Tu despacho de abogados de confianza en Murcia

647273610

info@victormartinezabogado.com

Murcia

C/ San Bartolomé, 2. 1º A
(Paralela a C/ Platería)

Blog Derecho 2.0

¿Quién es el autor cuando el autor no es humano? La propiedad intelectual ante la inteligencia artificial

La irrupción de la inteligencia artificial generativa plantea uno de los mayores retos para el derecho de propiedad intelectual en las últimas décadas: ¿a quién pertenecen los derechos sobre una obra creada por una IA? ¿Al programador? ¿Al usuario? ¿A la propia máquina?

I. La normativa actual: una autoría estrictamente humana

En el marco jurídico actual, tanto en España como en la mayoría de ordenamientos occidentales, la autoría está reservada exclusivamente a las personas físicas. El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que “se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Este principio ha sido respaldado de forma reiterada por la jurisprudencia.

En consecuencia, una creación generada íntegramente por una IA, sin intervención humana sustancial, no gozaría de protección como obra original, al no cumplir con el requisito de originalidad vinculado a la personalidad del autor humano. La misma lógica rige en el sistema del copyright estadounidense o en el marco europeo, incluido el Convenio de Berna.

II. ¿Y si hay intervención humana?

La cuestión se torna más compleja cuando la creación no es completamente autónoma, sino que media una intervención relevante del ser humano —por ejemplo, mediante instrucciones detalladas, edición posterior o curación del contenido generado.

En estos casos, puede hablarse de una coautoría humano-máquina o, más propiamente, de una obra generada con ayuda de herramientas tecnológicas. La clave radica en determinar si la aportación humana es suficiente para conferir originalidad y sello personal al resultado. Si así fuera, el usuario o programador podría ser reconocido como autor.

Leer Más

La cláusula que nadie lee: cómo una línea en tu contrato puede costarte miles de euros

Hay frases que pasan desapercibidas en un contrato. Están escritas en lenguaje técnico, a veces en letra pequeña, y casi siempre bajo el supuesto de que “esto es lo estándar”. Pero detrás de una de esas líneas inofensivas puede esconderse una cláusula que, si no se detecta a tiempo, puede tener consecuencias jurídicas y económicas muy serias.

Como abogado, he visto casos en los que una única cláusula mal entendida o no negociada ha llevado a un autónomo a perder un cliente clave, a una familia a asumir gastos inesperados o a una pyme a enfrentarse a un litigio largo y costoso. Hoy quiero hablarte precisamente de eso: de la importancia de leer, entender y, si es necesario, negociar esas líneas que parecen de trámite… pero no lo son.

Leer Más

Nace AFECFORMADE, la Asociación de afectados por la Formación a Distancia y E-Learning

Mi experiencia como abogado especializado en consumo y, más específicamente, en consumidores y alumnos de Formación a Distancia u Online, me ha enseñado que uno de los grandes problemas del numeroso colectivo de afectados en España, es que están muy solos. Hay miles y miles de casos, pero sin conexión entre ellos para hacer fuerza y defender de forma conjunta sus intereses.

Por eso cuando desde un grupo de WhatsApp de afectados mostraron su interés de organizarse, les presté mi ayuda de inmediato. Para ayudarles a asesorar a sus asociados, para contribuir a la difusión de sus contenidos, y para elaborar materiales en base a mi experiencia.

El primero de estos materiales es una publicación que llevaba tiempo detrás de crear, la GUÍA LEGAL DEL CONSUMIDOR DE PRODUCTOS DE FORMACIÓN A DISTANCIA EN ESPAÑA, una recopilación de consejos prácticos para quienes se ven defraudados con la formación contratada. Los nuevos socios de AFECFORMADE reciben esta publicación en formato PDF en su kit de bienvenida.

Además, también estamos trabajando en el PRIMER INFORME JURÍDICO Y LEGISLATIVO SOBRE FORMACIÓN A DISTANCIA EN ESPAÑA, un monumental documento para tratar con partidos políticos y responsables del Gobierno de España en el que, partiendo de miles de casos documentados (nos gustaría que el tuyo estuviese incluido), se haga una propuesta legislativa para la regulación de este mercado tan importante en nuestro tiempo.

Como es de entender, este ingente trabajo, más la labor de contacto y difusión entre su público (aquellos que influyen en la toma de decisiones) requiere de una importante inversión, por eso desde AFECFORMADE llaman a la colaboración de todos los afectados, también de aquellos que ya terminaron su relación con estas empresas, pero quedaron con la sensación de injusticia y no desearían que nadie se viera en la misma situación.

En definitiva, se trata de un gran proyecto, que cuenta con todo mi ánimo, apoyo y asesoramiento profesional, para ayudar a todas las personas que se encuentren en esta situación y, al mismo tiempo, propiciar una solución definitiva a los problemas del sector.

Más INFORMACIÓN

 

Adopción de Medidas de Apoyo a personas con discapacidad intelectual conforme a la nueva legislación española

La legislación española ha experimentado una profunda transformación con la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta reforma ha sustituido el anterior régimen de incapacitación por un sistema que prioriza la provisión de apoyos necesarios y proporcionales. Tras tres años desde su entrada en vigor, y pasado el necesario periodo de adaptación desde una regulación histórica muy consolidada, podemos hablar de madurez de una norma ya bien integrada en nuestro ordenamiento jurídico.

1. Contexto Normativo

La Ley 8/2021 constituye un cambio de paradigma en la protección jurídica de las personas con discapacidad, alineándose con los principios de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La nueva normativa establece que todas las personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones y que se deben proporcionar los apoyos necesarios para el ejercicio de dicha capacidad.

Leer Más

Stop Fraudes Formación a Distancia

En el despacho Víctor Martínez Abogado llevamos más de 10 años encargándonos de casos relacionados con la formación a distancia. Cursos que no cumplen lo prometido, contratos de los que resulta casi imposible darse de baja, pese a lo prometido por los comerciales, sueños profesionales truncados, incumplimientos de los que acaba haciéndose cargo económicamente la víctima.

En estos años, desde 2014, hemos ganado juicios contra CEAC y Master D, pero también hemos ayudado a cientos de estudiantes a llegar a una solución extrajudicial en beneficio de sus intereses, sin llegar a juicio.

Toda esta experiencia nos lleva a concluir que en este sector hay una «burbuja» de incumplimientos y servicios deficientes, que sería muy fácil de corregir. Por eso estamos colaborando con AFECFORMADE, la primera asociación de afectados constituida en España, hemos elaborado una guía para el consumidor de formación a distancia, y vamos a ayudarles a impulsar un informe jurídico histórico que contribuya a un cambio legislativo que corrija de forma definitiva todas estas situaciones.

Si has sido víctima de las estrategias comerciales de las entidades de formación, ¡contáctanos!

Charla en VI Jornada Transferencias de ANABAD MURCIA

El jueves 17 de octubre tuve el honor de participar en la VI Jornada Transferencias de ANABAD Murcia, dando una charla sobre propiedad intelectual y protección de datos.

Allí pudimos tratar aspectos concretos de estas materias que interesaban a profesionales del mundo de los archivos, museos, bibliotecas y de la gestión cultural en general.

Dependencia: Fallecimiento del beneficiario antes de la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una Sentencia, de fecha 04 de abril de 2024,  en la que se resuelve un Recurso de Casación que se centra en si el derecho de ser declarado persona en situación de dependencia es transmisible a los herederos del beneficiario si es que fallece antes de aprobarse el Programa Individual de Atención, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

 

“Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido conforme a lo declarado en el Fundamento de Derecho Sexto.9 de esta sentencia y con las precisiones del Fundamento de Derecho Séptimo.3,

 PRIMERO.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia de 11 de noviembre de 2021, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de apelación 1881/2020, sentencia que se confirma.”

Leer Más

No te pierdas los nuevos artículos

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.