¿Qué documentación necesito para tramitar mi divorcio?

Para presentar vuestra demanda de divorcio la documentación necesaria es bastante sencilla:

  1. Certificación de matrimonio. Se obtiene de forma gratuita en el Registro Civil de la ciudad donde se celebró el matrimonio.
  2. Si hay hijos: Certificado literal de nacimiento de los hijos. Lo que se conoce como «partidas de nacimiento». Se obtienen igualmente de forma gratuita en el Registro Civil de inscripción de los hijos.
  3. Volantes de empadronamiento de los cónyuges. Se obtienen de forma gratuita en el Ayuntamiento.
  4. Poder para pleitos (a favor del procurador que vaya a llevar el divorcio). Este poder se puede hacer ante Notario, o apud acta en el propio juzgado (en este último caso también es gratuito).

Hay quien, mientras está decidiendo qué abogado llevará el divorcio, prefiere adelantar papeleo en el Registro Civil para hacer el encargo al letrado con la documentación necesaria ya recopilada (especialmente en casos de Divorcio Express en los que ya hay acuerdo previo, todo está claro y se busca la resolución de los trámites más ágil que sea posible). Si es tu caso, ya has visto que es muy sencillo.

¿Puede perjudicarme estar separados de hecho y sin formalizar el divorcio?

A raíz de la reciente crisis económica han sido numerosos los casos de matrimonios que, forzados por las circunstancias o por una opción supuestamente práctica, han interrumpido su convivencia de forma definitiva, pero “no han encontrado el momento” de legalizar su nueva situación y divorciarse.
Es el caso de Rebeca, una cliente del despacho que vino a consultarme hace unas semanas tras llevarse una desagradable sorpresa: la Tesorería General de la Seguridad Social acababa de embargar parte de su sueldo por deudas de su cónyuge.

“¿Cómo es posible?”, se preguntaba. “¡Si mi EXMARIDO y yo hace ya siete años que estamos separados!”. Pero no habían hecho nada con efectos legales prácticos; habían llegado a una separación amistosa y punto, con lo que seguía afectándoles el artículo 1.347 del Código Civil, según el cual tienen carácter ganancial los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. Si hubiesen formalizado el divorcio, independientemente de haber liquidado la sociedad de gananciales, los salarios obtenidos a partir de entonces habrían dejado de estar afectos a dicha sociedad.

Y sin embargo un divorcio de mutuo acuerdo en el que todo está tan claro (lo que comúnmente se conoce como “Divorcio Express”, es ágil y bastante económico. Este despacho ha creado un producto específico para agilizar y facilitar este tipo de divorcios, sin que el dinero sea un gran problema.

¿Qué es el mínimo vital?

Minimo vital pension alimentosEl relato de un país sumido en una profunda crisis económica incluye historias dramáticas en todos los ámbitos imaginables. El derecho de familia no es una excepción, pues es en el entorno familiar, y especialmente en las relaciones familiares posteriores a un divorcio o separación matrimonial, donde se dan situaciones más complejas a la hora de hacer frente a los estragos del desempleo, el impago de hipotecas, los lanzamientos y desahucios, etc.

Las distintas Audiencias Provinciales, en asuntos de familia, introdujeron el concepto de “mínimo vital”, entendido como importe mínimo de la pensión de alimentos que hay que abonar para los hijos, independientemente de los recursos económicos del obligado al pago (subsistencia con ingresos muy por debajo del salario mínimo interprofesional, carencia total de recursos). El mínimo vital es una cantidad que, en función de las distintas Audiencias Provinciales, va de los 100 a los 200 euros.

Leer Más

Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario. Escritura pública de divorcio

Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario. Escritura pública de divorcioLa Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, ha abierto la puerta al divorcio de mutuo acuerdo ante Notario y a través de escritura pública.

Requisitos:
1. Que el divorcio sea de mutuo acuerdo, y no contencioso.
2. Que no existan menores de edad o con capacidad modificada judicialmente.
Esta escritura incluirá una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y el convenio regulador del divorcio.

El asesoramiento legal es obligatorio. “Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio”, dice la nueva redacción del artículo 54 de la Ley del Notariado. Esto quiere decir que aparte de contribuir con la redacción del convenio regulador, el abogado deberá estar presente para aconsejar a las partes en el mismo acto del otorgamiento, y firmar también la escritura.

¿Qué sucede si hay hijos mayores de edad o emancipados, pero a los que pueda afectar alguna medida (generalmente de orden económico) del convenio regulador? El artículo 82 del Código Civil lo deja claro: deberán prestar consentimiento sobre las medidas que les afecten, y sin este consentimiento no se podrá aprobar el convenio y por tanto no habrá divorcio.

Firmada la escritura, se remitirá al Registro Civil por medios electrónicos (art. 61 Ley Registro Civil).

Si estás interesado/a en esta fórmula rápida y sencilla de divorcio facilitada por la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, puedes contactar con nosotros en info@victormartinezabogado.com.

El convenio regulador en el divorcio

El convenio regulador en el divorcioEl convenio regulador del divorcio es, sin duda, la pieza crítica sobre la que pivota todo el proceso de divorcio. El consenso o la división sobre sus estipulaciones puede hacer cambiar un escenario de mutuo acuerdo en un divorcio contencioso, y viceversa. Pero, ¿qué elementos debe reflejar dicho convenio? Conforme al art. 90 del Código Civil, son los siguientes:

1) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

Esta es una de las partes fundamentales y fuente de numerosas discrepancias. Evidentemente ambos progenitores mantienen la patria potestad sobre los hijos, pero, ¿cuál ha de ser la custodia concreta, con qué progenitor estarán la mayor parte del tiempo? ¿Se dan las condiciones para establecer una custodia compartida o monoparental? ¿Cómo organizar entonces el régimen de visitas y estancias?

2) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

En nuestra sociedad los abuelos tienen un papel muy importante en el trato, cuidado y educación de nuestros hijos. Los hijos necesitan el trato y el contacto con los abuelos, pero en ocasiones los progenitores pueden ser obstruccionistas el uno con la familia del otro, y el convenio puede recoger una norma que regule las relaciones de los nietos con los abuelos.

3) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

Este es otro de los elementos clave, y tiene mucho que ver con el punto 1). Normalmente el uso de la vivienda recae en el cónyuge custodio, pero puede haber matices y excepciones, y afectar en el cálculo del punto 4).

4) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

Básicamente se trata de establecer la famosa pensión de alimentos, cuyo cálculo justo es un quebradero de cabeza en muchos procesos de divorcio. Muy importante tener en cuenta que esta pensión es para los hijos, por lo que crear un conflicto en este punto al final solo va a incurrir en menoscabo del bienestar de éstos.

5) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

En zonas como la Región de Murcia el régimen económico mayoritario (ya que es el marcado «por defecto») es el de gananciales. Lo cual puede complicar bastante su liquidación, sobre todo en matrimonios de larga duración en los que la masa de bienes privativos y gananciales es grande.

6) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Se trata de la famosa pensión compensatoria. Dicho art. 97 establece: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

El convenio regulador tiene efectos inmediatos entre las partes haya sido o no aprobado judicialmente (es un negocio jurídico de Derecho de familia otorgado por ambas partes con plena capacidad). Al aprobarse judicialmente, e incorporarse a la sentencia de separación o divorcio, adquiere valor de documento público con acceso directo al Registro de la Propiedad. Es entonces cuando tiene plenos efectos respecto a las partes, a los hijos y respecto a terceros.