medios audiovisuales a las salas de vistas. En los casos en los que, según las excepciones previstas en la ley, se limite o restrinja el derecho de información de estos medios, las Oficinas de Comunicación solicitarán la resolución motivada de ese acuerdo y la trasladarán a los periodistas.

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Hablando de comunicación…

zeitgeist 2.0Quienes me conocéis sabéis que tengo un perfil profesional poliédrico en el que conviven el ejercicio de la abogacía, las nuevas tecnologías, la creatividad y la comunicación. Precisamente para hablar de Comunicación, publicidad y cultura en la era de los Social Media creé hace casi siete años Zeitgeist 2.0, un blog centrado en la publicidad y el marketing que ha vivido varias épocas, ha ganado los premios web de La Verdad, y que ahora retomo para reflexionar sobre estos temas. Si como a mí os interesan las paradojas y nuevos caminos de la comunicación en esta era de Internet, redes sociales e información globalizada pero inevitablemente sesgada, estáis invitados.

Antes y después de #ABOGATEC

ABOGATEC - Congreso Nuevas Tecnologías y Abogacía MurciaDesde que se constituyó la Sección TIC del Colegio de Abogados de Murcia, hace apenas un año, se ha estado trabajando intensamente en varias citas importantes como acciones formativas, ciclos de conferencias, y lo que vendría a ser la puesta de largo de la sección para el gran público y los compañeros de profesión: el Congreso sobre Abogacía y Nuevas Tecnologías ABOGATEC que tuvo lugar los pasados 3 y 4 de noviembre en el Auditorio y Centro de Congresos Víctor Villegas de la capital murciana.

ABOGATEC supone una apuesta del Colegio de Abogados por acercar a todos los compañeros el mundo de las nuevas tecnologías y sus retos. No solo a aquellos de nosotros que ya mostramos un interés por las mismas, sino a todos en general.

En el congreso hemos tenido la experiencia de escuchar a Enrique Ávila (@eavilagomez), Director del Centro Nacional de Excelencia en Ciberseguridad. O a Eduardo Sánchez (@eduSatoe), perito informático que nos hizo una breve pero intensa panorámica de la Deep Web, aparte de demostrar cómo, en menos de cinco minutos, era posible acceder a toneladas de información privada de miles de personas, números de tarjeta y claves de email incluidos. Asimismo fue interesante, como lo es siempre, la ponencia sobre aportación de prueba digital que David Maeztu (@davidmaeztu) expuso mediante videoconferencia, y que dio pie a uno de los debates más interesantes sobre obtención de pruebas digitales y cadena de custodia de las mismas, entre un asistente Teniente de la Guardia Civil y la compañera Ana Gallur (@LetradaGallur). Las reticencias y problemas ante Lexnet planearon durante todo el congreso, y fueron abordados en varias ponencias, como la de Esther Botella (@estherbotella).

Personalmente creo que se ha empezado con buen pie y aunque hay cosas que afinar y mejorar (como en toda obra humana), en Murcia habrá un antes y un después de ABOGATEC. Las próximas acciones planificadas por la sección TIC para 2017 prometen tener cada vez mejor acogida y más interés, como no podía ser de otra manera dada la materia que se abordará en ellas.

Jornada sobre las Redes Sociales y el WhatsApp en relación con la abogacía. Colegio de Abogados de Murcia, viernes 8 de abril

whatsappEl Colegio de Abogados de Murcia, a través de su Sección de Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación, ha organizado una Jornada sobre las Redes Sociales y el WhatsApp en relación con la abogacía, que se celebrará el viernes día 8 de abril, de 10:00 a 13:30 horas, en el Salón de Actos del Colegio.

Contará con la siguiente programación y ponentes:

10:00 h. “El uso de WhatsApp en el ámbito profesional”. D. Eduard Blasi Casagran, Abogado Tecnológico en Marimón Abogados.

12:00 h. “Retos jurídicos a las dificultades de la investigación tecnológica”. Dña. Silvia Barrera Ibáñez, Inspectora Jefa de la Sección Técnica de la Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional.

Más información e inscripciones en este enlace.

Charlas para padres y madres sobre Internet y Redes Sociales

pantalla1El pasado jueves 4 y hoy, jueves 11 de febrero, he sido invitado por Cadakual Iniciativa Social a dar sendas charlas sobre Internet y Redes Sociales y menores en el Colegio Santa María del Carmen de Murcia. Estas charlas están dirigidas a padres y madres de primaria y secundaria, y en las mismas abordamos temas como la incorporación de nuestros hijos al uso de Internet y los retos, las oportunidades y peligros que esto supone. Se trata de sesiones muy interesantes tanto por los temas abordados como por el posterior debate ante las inquietudes que suscitan en la comunidad educativa.

A lo largo de estas charlas se dan diversos consejos y sugerencias, aunque si tuviera que resumirlos en una idea, sería ésta: los padres debemos conocer Internet y las distintas plataformas tecnológicas al alcance de nuestros hijos. Del mismo modo que nos anticipamos y conocemos los distintos escenarios en los que deberán desenvolverse en el mundo «real», para darles los recursos necesarios en cada situación, igual ocurre con el mundo «virtual».

Puede que las nuevas tecnologías, las redes sociales o las apps móviles te gusten mucho, poco, o no te gusten nada. Pero como padre/madre, no puedes permitirte el lujo de ser ajen@ a ellas.

 

Juguetes conectados a Internet, niños y privacidad

Smart-Toy-BearLas alarmas saltaron en noviembre cuando el fabricante de juguetes electrónicos para niños VTech reconoció que había sufrido un hackeo en noviembre y que los hackers habían comprometido las cuentas de más de 5 millones de usuarios. Los hackers se hicieron con los nombres de usuario, contraseñas, direcciones IP, fechas de cumpleaños, nombre y el género de los niños, además de 190 gigabytes de fotos de decenas de miles de niños.

También la semana pasada, a primeros de febrero, Fisher Price reconoció una vulnerabilidad en su reciente Smart Toy, un osito inteligente que interactúa con los niños, para lo cual recaba datos de los mismos y se conecta a Internet, pudiendo ser controlado desde una app. La compañía afirmó que no había constancia de que esa vulnerabilidad hubiese sido explotada por ningún hacker y que trabajaban para subsanarla. Esto no es ciencia-ficción, ni siquiera algo del futuro: de hecho es algo del pasado, reciente pero que ya ha ocurrido. Del mismo modo que Samsung ha avisado a sus clientes para que no discutan asuntos personales delante de sus «Smart TV». La función de activación por voz en sus televisores inteligentes es capaz de capturar todas las conversaciones cercanas y las televisiones pueden compartir esa información, incluidos datos confidenciales, con Samsung,

Dado que somos conscientes de que estas vulnerabilidades y hackeos seguirán existiendo, el debate está servido: ¿merece la pena, en aras de la “experiencia de usuario”, comprometer datos personales de los que no somos dueños, sino guardianes, ya que pertenecen a nuestros hijos?

Ahí dejo la pregunta para quien quiera opinar…

Regulación de los drones en España: no son cometas

dronegoproÚltimamente venimos observando como los drones, artefactos aéreos no tripulados, han pasado de ser una herramienta común de uso militar a convertirse en un elemento más de la electrónica de consumo. Gracias a ellos, los fotógrafos han podido incorporar a sus servicios espectaculares imágenes panorámicas que hace unos años solo podían obtenerse con grandes grúas o filmación en helicóptero.

Sin embargo su difusión digamos, “al gran público” plantea dos problemas: uno, el que conlleva el crecimiento exponencial de estos aparatos surcando sin control nuestro espacio aéreo (accidentes, uso negligente de los mismos, extravío, etc.). Pensemos que empresas muy potentes del comercio electrónico como Amazon o Alibaba han planteado su uso para el reparto de artículos vendidos en sus respectivos portales. Y dos, la utilización de estos drones privados con intenciones criminales (terrorismo, espionaje, tráfico de droga).

La Comisión Europea ha destacado el potencial de estas pequeñas naves no tripuladas y prevé que en los próximos diez años acapare el 10% del sector aeronáutico, con un volumen de negocio anual de 15.000 millones de euros y la generación de unos 250.000 empleos. Parece por tanto que debemos acostumbrarnos a esta tendencia emergente, que irá a más, lo que conlleva una inevitable y exhaustiva regulación.

A día de hoy esa regulación es aún provisional e insuficiente. En julio de 2014, ante la venta masiva de estos aparatos durante ese año (tendencia que sigue al alza), el Gobierno de España se vio obligado a incluir la regulación de su uso en un Real Decreto (Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia). Esta nueva regulación exige la suscripción de un seguro de responsabilidad y varios requisitos para el pilotaje de drones.

1) Se establecen dos categorías de drones: drones con peso inferior a 2Kg. y drones con peso entre los 2Kg. y 25Kg. Para ambos es imprescindible disponer de un carnet de piloto de drones para poder operar en España. En caso de los drones de peso inferior a 2kg, no será necesario que estén inscritos en el registro de aeronaves ni disponer de un certificado de aeronavegabilidad. Para ambos tipos de drone será necesario incluir obligatoriamente una placa identificativa con el nombre del fabricante del aparato así como los datos fiscales de la empresa que lleve a cabo dichas operaciones.

2) La ordenación del espacio aéreo corresponde a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), y para poder realizar cualquier tipo de actividad comercial o civil con un drone, se debe obtener un permiso oficial, como mínimo 5 días antes de llevar a cabo cualquier operación en el aire. Esta nueva legislación sigue manteniendo la prohibición de sobrevolar núcleos urbanos o espacios con una alta masificación de gente sin el consentimiento especial por parte de la AESA.

3) Cada empresa deberá disponer de un manual de operaciones cumplimentado siguiendo el estándar proporcionado por el Ministerio, así como un estudio de seguridad de cada una de las operaciones a realizar. Es decir, si alguien piensa en hacer volar un drone al margen de la ley, ya sea con un peso inferior a 2kg, o entre 2kg y 25kg, se expone a sanciones que van entre 3.000€ a 60.000€.

4) Para que las empresas puedan operar legalmente, los pilotos deben disponer de un carné oficial para el manejo de drones. Si estos pilotos ya disponen de un título de piloto de avión, ultraligero u otro específico, no será necesario obtener dicha titulación.

5) Además, el texto se completa con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Así que en relación con el uso de drones, hay que pedir responsabilidad. Como señalamos humorísticamente en el titular, «no son cometas» que pueda ir volando cualquiera en cualquier parte. Empiezan a producirse accidentes y realmente no parece agradable que uno de estos cacharros te impacte mientras paseas por un monumento histórico o contemplas un bello paisaje, ¿verdad?