La irrupción de la inteligencia artificial generativa plantea uno de los mayores retos para el derecho de propiedad intelectual en las últimas décadas: ¿a quién pertenecen los derechos sobre una obra creada por una IA? ¿Al programador? ¿Al usuario? ¿A la propia máquina?
I. La normativa actual: una autoría estrictamente humana
En el marco jurídico actual, tanto en España como en la mayoría de ordenamientos occidentales, la autoría está reservada exclusivamente a las personas físicas. El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que “se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Este principio ha sido respaldado de forma reiterada por la jurisprudencia.
En consecuencia, una creación generada íntegramente por una IA, sin intervención humana sustancial, no gozaría de protección como obra original, al no cumplir con el requisito de originalidad vinculado a la personalidad del autor humano. La misma lógica rige en el sistema del copyright estadounidense o en el marco europeo, incluido el Convenio de Berna.
II. ¿Y si hay intervención humana?
La cuestión se torna más compleja cuando la creación no es completamente autónoma, sino que media una intervención relevante del ser humano —por ejemplo, mediante instrucciones detalladas, edición posterior o curación del contenido generado.
En estos casos, puede hablarse de una coautoría humano-máquina o, más propiamente, de una obra generada con ayuda de herramientas tecnológicas. La clave radica en determinar si la aportación humana es suficiente para conferir originalidad y sello personal al resultado. Si así fuera, el usuario o programador podría ser reconocido como autor.









