Las estafas en la formación online: lo que todo consumidor debe saber

En la era digital, aprender desde casa se ha convertido en una opción tan accesible como arriesgada. El auge del e-learning ha traído consigo nuevas oportunidades… y también nuevas estafas.

Desde Víctor Martínez Abogado venimos detectando un aumento preocupante de reclamaciones relacionadas con fraudes en la formación online, un terreno en el que la falta de regulación efectiva, la opacidad de algunas plataformas y la indefensión del consumidor crean un caldo de cultivo perfecto para el abuso. En este artículo analizamos las estafas más habituales y cómo protegerte frente a ellas.

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Nace AFECFORMADE, la Asociación de afectados por la Formación a Distancia y E-Learning

Mi experiencia como abogado especializado en consumo y, más específicamente, en consumidores y alumnos de Formación a Distancia u Online, me ha enseñado que uno de los grandes problemas del numeroso colectivo de afectados en España, es que están muy solos. Hay miles y miles de casos, pero sin conexión entre ellos para hacer fuerza y defender de forma conjunta sus intereses.

Por eso cuando desde un grupo de WhatsApp de afectados mostraron su interés de organizarse, les presté mi ayuda de inmediato. Para ayudarles a asesorar a sus asociados, para contribuir a la difusión de sus contenidos, y para elaborar materiales en base a mi experiencia.

El primero de estos materiales es una publicación que llevaba tiempo detrás de crear, la GUÍA LEGAL DEL CONSUMIDOR DE PRODUCTOS DE FORMACIÓN A DISTANCIA EN ESPAÑA, una recopilación de consejos prácticos para quienes se ven defraudados con la formación contratada. Los nuevos socios de AFECFORMADE reciben esta publicación en formato PDF en su kit de bienvenida.

Además, también estamos trabajando en el PRIMER INFORME JURÍDICO Y LEGISLATIVO SOBRE FORMACIÓN A DISTANCIA EN ESPAÑA, un monumental documento para tratar con partidos políticos y responsables del Gobierno de España en el que, partiendo de miles de casos documentados (nos gustaría que el tuyo estuviese incluido), se haga una propuesta legislativa para la regulación de este mercado tan importante en nuestro tiempo.

Como es de entender, este ingente trabajo, más la labor de contacto y difusión entre su público (aquellos que influyen en la toma de decisiones) requiere de una importante inversión, por eso desde AFECFORMADE llaman a la colaboración de todos los afectados, también de aquellos que ya terminaron su relación con estas empresas, pero quedaron con la sensación de injusticia y no desearían que nadie se viera en la misma situación.

En definitiva, se trata de un gran proyecto, que cuenta con todo mi ánimo, apoyo y asesoramiento profesional, para ayudar a todas las personas que se encuentren en esta situación y, al mismo tiempo, propiciar una solución definitiva a los problemas del sector.

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Stop Fraudes Formación a Distancia

En el despacho Víctor Martínez Abogado llevamos más de 10 años encargándonos de casos relacionados con la formación a distancia. Cursos que no cumplen lo prometido, contratos de los que resulta casi imposible darse de baja, pese a lo prometido por los comerciales, sueños profesionales truncados, incumplimientos de los que acaba haciéndose cargo económicamente la víctima.

En estos años, desde 2014, hemos ganado juicios contra CEAC y Master D, pero también hemos ayudado a cientos de estudiantes a llegar a una solución extrajudicial en beneficio de sus intereses, sin llegar a juicio.

Toda esta experiencia nos lleva a concluir que en este sector hay una «burbuja» de incumplimientos y servicios deficientes, que sería muy fácil de corregir. Por eso estamos colaborando con AFECFORMADE, la primera asociación de afectados constituida en España, hemos elaborado una guía para el consumidor de formación a distancia, y vamos a ayudarles a impulsar un informe jurídico histórico que contribuya a un cambio legislativo que corrija de forma definitiva todas estas situaciones.

Si has sido víctima de las estrategias comerciales de las entidades de formación, ¡contáctanos!

Escaneo del iris y suspensión cautelar de Worldcoin por la AEPD

El pasado jueves 7 de marzo, los informativos de La 7, canal autonómico de televisión de la Región de Murcia, contaron conmigo en un reportaje sobre la noticia de la suspensión cautelar de la AEPD de la actividad de Worldcoin. La charla fue extensa y solo se incluyen algunos fragmentos, muchos puntos importantes quedaron fuera, pero es lógico ya que se trata de una pieza breve en el informativo. En este breve post vamos a abundar un poco más sobre ello.

La semana pasada saltaba la noticia: en una decisión muy poco habitual, la AEPD había suspendido cautelarmente la recogida de datos de la empresa Tools for Humanity (Worldcoin), invocando el art. 66 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Previamente esta empresa había sido noticia por el escaneo masivo de iris realizado en nuestro país, con notorias y visibles colas en centros comerciales, llegando casi a 400.000 personas las que habían accedido a este escaneo, a cambio de unas criptomonedas cuyo valor, según la cotización, oscilaba entre los 85 y los 150 euros. Si tenemos en cuenta que, en todo el mundo, el número de personas que habían colaborado con Worldcoin para el escaneo del iris era algo más de 4 millones, está claro que la cifra en España era más que llamativa. No obstante, el motivo último de actuar la AEPD ha sido la alarma social creada tras denunciar algunos padres que menores entre 14 y 18 años podían estar vendiendo sus datos de iris en este proceso.

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Guía Legal para la Contratación de Formación a Distancia

La formación a distancia se ha convertido en una opción cada vez más popular para los consumidores españoles que desean adquirir nuevos conocimientos y habilidades. Sin embargo, como en cualquier transacción comercial, es importante que los consumidores estén informados y protegidos en cada etapa del proceso, desde la búsqueda de cursos hasta la finalización de la formación. En este artículo, proporcionaremos consejos específicos para los consumidores en España antes, durante y después de contratar formación a distancia.

Guía Legal para la Contratación de Formación a Distancia

Antes de contratar Formación a Distancia

Antes de inscribirse en un curso de formación a distancia, los consumidores españoles deben tomar precauciones y realizar investigaciones adecuadas para evitar posibles problemas legales. Aquí hay algunos consejos legales clave a considerar:

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Retraso Desleal en ejecución de deuda abierta treinta años

Hablando de lentitud de la justicia: cliente que recibe una notificación de un procedimiento de ejecución ¡de 1992! Resulta que un fondo irlandés compró ese crédito pendiente de ejecución al BBVA. Ahora se persona en el procedimiento aportando escritura de transmisión del derecho de crédito, en la que se identifica como deudor a mi cliente, y pide que se le considere demandante.

Retraso Desleal en ejecución de deuda abierta treinta años

La situación no puede ser más kafkiana: mi cliente compró en 1989 un televisor financiado. Por discrepancias por el funcionamiento del electrodoméstico, lo intenta cambiar por otro en buen estado y el vendedor no le da soluciones. Finalmente, el cliente lo devuelve «por las bravas» y da orden al banco de no atender los recibos. Se inicia ahí un proceso judicial declarativo en el que mi cliente no llega a personarse, y más tarde una ejecución a sus espaldas pues había cambiado de domicilio y no recibía las notificaciones. Pasadas tres décadas, él pensaba razonablemente que todo había quedado en nada, hasta diciembre de 2022, cuando recibe noticias de la reactivación de la ejecución. Por lo visto una entidad especializada en recobros había adquirido el crédito y pretendía personarse como parte actora en la ejecución, en la que no se había hecho ningún trámite ni actuación en veinte años.

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Estafas en la Formación a Distancia y e-Learning: ¡Protege tu Dinero y tu Futuro!

En la era digital, el aprendizaje online se ha convertido en una parte integral de la educación y el desarrollo profesional. La facilidad de acceder a cursos desde la comodidad de tu hogar ha atraído a millones de personas en todo el mundo. Sin embargo, con la creciente popularidad de la formación a distancia y el e-learning, también han aumentado las estafas y fraudes. En este artículo, analizaremos las estafas más habituales en el campo de la formación a distancia y el e-learning en España, y proporcionaremos consejos para proteger tu bolsillo y tu futuro.

Estafas en la Formación a Distancia y e-Learning: ¡Protege tu Dinero y tu Futuro!

 

El Auge de la Formación a Distancia y el e-Learning

La formación a distancia y el e-learning han experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años. La capacidad de adquirir nuevas habilidades, obtener títulos académicos y avanzar en la carrera profesional desde cualquier lugar y en cualquier momento ha revolucionado la educación. Sin embargo, esta expansión también ha creado un terreno fértil para estafadores que buscan aprovecharse de la necesidad de aprender y desarrollarse.

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Sombras legales de la formación a distancia

La contratación de formación a distancia siempre fue un mercado en crecimiento en nuestro país. Sin embargo, fue la crisis iniciada en 2008 la que llevó a una auténtica explosión de contrataciones, alimentada por dos factores: de un lado la profunda crisis económica arrojó al desempleo a una ingente masa de trabajadores con baja formación que en los años de bonanza económica habían abandonado sus estudios, que vieron en esa etapa de paro la necesidad de recuperar la empleabilidad adquiriendo una renovada cualificación académica; de otro lado, la convergencia tecnológica en forma de conexiones de alta velocidad ya generalizadas en todos los hogares, junto al avance de la telefonía móvil y de los distintos dispositivos, además de la progresiva habituación a los sistemas telemáticos de pago, todo ello contribuyó a que el mercado estuviera maduro para un formato de formación con menor presión presencial y mayor adaptabilidad al entorno del usuario. Esto además facilitaba vender estos productos formativos a cientos de miles de personas de distintas geografías y perfiles.

La realidad con la que se encuentran quienes optan por este tipo de estudios, sin embargo, dista de ser idílica. Frente a algunos casos de éxito, en muchos casos se trata de formaciones deficientes, muy estandarizadas, con poco apoyo profesional y escasa o nula homologación educativa. Es fácil encontrarse con tutorías inexistentes o materiales desactualizados, claramente insuficientes para alcanzar las competencias profesionales deseadas.

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La publicidad de medicamentos al público general y a profesionales sanitarios

MARCO GENERAL

La legislación española especial en materia de publicidad de medicamentos se conforma en la actualidad por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. Este Real Decreto fue aprobado para incorporar al Derecho español la Directiva sobre publicidad de medicamentos de uso humano de 1992, y sigue todavía en vigor (porque aunque la Directiva de 1992 que transpone fue derogada, su contenido se recoge en la vigente Directiva 2001/83/CE).

Toda esta normativa se completa con una serie de disposiciones de rango inferior, entre las que destacan la Circular 6/1995 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, conteniendo aclaraciones al Real Decreto 1416/1994, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, y la Circular 6/1995, posteriormente modificada por la Circular 7/1999, de 27 de mayo, de la misma Dirección Gene-ral de Farmacia y Productos Sanitarios.

A su vez, la promoción de medicamentos también es objeto de numerosa normativa aprobada por las Comunidades Autónomas, a quienes corresponde la aplicación y el desarrollo de la normativa nacional. Así, por ejemplo, cabe mencionar la Ley gallega 5/1999, de 21 de mayo, de Ordenación Farmacéutica; la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña, o la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Y de esta última Comunidad también destacan la Circular 1/2000 de la Dirección General de Sanidad (estableciendo las normas generales de aplicación de algunos artículos del Real Decreto 1416/1994, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, respecto a la publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos) y la Circular 1/2002, de 25 de noviembre, sobre ordenación de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos en la red sanitaria única de utilización pública de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en la Comunidad Autónoma de Cataluña merece una mención especial la Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano elaborada por el Departamento de salud de la Generalitat de Cataluña.

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Doctrina del TS sobre publicidad encubierta y emplazamiento de producto en TV

El caso «La que se avecina».

La Sala III desestima el recurso interpuesto por Mediaset contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción de 196.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en julio de 2019.

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Mediaset contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción de 196.000 euros impuesta a la citada mercantil por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en julio de 2019, por infracción grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, por la inclusión de publicidad comercial encubierta en una serie de televisión.

La sentencia de la Audiencia Nacional consideró que la emisión en el canal FDF del capítulo titulado «un aniversario, un peluquín y una reunión tupper-sex» de la serie «La que se avecina», los días 5 de agosto de 2018, 6 y 5 de octubre de 2018, 23 de noviembre de 2018, 11 de enero de 2019 y 4 de febrero de 2019, supuso una vulneración del artículo 18.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que prohíbe la publicidad comercial encubierta, por cuanto del visionado del conjunto de las imágenes tomadas en consideración se infería un claro propósito publicitario, al evidenciarse la intención de promover la adquisición por los espectadores de los artículos eróticos de una determinada marca, con riesgo de provocar error sobre la naturaleza de la presentación.

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