Sombras legales de la formación a distancia

La contratación de formación a distancia siempre fue un mercado en crecimiento en nuestro país. Sin embargo, fue la crisis iniciada en 2008 la que llevó a una auténtica explosión de contrataciones, alimentada por dos factores: de un lado la profunda crisis económica arrojó al desempleo a una ingente masa de trabajadores con baja formación que en los años de bonanza económica habían abandonado sus estudios, que vieron en esa etapa de paro la necesidad de recuperar la empleabilidad adquiriendo una renovada cualificación académica; de otro lado, la convergencia tecnológica en forma de conexiones de alta velocidad ya generalizadas en todos los hogares, junto al avance de la telefonía móvil y de los distintos dispositivos, además de la progresiva habituación a los sistemas telemáticos de pago, todo ello contribuyó a que el mercado estuviera maduro para un formato de formación con menor presión presencial y mayor adaptabilidad al entorno del usuario. Esto además facilitaba vender estos productos formativos a cientos de miles de personas de distintas geografías y perfiles.

La realidad con la que se encuentran quienes optan por este tipo de estudios, sin embargo, dista de ser idílica. Frente a algunos casos de éxito, en muchos casos se trata de formaciones deficientes, muy estandarizadas, con poco apoyo profesional y escasa o nula homologación educativa. Es fácil encontrarse con tutorías inexistentes o materiales desactualizados, claramente insuficientes para alcanzar las competencias profesionales deseadas.

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Sentencia ganada contra CEAC y su Cláusula ‘Garantía Total’

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La formación ofrecida por empresas como CEAC (Planeta DeAgostini Formación) está marcada por la polémica. Desgraciadamente la mayoría de los consumidores y usuarios de estos cursos, cuando entienden que los mismos son insuficientes o no cumplen sus expectativas, suelen dar orden al banco para que no pague los recibos del pago aplazado pactado con CEAC. Obrando así se convierten ellos en incumplidores del contrato, son demandados por CEAC a través de un juicio monitorio por impago, el consumidor lo impugna convirtiéndose en un procedimiento ordinario, a lo largo del cual no se consigue acreditar el incumplimiento de CEAC pero sí el del usuario, que acaba siendo condenado a pagar cuotas pendientes, costas y demás.

Hoy voy a comentar un procedimiento ganado por este despacho en favor de una consumidora en el que todo trascurrió de forma diferente:

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