Murcia Food Brokerage Event 2015

Banner_Estrella_(700x520)_GRAFYCOUna vez más el despacho Víctor Martínez Abogado estará presente en un evento ‘Brokerage’ organizado por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y la Escuela de Organización Industrial.

Será los próximos días jueves 14 y viernes 15 de mayo en el Auditorio Víctor Villegas de Murcia.

La VII Edición de las Jornadas de Transferencia de Tecnología Internacional en Alimentación, “MURCIA FOOD BROKERAGE EVENT 2015”, es un evento de ámbito internacional donde se darán cita las últimas novedades en materia de Tecnología Alimentaria, y en el que empresas de diferentes países mantendrán reuniones bilaterales para establecer acuerdos de cooperación tecnológica relacionados con las últimas innovaciones en su sector.
De forma paralela a las jornadas se realizará el “VII Simposium Internacional sobre Tecnología Alimentaria”, un encuentro en el que tendrán cabida conferencias y presentaciones de las últimas novedades del sector.
El segundo día, tendrá lugar el III Foro de Prospectiva Tecnológica del Sector Alimentario, donde importantes empresas e instituciones presentarán las tendencias y prospectivas tecnológicas en diferentes áreas muy concretas que se indican como prioritarias para avanzar en la dirección adecuada.

Dudas habituales sobre legislación y jurisdicción aplicables en compras online a tiendas extranjeras

shopping¿Se aplica la legislación española si un consumidor residente en España compra un producto o contrata un servicio a una tienda on-line extranjera?

La normativa española se aplicará a los contratos que los consumidores celebren con prestadores establecidos en España. El lugar de establecimiento en España de un prestador de servicios debe estar indicado en su página web y puede comprobarse mediante consulta al Registro Mercantil u otro en que el prestador esté inscrito.
También se aplicará la Ley española a las compras que efectúen a prestadores de servicios establecidos en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (países de la Unión Europea más Noruega, Islandia y Liechtenstein), siempre que la normativa española sea más beneficiosa para el consumidor que la legislación del país en que resida el prestador de servicios.
Si la compra o la contratación del servicio se realiza a un prestador de servicios establecido en un país que no pertenezca al Espacio Económico Europeo, la legislación española sólo será aplicable si los consumidores españoles compran en tiendas virtuales que dirijan su actividad al mercado español o se hayan puesto en contacto con el consumidor a través de correo electrónico.

Si tengo algún problema con la compra realizada por Internet o correo electrónico con un prestador de otro país, ¿puedo acudir a los tribunales españoles?

Para determinar la jurisdicción competente para la resolución de conflictos en materia contractual cuando un consumidor intervenga como parte en el contrato, es preciso acudir a las normas de Derecho Internacional privado, las cuales tienen en cuenta distintos puntos de conexión para fijar la extensión de la jurisdicción de los jueces y tribunales.
Con carácter general, un consumidor residente en España que haya celebrado un contrato on-line con un prestador establecido fuera de España sólo podrá ser demandado ante los tribunales españoles y podrá, a su vez, demandar al prestador ante los tribunales españoles cuando el contrato se haya celebrado gracias a una oferta que el prestador le hubiera dirigido personalmente (correo electrónico) o que hubiera dirigido al mercado español o a varios mercados, incluido el español.
En los demás casos, si un consumidor residente en España quisiera demandar a una empresa establecida fuera de nuestro país por el incumplimiento de un contrato celebrado por vía electrónica, sería necesario alegar otras circunstancias, por ejemplo, que la obligación que da lugar a la demanda debía cumplirse en España, para fundar la competencia de los tribunales españoles.
Como se ve, en la contratación transfronteriza, no siempre puede asegurarse que los jueces y tribunales españoles sean competentes para conocer de la demanda. Por eso, la Ley potencia los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, y, en especial, aquéllos que se basen en la utilización de medios electrónicos y sean reconocidos en otros Estados.

Fuente: sección de FAQ de la web de la LSSI.

Responsabilidad del prestador de servicios de alojamiento por contenidos ilegales alojados

LSSIwebRecientemente tuve una consulta sobre este aspecto concreto de la responsabilidad de un prestador de servicios de alojamiento sobre contenidos ilegales en el servidor que gestiona. La propia web de la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico), muy ilustrativa y didáctica y que os invito a visitar, aborda la cuestión en su sección de ‘Preguntas Frecuentes’ de esta manera:

En el servidor que dirijo, se ha registrado un canal de contenido sospechoso. ¿Qué debo hacer? ¿Se me considerará responsable si la información disponible en el canal resultara ser ilícita o delictiva?

El prestador de servicios de alojamiento no está obligado a realizar una investigación sobre la legalidad de los contenidos que aloja. Pero, si sospecha que un determinado contenido (o canal) puede ser constitutivo de delito, debe poner en conocimiento del Juez de Instrucción más cercano el presunto hecho delictivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si un órgano judicial o administrativo competente le ordena retirar el contenido o impedir el acceso al mismo, debe hacerlo inmediatamente.
El administrador del servidor no será responsable del contenido ilícito alojado en él si no tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de las actividades que se llevan a cabo a través de ese canal. El «conocimiento efectivo» de su ilicitud puede obtenerse por cualquiera de estos tres medios destacados en la Ley:

  • Conocimiento de una resolución dictada por órgano competente que declare la ilicitud del contenido y ordene su retirada o que se imposibilite el acceso al mismo.
  • Recepción de una notificación enviada de conformidad con un procedimiento de detección y retirada de contenidos que el prestador de servicios haya suscrito.
  • Otros que pudieran establecerse por norma jurídica o acuerdo entre las partes.

Algunos consejos a la hora de evitar impagos para profesionales freelance y pymes

Las pequeñas empresas, emprendedores y profesionales freelance a veces nos encontramos con situaciones incómodas de impago y es difícil saber por dónde tirar… Como sabéis el Despacho Víctor Martínez Abogado tiene un convenio con DIP, la Asociación de Profesionales del Diseño y la Comunicación Publicitaria Región de Murcia, y periódicamente realizo artículos de interés para este colectivo que van desde el registro de marcas al e-commerce, pasando por cuestiones prácticas como esta que hoy nos ocupa.

Vamos a ser sinceros: no hay una varita mágica para evitar impagos, pero sí hay ciertas pautas que podemos seguir desde el momento de recepción del encargo hasta el cobro y que al menos nos pueden servir para documentar y probar que dicho encargo existió, que se realizó y el importe del mismo.

Os dejo con el artículo, disponible en el siempre interesante blog de DIP.

“Yo, Freelance”. Hice el trabajo y no me pagan. ¿Qué puedo hacer?

 

El Derecho digital es Derecho

ENATIC - Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TICCuando uno comenta que su especialización jurídica es el Derecho de las TIC, el Derecho de Internet y de las nuevas tecnologías, siempre hay quien reacciona con cierta extrañeza, e incluso admiración, por haber elegido un campo «raro» o «poco común». Como además saben que tu despacho está en Murcia, la sorpresa es aún mayor, parece que a estos temas solo pueden dedicarse grandes bufetes de Madrid o Barcelona.

Y sin embargo todo es mucho más sencillo, entre otras cosas porque las nuevas tecnologías no son tan nuevas, y nos rodean y afectan a todos: todos somos usuarios de Internet, utilizamos smartphones, suscribimos contratos cada vez que aceptamos las condiciones de uso de una app durante su descarga, interactuamos con amigos y conocidos a través de las redes sociales en la misma o mayor medida que en persona, etc. Todo esto afecta a nuestra privacidad y crea situaciones controvertidas incluso en el ámbito penal. Si además nos movemos en la intersección del Derecho de Internet y las nuevas tecnologías con el Derecho del Consumo, encontraremos un sinnúmero de situaciones de trascendencia jurídica como reclamaciones ante las compañías telefónicas, o cuestiones peliagudas en el campo de la protección de datos.

Y si al campo empresarial nos referimos, la implicación es aún más evidente. Con independencia del área temática de trabajo de la empresa, las propias páginas web han dejado de ser un mero escaparate corporativo para convertirse en complejos medios de comunicación que interactúan con el usuario, recaban datos personales, cuando no son instrumentos de ecommerce y de venta directa, o de contratación de servicios. Lo cual lleva a la necesidad de cumplir una serie de requisitos legales, desde los relacionados con la recopilación de cookies hasta el establecimiento de condiciones generales de uso del sitio web.

Pero hay más. Eduardo López-Román, abogado experto en Derecho TIC y miembro de ENATIC, resume en su reciente artículo ‘Derecho Digital: “compliance” y la gestión de riesgos legales’ los aspectos que debe dominar el abogado TIC:

  • Conocimiento especializado de la normativa legal del sector TIC.
  • Conocimiento del uso y funcionamiento de la tecnología.
  • Uso de una metodología que permita la gestión de los riesgos legales y el cumplimiento normativo de forma continua.

Y concluye: “un abogado especializado en Derecho Digital es un profesional del Derecho que además de ofrecer los servicios más tradicionales como puede ser el asesoramiento legal en el sector TIC, también trata de manera transversal todas las ramas del Derecho en su sentido amplio en aquellos ámbitos afectados por las TIC. [fusion_builder_container hundred_percent=»yes» overflow=»visible»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»no» center_content=»no» min_height=»none»][…] El abogado digital necesita ser el guía de su cliente que siempre esté a su lado para ayudar a que su negocio se mantenga y crezca con seguridad y confianza en un entorno tan inseguro jurídicamente como es el digital”.

Así que no te preguntes qué hace un abogado especializado en TIC. Más bien pregúntate qué puede hacer un «abogado 2.0» por ti.

 

Newsletter mensual Derecho TIC[/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]

Consultoría y asesoramiento legal en proyectos TIC, Nuevas Tecnologías, eCommerce

hand-mouseLa puesta en marcha de proyectos basados en Internet y las Nuevas Tecnologías, o cualquier otro proyecto TIC, supone un gran reto por su componente de innovación y desarrollo, pero también desde el punto de vista legal, aspecto que a menudo emprendedores y StartUps de base tecnológica descuidan.

Resulta imprescindible tener en cuenta, desde la misma fase de desarrollo, los requisitos establecidos por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), o los planteados en la nueva redacción de la nueva Ley de Consumidores y Usuarios. Igualmente es necesario preparar toda la arquitectura legal del proyecto en su dimensión contractual de cara a los usuarios del mismo.

La gran pregunta es, ¿cómo se hace esto? ¿Buscando por Internet a ver cómo lo resuelven los «grandes» del sector? ¿Copiando y pegando de aquí y de allá? ¿Y si me dejo algo en el tintero? ¿Hay aspectos que se me escapan?

La mejor manera de despejar todas estas dudas, así como de evitar los futuros problemas legales (que, no lo dudes, llegarán), es contar con asesoramiento especializado.

Si tienes en marcha un proyecto de estas características, pregúntanos sin compromiso en info@victormartinezabogado.com En función de tus necesidades te haremos una propuesta ajustada a tu presupuesto, y te ayudaremos en todo lo que necesites para que no vayas «a ciegas» en aspectos legales.

Formulario de solicitud de retirada de resultados de búsqueda de Google (Derecho al olvido)

google-servicesEn su sentencia del 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que los usuarios pueden solicitar que los motores de búsqueda (Google, claro, pero también Bing, Yahoo, etc.) eliminen resultados de búsquedas que incluyan su nombre si esos resultados se consideran «inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o son excesivos en relación con estos fines y el tiempo transcurrido». El alto tribunal estableció que el interesado debe presentar su solicitud “directamente” al buscador, que deberá examinar si es fundada.

Pero, ¿cómo se puede tramitar? Google ha creado un formulario online, bastante sencillo, en el que se puede pedir la retirada de los resultados que consideremos que nos afectan. Google estudiará si esos datos son realmente obsoletos o si existe un interés público en esa información (por ejemplo, información sobre estafas financieras, negligencia profesional, condenas penales o comportamiento público de funcionarios del gobierno).

Se trata de un formulario que se puede cumplimentar y enviar en representación de terceros (por ejemplo por parte de un abogado), y en el que hay que incluir:

1) La URL de cada enlace que aparece en una búsqueda de Google y que solicita que se retire.
2) Hay que explicar los motivos por los que la página enlazada se refiere a esa persona.
3) Y también explicar por qué esta URL de los resultados de búsqueda resulta irrelevante, obsoleta o inadecuada de cualquier otro modo.

Piden también un documento de identidad para evitar las solicitudes fraudulentas.
Cuando se eliminen esos resultados, el buscador insertará un aviso a pie de página de resultados advirtiendo al usuario de que algunos resultados de esa búsqueda han sido eliminados en función del “derecho al olvido”, tal y como avisa cuando se ve obligado a eliminar enlaces a contenidos por derechos de autor.

Nos vemos en el I Murcia TIC Brokerage Event

I Murcia TIC Brokerage EventEl próximo 2 de julio participaré en el encuentro ‘I Murcia TIC Brokerage Event’. Parece una iniciativa muy interesante, promovida por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el CENTIC y la EOI (Escuela de Organización Industrial), que se desarrollará en las instalaciones del Parque Científico de Murcia. Además de una interesante ponencia principal de Google y una presentación de financiación para proyectos TIC’s, el acto incluye una serie de entrevistas bilaterales para empresas de entorno TIC (o que no perteneciendo a este entorno, puedan prestar servicios a empresas que sí lo son) a las que puedes inscribirte antes del 16 de junio haciendo clic aquí (yo ya lo he hecho).

La idea es poder presentar el proyecto global que hay tras este despacho jurídico a empresas que pueden beneficiarse de nuestros servicios.
Sinceramente me parece una buena oportunidad de generar contactos y sinergias, llevando más allá la idea de networking y con el apoyo y el apadrinamiento de instituciones importantes de la región.

Podéis seguir el evento también en Twitter con el hashtag #murciatic y siguiendo a la cuenta @murciaTIC.

Víctor Martínez Abogado firma convenio con DIP

logoDIPEl pasado 23 de abril firmamos un convenio de colaboración con DIP (Asociación de Profesionales del Diseño y la Comunicación Publicitaria Región de Murcia) para ofrecer los servicios jurídicos de este despacho a los asociados/as de DIP en condiciones muy ventajosas. A partir de ahora los creativos y diseñadores de la región pueden contar con el apoyo de un despacho jurídico que conoce bien ese mundillo, sus problemáticas y sus inquietudes. Además esta colaboración se extenderá tanto a la participación en actividades de DIP como a la divulgación de temas específicos que interesan a este colectivo, analizados desde una perspectiva jurídica.

Si tú o tu empresa sois miembros de DIP, no dudéis en aprovechar este servicio.

Ciberocupación y criterios en caso de controversia de nombres de dominio

ciberocupacionPor ciberocupación se entiende el registro anticipado y de mala fe de marcas como nombres de dominio por personas que no tienen derecho alguno sobre esos nombres. Los ‘ciberocupas’ se aprovechan del hecho de que el sistema de registro de nombres de dominio funciona por riguroso orden de solicitud, y proceden al registro de nombres de marcas, personalidades y empresas, así como de variaciones de dichos nombres. Un motivo frecuente de la ciberocupación es la intención de vender el nombre de dominio al titular de la marca, o atraer un gran número de visitas a un sitio Web en el que se publiquen ofertas comerciales que no guardan relación con el nombre. La ciberocupación plantea controversias entre los titulares de marcas y los titulares de nombres de dominio, controversias que por sus características no se prestan a una solución en el marco del régimen judicial ordinario. Basado en el principio de territorialidad, el sistema judicial no ofrece en todos los casos una solución completa a conflictos de dimensión mundial. Por otro lado, la vía judicial puede resultar lenta y onerosa, factores que pueden llevar al titular de la marca a una situación de facto, en la que lo más rápido y menos costoso será adquirir directamente al ciberocupa los derechos sobre un nombre de dominio antes que tratar de reclamar dichos derechos mediante un proceso judicial. Por consiguiente, fue fundamental instaurar un mecanismo alternativo que permita solucionar estas controversias en las que suelen estar involucradas partes de varios países.

Los tres criterios de aplicación de la Política uniforme (UDRP)
La Política uniforme (UDRP) se aplica a controversias en materia de nombres de dominio que se ajustan a los tres criterios siguientes:
1) el nombre de dominio registrado por el titular es idéntico o similar, hasta el punto de crear confusión, con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos.
2) el titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en cuestión.
3) el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

En el párrafo 4.b) de la Política uniforme (UDRP) se ofrecen algunos ejemplos (entre otros, el nombre de dominio ha sido registrado con el fin expreso de venderlo al propietario de la marca) que, dado el caso, se considerarán como prueba de la existencia de mala fe en el registro y la utilización del nombre de dominio en cuestión. Del mismo modo, en el párrafo 4.c) de la Política uniforme (UDRP) se ofrecen algunos ejemplos de circunstancias (entre otras, el nombre de dominio se utiliza en relación con una oferta de buena fe de productos) que, dado el caso, se considerarán como prueba de que el demandado tiene derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en cuestión.

El Índice de resoluciones de los Grupos de Expertos de la OMPI basadas en la Política uniforme (UDRP) permite a las partes y a los integrantes del grupo de expertos consultar en Internet las resoluciones anteriores dictadas por grupos de expertos, con miras a examinarlos hechos y circunstancias de la demanda en función de la jurisprudencia de la OMPI.

Fuente: Guía de la OMPI sobre la solución de controversias en materia de nombres de dominio.