Por qué el Estado de Derecho es tu mejor defensa contra el autoritarismo

Para ciertos sectores de la izquierda más radical, y de algunos populismos de derecha, el Derecho no es más que un disfraz, un instrumento de represión social que el Estado emplea para imponer su poder sobre la ciudadanía. Un sistema de control, dirán, para proteger a los poderosos y sofocar cualquier atisbo de disidencia.

Sin embargo, esta visión reduccionista ignora algo fundamental: el Derecho moderno, tal como lo entendemos en las democracias constitucionales, no es un muro que reprime, sino un escudo que protege.

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Abogados entre viñetas: justicia, máscaras y narrativa jurídica en el cómic de superhéroes

Entre la toga y la capa

Aunque la abogacía suele asociarse a la solemnidad de los tribunales y al lenguaje técnico del Derecho, el cómic de superhéroes —un medio narrativo visual y popular por excelencia— ha encontrado en los abogados personajes complejos, poderosos y, en ocasiones, contradictorios.

Desde justicieros que combinan la ley y la violencia hasta profesionales que ejercen en despachos reales, el cómic ha explorado el papel del abogado como garante (o cuestionador) del sistema legal. En este artículo analizamos las principales figuras jurídicas del cómic, cómo representan la justicia, y qué lectura jurídica y cultural podemos extraer de ellas.

1. Matt Murdock / Daredevil (Marvel Comics)

Primera aparición: Daredevil #1 (1964), por Stan Lee y Bill Everett

Matt Murdock es el abogado ciego de Hell’s Kitchen que ejerce por el día en su bufete —junto a Foggy Nelson— y por la noche se convierte en Daredevil, un vigilante enmascarado. La dualidad de su identidad es profundamente simbólica: el Derecho como herramienta de justicia frente a la ley entendida como sistema burocrático que a veces fracasa.

Claves jurídicas:

  • Representa el dilema clásico: ¿Qué hacer cuando la ley no basta?
  • Se enfrenta a corruptelas institucionales, juicios viciados, y limitaciones probatorias que impiden el castigo del crimen.
  • El bufete Nelson & Murdock es un espacio donde se reivindica el acceso a la justicia para los más vulnerables.

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Roma no ha muerto: la pervivencia del Derecho Romano en el mundo jurídico actual

Introducción

Cuando pensamos en Roma, evocamos imágenes de legiones, emperadores y monumentos de mármol. Sin embargo, hay una herencia mucho más profunda e invisible que sigue moldeando nuestra vida diaria: el Derecho Romano. A más de dos mil años de su formulación, gran parte del mundo —y especialmente Europa continental y América Latina— sigue habitando, de facto, una cultura jurídica romana. Veamos brevemente cómo y por qué el Derecho Romano sigue vigente en nuestros días.

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Abogacía y cine: el arte de defender también se representa en pantalla

Introducción: El abogado como personaje cinematográfico

Desde los alegatos que emocionan hasta los giros inesperados en el juicio oral, el cine ha hecho del abogado un protagonista clave. No es casual: el Derecho, como el cine, lidia con conflictos, valores morales y la búsqueda de la verdad.

Recomendamos algunas de las películas más icónicas sobre abogacía (sin ánimo exhaustivo), analizamos el arquetipo del abogado en el cine y advertimos las importantes diferencias entre el sistema de justicia estadounidense —protagonista habitual de estas historias— y el español.

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Separación y divorcio de mutuo acuerdo: eficiencia jurídica y bienestar personal

En el contexto de las crisis matrimoniales, el Derecho de Familia ofrece dos grandes vías para poner fin a la relación conyugal: el proceso contencioso y el proceso de mutuo acuerdo. Aunque ambos son legítimos y responden a distintas realidades, la experiencia acumulada en los tribunales y despachos especializados evidencia una clara ventaja en optar, siempre que sea posible, por la vía consensuada.

Seguridad jurídica, rapidez y ahorro económico

El procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo presenta numerosas ventajas desde el punto de vista procesal:

  • Rapidez: Al presentarse una demanda conjunta acompañada de un convenio regulador previamente pactado, se evita el señalamiento de juicio, lo que reduce considerablemente los plazos de resolución.

  • Costes reducidos: Un solo procurador y abogado pueden representar a ambos cónyuges, lo que se traduce en una importante rebaja de los costes del proceso.

  • Menor desgaste emocional: Evitar la confrontación judicial directa favorece una mejor gestión emocional del conflicto, especialmente cuando existen hijos menores o intereses comunes a proteger.

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Si es niña la llamaremos Pandemia… ¿Puedo poner el nombre que quiera a mis hijos?

Y si es hijo, Coronavirus. Pues no, no es posible (a no ser que cambien mucho las costumbres y el uso de dichas palabras en el futuro).

La Ley del Registro Civil, en su artículo 50, dice que toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento. Ya que, tal y como añade el mismo artículo, “las personas son identificadas por su nombre y apellidos”. Algo que ya sabíamos.

Pero lo que quizá no tenemos tan sabido es que, si los obligados a poner un nombre (normalmente los padres) no lo hacen en un plazo de tres días tras ser apercibidos por el encargado del Registro Civil, este mismo encargado podrá ponerles los que quiera (siempre que sean “de uso corriente”, que por cierto, me contaron una vez que un juez de un registro civil ponía siempre su nombre a los nacidos de filiación desconocida, alegando “¿qué pasa, que no es corriente?”).

El siguiente artículo de esta misma norma, el 51, establece las limitaciones para poner nombre:

1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.

2.º No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación.

3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.

El último punto es otra curiosidad, pues seguro que muchos no os imaginabais que era posible poner a un hermano el mismo nombre de otro hermano mayor si hubiera fallecido (lo cual es un poco macabro en nuestra costumbre actual, pero quizá no tanto en asuntos de linajes nobiliarios en la antigüedad).

Pero en fin, en lo que atañe al título de este post, nos interesa el punto segundo del artículo 51: no pueden imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación. Tampoco si ese agravio a la dignidad lo produce la combinación con el apellido, como esos juegos de nombres que tanto gustaban a Gomaespuma: “Ester Colero”, por ejemplo.

En cualquier caso la interpretación corresponderá al juez del Registro Civil. Hay en España personas que se llaman Stalin, o Kennedy, o Mao, pero no Judas ni Caín. Ni tampoco probablemente nos dejarán inscribir a nuestra hija Pandemia o a nuestro hijo Coronavirus.

Ultima ratio

Cosas de derecho que deberían enseñarse en las escuelas:

En un estado de Derecho existe un principio llamado de ultima ratio penal o principio de intervención mínima del derecho penal.

Copio y pego de una guía jurídica de acceso libre en Internet:

«En primer lugar, implica que las sanciones penales se han de limitar al círculo de lo indispensable, en beneficio de otras sanciones o incluso de la tolerancia de los ilícitos más leves; y en segundo lugar, implica que debe utilizarse solamente cuando no haya más remedio, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección».

Guías jurídicas Wolters Kluwer

A lo que yo añado que esta tendencia que a veces se ve de querer convertirlo todo en delito es profundamente antidemocrática, y señal del fracaso en todas las otras áreas que podrían atajar cualquier conducta ilícita.

Charlas sobre menores e internet ‘Un mundo 2.0’

El pasado miércoles 23 de mayo tuvo lugar la última de las tres charlas sobre menores y redes sociales que he impartido durante este mes. Bajo el título ‘Un mundo 2.0: menores con Internet en la palma de la mano’, esta última tuvo lugar en el marco de la Primera Escuela de Padres y Madres organizada por el Ayuntamiento de Murcia con las AMPAs de los centros educativos del municipio.

Fue una gran experiencia hablar de nuevo de estos temas de plena actualidad que tanto preocupan a madres y padres de jóvenes en edad escolar. Se trata de charlas que abordo desde mi experiencia y formación como abogado especialista en estos temas, pero también desde la perspectiva que me ofrece el haber sido profesional de la comunicación tanto offline como online. En ellas hablamos de delitos y peligros, claro que sí, pero sin excesivo dramatismo. Porque se trata de un problema social que debe abordarse desde la educación en hogares y escuelas.

Como padres y madres debemos conocer las nuevas tecnologías y lo que implican para poder educar también sobre ellas, del mismo modo que conocemos «la calle» para enseñar a nuestros hijos e hijas a no ser excesivamente confiados y saber desenvolverse con autonomía en el «mundo real». Si tienes hijos mantenerte al margen de la tecnología porque «a ti no te va», no es una opción. Igual que no es una opción evitar la educación sexual, o desconocer el mundo de las drogas o las zonas con mayor o menor peligro de tu ciudad. Tampoco es posible (ni deseable) pretender que la tecnología desaparezca y regresemos a un estadio anterior más primitivo. No va a suceder, igual que no van a desaparecer los coches de nuestras avenidas: cruzar la calle seguirá siendo una actividad de riesgo en la que debemos «entrenar» a nuestros hijos.

Debemos conocer la tecnología y como funciona, porque nuestros hijos ya la conocen. Ellos no experimentan «salto tecnológico» alguno, y por eso creen que lo conocen todo y lo dominan con seguridad. Sin embargo, no es así. Ellos adolecen de cierto exceso de confianza e ingenuidad propia de esas edades (por ejemplo a la hora de confiar en la identidad de la persona que hay chateando con ellos al otro lado de la red), y ahí es donde debemos acompañarles para que tengan sentido común, prudencia y empatía. No es fácil, de hecho son atributos difíciles de encontrar en los propios adultos en las redes.

De todo esto y mucho más hablamos en estas charlas. Si quieres tratar estos temas en tu centro educativo, bien orientada a madres y padres, profesorado o alumnado, puedes contactar conmigo en info@victormartinezabogado.com

Propiedad Intelectual en la era de la Inteligencia Artificial: ¿qué sucede cuando el autor es una máquina?

El desarrollo de la Inteligencia Artificial, aún incipiente pero en proceso de expansión a pasos agigantados, plantea una serie de retos jurídicos en el ámbito de la responsabilidad (¿quién responde por los fallos o incluso delitos cometidos por la IA?) pero también en el ámbito de los derechos: cada vez con más frecuencia encontramos programas capaces de autogenerar contenidos, que pueden ir desde una obra pictórica a un artículo periodístico, pasando por una canción pegadiza. Generados a partir de un algoritmo y con una selección de contenidos en función de las “decisiones” del programa. Estas obras, además, van ganando en complejidad y riqueza, y pronto serán indistinguibles de las realizadas por un ser humano.

Hasta ahora el Derecho de la Propiedad Intelectual ha considerado que sólo puede ser autor una persona. (Art. 5 Ley Propiedad Intelectual: “Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica“). Lo cual quiere decir que las obras generadas por una máquina serían obras sin autor, es decir, sin restricción ninguna para su uso, difusión, transformación o disfrute por cualquier tercero. Nadie tendría derechos sobre estas obras.

Hay dos formas básicas de afrontar este reto: una posibilidad es negar la posibilidad de generar derechos de autor, con lo cual tendríamos esa extraña figura de “obras sin autor”, arte o belleza creadas de forma autónoma al margen del ser humano, un tipo de autoría hasta ahora reservada a la naturaleza cuando, en su automatismo, generaba el diseño de una hermosa flor o un paisaje. Y otra posibilidad es entender que la propiedad intelectual de una obra generada por un software pertenece al autor de ese software. Una decisión más práctica, por la que se decanta por ejemplo la legislación de Hong Kong, que resuelve bastantes problemas pero no queda libre de controversia, pues el programador es indiscutiblemente autor del programa, pero es más difuso concluir que sea “autor” de la obra generada con su algoritmo.

En mi opinión este nuevo escenario obliga a crear un nuevo concepto que podría ser mixto: considerar que hay obras sin autor, pero con un derecho de difusión y explotación a favor del propietario del software que las generó.

No acaban ahí los problemas: imaginemos que un programador crea un software capaz de generar una obra artística, pero que es el usuario (si hablamos de una app por ejemplo) quien debe introducir determinados parámetros, por ejemplo elegir la temática o el estilo estético de la obra resultante… ¿A quién atribuimos esos derechos sobre la obra entonces?

Los Derechos de Propiedad Intelectual han sido los más afectados por los cambios producidos en la tecnología durante casi todo el siglo veinte y lo que llevamos del veintiuno, obligando a los juristas a afinar y precisar cada vez más los distintos conceptos jurídicos en juego. Parece que esa tendencia seguirá existiendo, y tendremos que redefinir nuestros conceptos de autoría, como paso previo a lo que, en unas décadas, podría llevarnos hasta la concesión de personalidad o humanidad a las propias inteligencias artificiales.

¿Podemos permitirnos el lujo de ser analfabetos jurídicos?

El analfabetismo jurídico engendra monstruos.

Periódicamente nos vemos asaltados por noticias de crímenes horrendos que nos hieren como seres humanos y como sociedad. Sin embargo es en esos momentos cuando debemos tener más claros nuestros valores, el mundo en el que queremos vivir y no sentir nostalgias de falsas formas de justicia que en realidad no son sino el fracaso de la misma. Creo que en los colegios se debiera hacer un visionado comentado de películas como «Furia», «Matar a un ruiseñor», «El verdugo», y ya puestos otras como «Plácido» (que es una lección magistral de la letra de cambio y los impagos del comercio).

Y luego dedicar alguna parte de alguna materia a explicar que el Derecho Penal es algo bastante más complejo que un ‘brainstorming’ entre tertulianos de Sálvame. Que las penas desproporcionadas dan como resultado menos condenas, y que las garantías penales no están puestas ahí «para los delincuentes», sino para todos: cualquier día, con razón o sin ella, puedes ser tú quien esté al otro lado de los barrotes.

Entender el Derecho en general, y conocer nuestros derechos en particular, son aún asignaturas pendientes de nuestro sistema educativo.

Furia de Fritz Lang
«Furia» (1936), Fritz Lang.