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Blog Derecho 2.0

¿Puede perjudicarme estar separados de hecho y sin formalizar el divorcio?

A raíz de la reciente crisis económica han sido numerosos los casos de matrimonios que, forzados por las circunstancias o por una opción supuestamente práctica, han interrumpido su convivencia de forma definitiva, pero “no han encontrado el momento” de legalizar su nueva situación y divorciarse.
Es el caso de Rebeca, una cliente del despacho que vino a consultarme hace unas semanas tras llevarse una desagradable sorpresa: la Tesorería General de la Seguridad Social acababa de embargar parte de su sueldo por deudas de su cónyuge.

“¿Cómo es posible?”, se preguntaba. “¡Si mi EXMARIDO y yo hace ya siete años que estamos separados!”. Pero no habían hecho nada con efectos legales prácticos; habían llegado a una separación amistosa y punto, con lo que seguía afectándoles el artículo 1.347 del Código Civil, según el cual tienen carácter ganancial los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. Si hubiesen formalizado el divorcio, independientemente de haber liquidado la sociedad de gananciales, los salarios obtenidos a partir de entonces habrían dejado de estar afectos a dicha sociedad.

Y sin embargo un divorcio de mutuo acuerdo en el que todo está tan claro (lo que comúnmente se conoce como “Divorcio Express”, es ágil y bastante económico. Este despacho ha creado un producto específico para agilizar y facilitar este tipo de divorcios, sin que el dinero sea un gran problema.

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Estimados lectores:

Problemas de vulnerabilidad de WordPress me han llevado a reforzar la seguridad y los controles de la web. Especialmente problemáticos son los formularios, pues a veces son utilizados para acceder de forma maliciosa al sitio e introducir malware. Por eso el formulario de contacto tiene ahora un captcha, y los comentarios de los artículos están desactivados por defecto.

No obstante me interesa el debate y la opinión, por lo que quienes queráis aportar vuestros comentarios podéis hacerlo a través de mi página de Facebook Víctor Martínez Abogado. Allí comparto todos los artículos, y podéis comentar en el respectivo hilo de cada artículo.

Muchas gracias por estar ahí.

¿Por qué NO DEBO «copiar y pegar» el Aviso Legal de otra página web?

Ya tienes lista tu página web con un bonito ‘Theme’ de WordPress. Todo ha quedado con una pinta muy elegante y profesional. ¿Está todo listo? ¡No! falta un pequeño detalle, el Aviso Legal que como empresa o profesional debes incorporar. Bueno, no importa, es un simple detalle, un formulismo legal, así que copiamos el de otra página y listo…

¡ERROR!

Habrás visto en esta y otras web que los abogados especialistas en Internet recomendamos encarecidamente que tu propio Aviso Legal sea propio y único. «¿Y eso por qué? ¿Acaso todos los avisos legales no son iguales? A mí me lo parecen».

Pues no lo son. Hay algunos riesgos a la hora de «fusilar» el aviso legal ajeno. Por ejemplo éstos:

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Sentencia ganada contra CEAC y su Cláusula ‘Garantía Total’

¿Quieres consultar tu caso? Mira aquí el coste del servicio.


La formación ofrecida por empresas como CEAC (Planeta DeAgostini Formación) está marcada por la polémica. Desgraciadamente la mayoría de los consumidores y usuarios de estos cursos, cuando entienden que los mismos son insuficientes o no cumplen sus expectativas, suelen dar orden al banco para que no pague los recibos del pago aplazado pactado con CEAC. Obrando así se convierten ellos en incumplidores del contrato, son demandados por CEAC a través de un juicio monitorio por impago, el consumidor lo impugna convirtiéndose en un procedimiento ordinario, a lo largo del cual no se consigue acreditar el incumplimiento de CEAC pero sí el del usuario, que acaba siendo condenado a pagar cuotas pendientes, costas y demás.

Hoy voy a comentar un procedimiento ganado por este despacho en favor de una consumidora en el que todo trascurrió de forma diferente:

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Modificación capacidad legal, incapacidad y derecho al voto de discapacitados intelectuales

Ayer, 8 de febrero, tuvo lugar una importante reivindicación ante el Tribunal Constitucional en Madrid. Cientos de personas discapacitadas intelectualmente, pertenecientes a asociaciones de todo el país, se manifestaron pidiendo el derecho al voto. Este acto fue apoyado desde toda España con actos simbólicos como el realizado por Plena Inclusión Murcia.

En numerosas ocasiones los padres se ven obligados a incapacitar judicialmente (modificar su capacidad jurídica) a sus hijos, para prorrogar el ejercicio de la patria potestad o establecer una tutela (de manera que puedan seguir tomando decisiones en la administración y disposición de bienes, atención especializada, trámites administrativos, etc.). Sin embargo, en demasiados casos se hace «tabla rasa» en esa incapacitación, llevando a estas personas a lo que comúnmente se conocía como «muerte civil» (incapacidad para cualquier tipo de acto con relevancia jurídica). O aunque se haga una modificación parcial de la capacidad jurídica, ésta afecta a áreas donde puede haber autonomía personal, como es el caso del derecho de sufragio activo.

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Información del Aviso Legal de la página web y sanciones por incumplimiento

Recientemente un cliente habitual del despacho, una empresa de desarrollo de páginas web de Barcelona, me encargó los textos legales de una galería de arte. Como siempre hago, eché un vistazo a otras web del sector por ver si había elementos específicos a tener en cuenta que mi cliente no me hubiese transmitido. Cuál fue mi sorpresa cuando, tras visitar las páginas de algunas de las galerías más importantes de España pude comprobar que ¡la mayoría de ellas carecía de aviso legal alguno! Y otras, cuando lo incluían, era con información insuficiente y por tanto sancionable.

La primera pregunta al respecto sería, ¿mi página web debe tener aviso legal? Si eres una empresa o profesional, sí: la empresa debe incluir en su página web información básica que permita a los usuarios identificar quién es el titular de dicha página.

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¿Cuándo y cómo pueden emitir los medios imágenes de un juicio? (3) Acuerdo del TSJ de Murcia

Foto: La Opinión de Murcia.

Foto: La Opinión de Murcia.

Como conclusión y extensión del anterior post, en el que hablábamos del protocolo de comunicación para el acceso de los medios a las audiencias públicas, debemos hacer mención expresa al acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 23 de marzo de 2010, que establece las siguientes instrucciones:

1) ACCESO LIBRE Y PREFERENTE A ACTUACIONES PÚBLICAS. Con carácter general se permitirá el acceso de los medios de comunicación acreditados a los actos procesales celebrados en audiencia pública.
No se permitirá la captación de imágenes o sonido en pasillos y dependencias judiciales donde no tenga lugar diligencias públicas.

2) POTESTAD DEL TRIBUNAL ENJUICIADOR. Los juzgados y tribunales podrán denegar dicho acceso en los supuestos que puedan verse afectados valores y derechos constitucionales. La eventual limitación o prohibición de acceso de captación y difusión de imágenes ha de realizarse de forma expresa y motivada y deberá comunicarse a los medios de comunicación interesados a través del Gabinete Oficial antes de que se inicie la actuación pública. Leer Más

¿Cuándo y cómo pueden emitir los medios imágenes de un juicio? (2) Instrucciones concretas del CGPJ

Medios en un juicioAl hilo de lo comentado en el anterior post, en el que comentábamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a 7 Región de Murcia por la difusión de la imagen de una víctima de violencia de género durante una vista oral, los periodistas y medios que lean el artículo pueden pensar, ¿cómo actuar entonces? ¿existen criterios para la difusión de imágenes, datos e informaciones de juicios? Pues sí los hay.

Existe en concreto un Protocolo de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial, «Protocolo de Comunicación de la Justicia 2015», que debe ser tenido en cuenta por los gabinetes de comunicación de los distintos Tribunales Superiores de Justicia y que puede servir de guía a los medios de comunicación a la hora de cubrir informaciones.

En este protocolo se regula la información que los juzgados y tribunales pueden y deben facilitar a los medios, así como las circunstancias en que los medios pueden captar imágenes en el marco de la audiencia pública en juicios:

Según doctrina constitucional, la regla es el libre acceso de los medios audiovisuales a las salas de vistas. En los casos en los que, según las excepciones previstas en la ley, se limite o restrinja el derecho de información de estos medios, las Oficinas de Comunicación solicitarán la resolución motivada de ese acuerdo y la trasladarán a los periodistas.

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Hablando de comunicación…

zeitgeist 2.0Quienes me conocéis sabéis que tengo un perfil profesional poliédrico en el que conviven el ejercicio de la abogacía, las nuevas tecnologías, la creatividad y la comunicación. Precisamente para hablar de Comunicación, publicidad y cultura en la era de los Social Media creé hace casi siete años Zeitgeist 2.0, un blog centrado en la publicidad y el marketing que ha vivido varias épocas, ha ganado los premios web de La Verdad, y que ahora retomo para reflexionar sobre estos temas. Si como a mí os interesan las paradojas y nuevos caminos de la comunicación en esta era de Internet, redes sociales e información globalizada pero inevitablemente sesgada, estáis invitados.

¿Cuándo y cómo pueden emitir los medios imágenes de un juicio? (1) Un caso reciente

¿Cuándo pueden los medios emitir imágenes de un juicio?

La emisión de imágenes de salas de vistas en los informativos en numerosas ocasiones genera un conflicto entre libertad de información y derechos a la intimidad y a la propia imagen. Es preciso por tanto que los medios de comunicación sepan informar sin cruzar la delgada línea que separa la información de la exposición innecesaria de menores y víctimas (por ejemplo), lo que constituye una vulneración de derechos igualmente fundamentales y especialmente protegidos por nuestro ordenamiento jurídico.

Empecemos por los «peros», refiriéndonos a situaciones en los que los medios se han excedido y cruzado esa línea. Sirva como ilustración una recentísima sentencia del Tribunal Supremo, 661/2016, de 10 de noviembre de 2016, en la que se condena a la Televisión Autonómica de la Región de Murcia por la difusión de la imagen de una víctima de violencia de género durante una vista oral, en 2009. Se trataba de una noticia en un programa informativo emitido por esta televisión autonómica, 7RM, sobre un juicio penal, con imágenes y datos personales que permitían identificar a la víctima de los delitos. La demandante no obtuvo sentencia favorable en primera instancia, solo estimación parcial en apelación en segunda instancia, y ahora la Sala de lo Civil en Casación estima plenamente las pretensiones de la demandante, condenando además a la cadena de televisión a indemnizar a la demandante en la cantidad de 25.000 euros más intereses.

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