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Blog Derecho 2.0

Antes y después de #ABOGATEC

ABOGATEC - Congreso Nuevas Tecnologías y Abogacía MurciaDesde que se constituyó la Sección TIC del Colegio de Abogados de Murcia, hace apenas un año, se ha estado trabajando intensamente en varias citas importantes como acciones formativas, ciclos de conferencias, y lo que vendría a ser la puesta de largo de la sección para el gran público y los compañeros de profesión: el Congreso sobre Abogacía y Nuevas Tecnologías ABOGATEC que tuvo lugar los pasados 3 y 4 de noviembre en el Auditorio y Centro de Congresos Víctor Villegas de la capital murciana.

ABOGATEC supone una apuesta del Colegio de Abogados por acercar a todos los compañeros el mundo de las nuevas tecnologías y sus retos. No solo a aquellos de nosotros que ya mostramos un interés por las mismas, sino a todos en general.

En el congreso hemos tenido la experiencia de escuchar a Enrique Ávila (@eavilagomez), Director del Centro Nacional de Excelencia en Ciberseguridad. O a Eduardo Sánchez (@eduSatoe), perito informático que nos hizo una breve pero intensa panorámica de la Deep Web, aparte de demostrar cómo, en menos de cinco minutos, era posible acceder a toneladas de información privada de miles de personas, números de tarjeta y claves de email incluidos. Asimismo fue interesante, como lo es siempre, la ponencia sobre aportación de prueba digital que David Maeztu (@davidmaeztu) expuso mediante videoconferencia, y que dio pie a uno de los debates más interesantes sobre obtención de pruebas digitales y cadena de custodia de las mismas, entre un asistente Teniente de la Guardia Civil y la compañera Ana Gallur (@LetradaGallur). Las reticencias y problemas ante Lexnet planearon durante todo el congreso, y fueron abordados en varias ponencias, como la de Esther Botella (@estherbotella).

Personalmente creo que se ha empezado con buen pie y aunque hay cosas que afinar y mejorar (como en toda obra humana), en Murcia habrá un antes y un después de ABOGATEC. Las próximas acciones planificadas por la sección TIC para 2017 prometen tener cada vez mejor acogida y más interés, como no podía ser de otra manera dada la materia que se abordará en ellas.

¿Qué es el mínimo vital?

Minimo vital pension alimentosEl relato de un país sumido en una profunda crisis económica incluye historias dramáticas en todos los ámbitos imaginables. El derecho de familia no es una excepción, pues es en el entorno familiar, y especialmente en las relaciones familiares posteriores a un divorcio o separación matrimonial, donde se dan situaciones más complejas a la hora de hacer frente a los estragos del desempleo, el impago de hipotecas, los lanzamientos y desahucios, etc.

Las distintas Audiencias Provinciales, en asuntos de familia, introdujeron el concepto de “mínimo vital”, entendido como importe mínimo de la pensión de alimentos que hay que abonar para los hijos, independientemente de los recursos económicos del obligado al pago (subsistencia con ingresos muy por debajo del salario mínimo interprofesional, carencia total de recursos). El mínimo vital es una cantidad que, en función de las distintas Audiencias Provinciales, va de los 100 a los 200 euros.

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Charla sobre Creatividad e Iniciativa para emprender en Los Maristas de Cartagena

cartel jornada emprendedores maristas cartagenaEl pasado viernes 13 de mayo fui invitado a participar en una Jornada sobre ‘Creatividad e Iniciativa para emprender’ en el Instituto de Los Maristas de Cartagena. En la misma intenté hablar desde mi experiencia como persona con múltiples proyectos relacionados con la creatividad que de alguna manera ha tenido que emprender y buscar cauces para que esos proyectos vieran la luz. Es el caso de este despacho, pero también de otros ámbitos como mi faceta literaria, a menudo abordada desde la autoedición.

Que la carátula de mi presentación no os lleve a engaño: no hice una apología acrítica del emprendimiento, tan de moda. Me parece que detrás del estímulo indiscriminado de una cierta épica del emprendimiento ha habido también cierto espejismo, por no decir engaño: y se ha acabado arrojando a miles de profesionales al autoempleo y a la práctica pseudoempresarial, para luego culparles sibilinamente de su propio fracaso.

Primero de todo hice hincapié en los inconvenientes y dificultades de abordar nuestros propios proyectos profesionales, que son muchos. Y después traté de resaltar precisamente eso: la idea de proyecto, que para mí está por encima de la de emprendimiento. No se trata de «montar algo» porque sí, sino de hacer realidad el proyecto que tienes en mente (tras sopesar su interés y viabilidad).

Como podéis ver, el hilo conductor de la breve charla fue Luke Skywalker. Como él, yo también fui un granjero en Tatooine, con inquietudes y sueños que tal vez nunca hubiera intentado llevar adelante si mi mundo no se hubiera puesto patas arriba. Es el camino que lleva hasta la Fuerza y a convertirte en Jedi, aunque «demasiado viejo seas», que diría Yoda.

Novedades en Protección de Datos. Reglamento general de protección de datos de la UE (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016)

Reglamento europeo Proteccion de DatosEl Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

La nueva norma se basa en los siguientes principios:

1. Un continente, una norma

La nueva normativa establece un único conjunto de normas aplicable en el conjunto de la Unión Europea.

2. Ventanilla única

Los empresarios solo tendrán que relacionarse con un único supervisor en Europa.

3. Europa se rige por la normativa europea

Las empresas radicadas fuera de la Unión deberán aplicar las mismas reglas cuando ofrezcan sus servicios en la Unión Europea.

4. Consideración de los riesgos específicos

Las nuevas normas evitarán obligaciones genéricas sobre el tratamiento de datos, adaptándolas apropiadamente a sus respectivos factores de riesgo.

5. Privacidad desde el diseño

Este principio de privacidad desde el diseño (art. 25.1), significa que en el diseño de aplicaciones que traten datos personales, se tiene que garantizar la privacidad de los mismos desde el principio. Esto implica, por ejemplo, que en materia de redes sociales, los perfiles de privacidad de los usuarios estarán por defecto cerrados a otros usuarios, debiendo ser el usuario quien los abra a otros.

6. La importancia del consentimiento

El consentimiento para el tratamiento de los datos deberá ser “libre, específico, informada e inequívoco” y el responsable del tratamiento de los datos deberá poder probar que el titular “consintió el tratamiento de sus datos”.

Con esta nueva norma se acabaron los conocidos en España como derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). El nuevo Reglamento se refiere ahora a los derechos de Transparencia (art. 12), Información (arts. 13 a 14), Acceso (art. 15), Rectificación (Art. 16), Supresión o derecho al olvido (art. 17), Limitación del tratamiento (art. 18), Portabilidad de datos (art. 20) y Oposición (art. 21).

Fuente y más información: Noticias Jurídicas y Miriam Guardiola en Derecho y Perspectiva.

Jornada sobre las Redes Sociales y el WhatsApp en relación con la abogacía. Colegio de Abogados de Murcia, viernes 8 de abril

whatsappEl Colegio de Abogados de Murcia, a través de su Sección de Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación, ha organizado una Jornada sobre las Redes Sociales y el WhatsApp en relación con la abogacía, que se celebrará el viernes día 8 de abril, de 10:00 a 13:30 horas, en el Salón de Actos del Colegio.

Contará con la siguiente programación y ponentes:

10:00 h. “El uso de WhatsApp en el ámbito profesional”. D. Eduard Blasi Casagran, Abogado Tecnológico en Marimón Abogados.

12:00 h. “Retos jurídicos a las dificultades de la investigación tecnológica”. Dña. Silvia Barrera Ibáñez, Inspectora Jefa de la Sección Técnica de la Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional.

Más información e inscripciones en este enlace.

Charlas para padres y madres sobre Internet y Redes Sociales

pantalla1El pasado jueves 4 y hoy, jueves 11 de febrero, he sido invitado por Cadakual Iniciativa Social a dar sendas charlas sobre Internet y Redes Sociales y menores en el Colegio Santa María del Carmen de Murcia. Estas charlas están dirigidas a padres y madres de primaria y secundaria, y en las mismas abordamos temas como la incorporación de nuestros hijos al uso de Internet y los retos, las oportunidades y peligros que esto supone. Se trata de sesiones muy interesantes tanto por los temas abordados como por el posterior debate ante las inquietudes que suscitan en la comunidad educativa.

A lo largo de estas charlas se dan diversos consejos y sugerencias, aunque si tuviera que resumirlos en una idea, sería ésta: los padres debemos conocer Internet y las distintas plataformas tecnológicas al alcance de nuestros hijos. Del mismo modo que nos anticipamos y conocemos los distintos escenarios en los que deberán desenvolverse en el mundo «real», para darles los recursos necesarios en cada situación, igual ocurre con el mundo «virtual».

Puede que las nuevas tecnologías, las redes sociales o las apps móviles te gusten mucho, poco, o no te gusten nada. Pero como padre/madre, no puedes permitirte el lujo de ser ajen@ a ellas.

 

Juguetes conectados a Internet, niños y privacidad

Smart-Toy-BearLas alarmas saltaron en noviembre cuando el fabricante de juguetes electrónicos para niños VTech reconoció que había sufrido un hackeo en noviembre y que los hackers habían comprometido las cuentas de más de 5 millones de usuarios. Los hackers se hicieron con los nombres de usuario, contraseñas, direcciones IP, fechas de cumpleaños, nombre y el género de los niños, además de 190 gigabytes de fotos de decenas de miles de niños.

También la semana pasada, a primeros de febrero, Fisher Price reconoció una vulnerabilidad en su reciente Smart Toy, un osito inteligente que interactúa con los niños, para lo cual recaba datos de los mismos y se conecta a Internet, pudiendo ser controlado desde una app. La compañía afirmó que no había constancia de que esa vulnerabilidad hubiese sido explotada por ningún hacker y que trabajaban para subsanarla. Esto no es ciencia-ficción, ni siquiera algo del futuro: de hecho es algo del pasado, reciente pero que ya ha ocurrido. Del mismo modo que Samsung ha avisado a sus clientes para que no discutan asuntos personales delante de sus «Smart TV». La función de activación por voz en sus televisores inteligentes es capaz de capturar todas las conversaciones cercanas y las televisiones pueden compartir esa información, incluidos datos confidenciales, con Samsung,

Dado que somos conscientes de que estas vulnerabilidades y hackeos seguirán existiendo, el debate está servido: ¿merece la pena, en aras de la “experiencia de usuario”, comprometer datos personales de los que no somos dueños, sino guardianes, ya que pertenecen a nuestros hijos?

Ahí dejo la pregunta para quien quiera opinar…

Charlas sobre Derecho Penal en el Centro Cultural y Social de Puente Tocinos, Murcia. #elderechoescultura

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centro cultural puente tocinos
Foto: regmurcia.com

Los días 19 y 26 de enero fui invitado por el Centro Católico de Cultura Popular de Puente Tocinos para dar sendas charlas sobre Derecho Penal. Primero de todo, debo expresar mi admiración por este grupo de al menos cincuenta mujeres mayores que dedican las tardes de los martes, de 16:30 a 18 h, a debatir, aprender, hacer videoforums, visitar museos, siempre capitaneadas por Puri y Carmen, dos coordinadoras que se preocupan de tener una agenda de contenidos variada e interesante, todo siguiendo la estela y filosofía de los movimientos populares de acción católica.

Hace dos años tuve ya la suerte de poder colaborar con ellas con dos charlas, una sobre Herencias y Sucesiones y otra sobre Impuestos. Este año han vuelto a contar conmigo para hablar de Derecho Penal, y he intentado hacer una exposición lo más cercana posible que, partiendo de las distintas formas que históricamente han empleado las sociedades para reprimir y castigar conductas antisociales y graves, trazara una panorámica sobre los principios que actualmente tiene el Derecho Penal en países democráticos como el nuestro, y como dichos principios (de legalidad, irretroactividad, in dubio pro reo, etc.) son en realidad parte esencial del Estado de Derecho y de la Democracia.

Como digo, resulta impresionante ver el interés de estas mujeres por ampliar su cultura, aplicar estos conceptos al análisis de la realidad del día a día (en el debate posterior no faltó comentar casos como Noos, Gurtel, la Ley Mordaza, etc.). Siempre es gratificante que la gente se interese por estos temas jurídicos porque, como he defendido desde el minuto 1 de este blog, #elderechoescultura. Y una parte importante de la misma, además, pues nos afecta de forma muy amplia a todos. En la medida en que un conocimiento cultural y divulgativo del Derecho se transmita a lo largo de todos los estadios educativos, desde la Educación Primaria hasta la Educación de Adultos, seremos una sociedad más culta, más preparada y sin duda más democrática.

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¿Cómo afecta a mi empresa el Compliance Penal? Cumplimiento normativo de las personas jurídicas

Compliance PenalLa reforma del Código Penal vigente desde julio de 2015, insta a las personas jurídicas a dotarse de un Programa de Compliance para eximirse de una eventual responsabilidad penal por delitos cometidos por miembros de su organización. ¿Cuándo una persona jurídica es responsable? Dice el art. 32 bis 2 del Código Penal que las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

LÍMITES DE ESTA RESPONSABILIDAD: el artículo 31 bis 2 del Código Penal establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
2.ª La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
3.ª Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención, y
4.ª No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de control al que se refiere la condición 2.ª

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
Ahora bien, la norma penal aclara que en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración (entendiendo que son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada).

Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1 (es decir quienes, estando sometidos a la autoridad de quienes ostentan facultades de organización y control dentro de la persona jurídica han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso), la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.

Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Ojo porque este modelo de organización y gestión es preceptivo para todo tipo de empresas. Para gigantes como Volkswagen, que como persona jurídica está siendo investigada por la Audiencia Nacional por delitos de estafa y vulneración del medioambiente, pero también para pequeñas y medianas empresas que pueden verse involucradas en actos delictivos cometidos por sus integrantes.

Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario. Escritura pública de divorcio

Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario. Escritura pública de divorcioLa Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, ha abierto la puerta al divorcio de mutuo acuerdo ante Notario y a través de escritura pública.

Requisitos:
1. Que el divorcio sea de mutuo acuerdo, y no contencioso.
2. Que no existan menores de edad o con capacidad modificada judicialmente.
Esta escritura incluirá una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y el convenio regulador del divorcio.

El asesoramiento legal es obligatorio. “Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio”, dice la nueva redacción del artículo 54 de la Ley del Notariado. Esto quiere decir que aparte de contribuir con la redacción del convenio regulador, el abogado deberá estar presente para aconsejar a las partes en el mismo acto del otorgamiento, y firmar también la escritura.

¿Qué sucede si hay hijos mayores de edad o emancipados, pero a los que pueda afectar alguna medida (generalmente de orden económico) del convenio regulador? El artículo 82 del Código Civil lo deja claro: deberán prestar consentimiento sobre las medidas que les afecten, y sin este consentimiento no se podrá aprobar el convenio y por tanto no habrá divorcio.

Firmada la escritura, se remitirá al Registro Civil por medios electrónicos (art. 61 Ley Registro Civil).

Si estás interesado/a en esta fórmula rápida y sencilla de divorcio facilitada por la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, puedes contactar con nosotros en info@victormartinezabogado.com.

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